La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha articulado dentro del juicio de desahucio un trámite simplificado en los juicios de desahucio. Esta Ley resulta de aplicación desde el 31 de octubre de 2011 en los procesos de desahucios.
La principal novedad que introduce la reforma es la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda al objeto de evitar la celebración de la vista, es decir, sin necesidad de celebrar juicio, en el supuesto de que exista un requerimiento previo y el arrendatario permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o rehúse recibirla. En ese caso, al demandado se le tendrá por decaído en su derecho, procediéndose directamente contra el mismo al objeto de hacer efectivo el derecho del arrendador. De esta manera, el Secretario podrá, sin necesidad de que se celebre un juicio de desahucio, dictar un resolución por la que finalice el proceso, notificándolo a la parte que insta el desahucio, para que pueda solicitar su ejecución.
En el requerimiento, el Secretario judicial facultará al inquilino para desalojar el inmueble, en un plazo de diez días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos), pagar al actor o, en caso de pretender la enervación, pagar la totalidad de lo que deba o poner a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago; o en otro caso comparecer ante el Tribunal para alegar sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación (artículo 440.3 de la LEC).
Por lo tanto, este requerimiento no sólo sirve para requerir al arrendador para que pague o abandone el inmueble, sino para que se le cite a la vista y se le de traslado de la fecha del lanzamiento.
Esta regulación se inspira en la del procedimiento monitor con el objeto de acelerar la tramitación de estos procedimientos y proporcionar una solución más ágil a los inquilinos de inmuebles que acuden a los tribunales ante el impago de las rentas. Como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley lo que se pretende es «hacer extensión el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias».
Doctora Europea en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Ciencias Jurídicas. UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.