Hoy hace 66 años que Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este hecho supuso un punto de inflexión en la protección de los derechos de las personas, que pasaron de ser una cuestión exclusivamente interna, a obtener presencia en el ámbito internacional. Desde la Declaración Universal hasta nuestro días, muchos han sido los tratados internacionales, regionales y multilaterales, así como las normas estatales, que han ofrecido protección a las personas. Los Estados han ido asumiendo en distintos foros, obligaciones jurídicas, al mismo tiempo que ha ido desarrollando mecanismos de vigilancia y protección. Sin embargo, los avances han sido más limitados de lo que es deseable, en especial en cuanto a los mecanismos de protección sobre todo de las obligaciones internacionales. En este punto, hay que destacar el peso que la distintas actuaciones de la sociedad civil han tenido y tienen como motor en la evolución de los compromisos y en la supervisión del cumplimiento de los mismos.

En esta línea, desde nuestra universidad distintos profesores se encuentran embarcados en un proyecto de investigación, liderado por el profesor Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena y sostenido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objeto de estudio es la eficacia de los derechos fundamentales contenidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (número de referencia del proyecto: DER2011-25795).

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE es uno de los tratados internacionales de derechos humanos de los más jóvenes. Se incorpora al elenco de normas del derecho comunitario, como texto jurídicamente vinculante, en el Tratado de Liboa en 2010. Antes de esta fecha, los derechos humanos no eran desconocidos para la UE, si bien su desarrollo se debió a la labor pretoriana del TJUE, que suplió el silencio de los tratados originarios de las Comunidades Europeas, fraguando a través de su jurisprudencia la protección de estos derechos en el ámbito comunitario. La Carta supuso el corolario, así como un nuevo impulso, de esta actividad. Por un lado, los derechos en ella reconocidos van más allá de los contenidos en muchos de los tratados internacionales de la materia. A esto se suma que el TJUE tiene competencia para entender de su respeto (curso de verano: La aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en España). Ahora bien, por otro lado, el propio texto de la Carta establece limitaciones en cuanto a su aplicabilidad. Así, si bien la propia Carta deja claro en su artículo 51 que su ámbito de aplicación se limita al derecho comunitario y a la acción de las instituciones y órganos de la Unión, sin que su contenido pueda suponer una ampliación de las competencias de la UE, la realidad demuestra que los contornos en los que se mueve este derecho no son fijos, sino más bien movedizos y que la vis expansiva del TJUE ayuda a que sea difícil determinar lo que es estrictamente derecho de la UE (monografía La eficacia de los Derechos Fundamentales de la UE. Cuestiones avanzadas).

Siendo hoy el día internacional de los derechos humanos, es importante recordar, no sólo los incumplimientos reiterados de los diferentes Estados, entre ellos España, sino también las labores menos sonoras de los distintos agentes de la sociedad civil, que hacen que los derechos humanos sigan avanzando y se conviertan en una realidad para todos.