La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 25 de febrero de 2011 (BOE de 31 de marzo de 2011) fija como doctrina legal que: << A los efectos del art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el cómputo del plazo de quince días para formular el requerimiento previo se computará a partir de que la Administración estatal o autonómica reciban de la Entidad Local la comunicación del acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley>>.