El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad firmado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial de 1985, relativa a la justicia universal.
El recurso de inconstitucionalidad impugnó la totalidad de la LO 1/2014 al considerar que restringe el ámbito de la jurisdicción universal previsto en el LOPJ, lo que, a su vez, comporta un efecto de regresividad contrario a los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y lesivo de los derechos al acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad (art. 24.1 CE).
Con un voto particular formulado por el Magistrado Antonio Narvaez, el pleno del Tribunal Constitucional, tras analizar con detalle los tratados y la jurisprudencia europea, concluye que “no puede deducirse de los pronunciamientos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Corte Internacional de Justicia o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la configuración de un principio absoluto y general de jurisdicción universal que sea de obligatoria aplicación por los Estados firmantes de los tratados incluidos en dichos sistemas”. A partir de ahí, la LO 1/2014 no es considerada en su conjunto contraria al art. 10.2 CE en relación con el art. 24.1 CE, aun cuando defina la jurisdicción universal de forma restrictiva. Y ello “porque no puede deducirse del derecho internacional de los derechos humanos, que es parámetro de interpretación obligatorio para este Tribunal, un concepto absoluto y obligatorio de universalidad de la jurisdicción como el que defienden los recurrentes”.
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.