Los últimos episodios vividos en el campamento Agdaym Izik el 8 de noviembre han vuelto a reactivar el debate internacional sobre la situación del Sahara Occidental y del pueblo saharaui. El Sahara sigue siendo un ejemplo claro de la falta de voluntad política en la aplicación de un conjunto de normas internacionales que, por otra parte, se consideran básicas para la subsistencia de la comunidad internacional.
La creación de las Naciones Unidas en 1945 y la aprobación de diversas resoluciones de la Asamblea General (1515, 1541 y 2625 principalmente), reafirmaron la intención de la comunidad internacional de terminar con las situaciones coloniales desde el reconocimiento del derecho a libre determinación de los pueblos que habían estado sometidos. Entre las poblaciones a las que internacionalmente se les reconoció el estatuto de pueblo para poder ejercer el derecho a la libre determinación se encuentra el pueblo saharaui. El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1976 no dejo dudas sobre los derechos de este pueblo a decidir su futuro, por los cauces que establece el derecho internacional, frenando -al menos jurídicamente- las reclamaciones marroquíes sobre este territorio.
A este reconocimiento jurídico internacional, le han seguido un sinfín de tretas políticas de Marruecos, desatinos españoles en la gestión de los intereses de su antigua colonia, junto con la falta de contundencia de la comunidad internacional en su decisión de permitir que el pueblo saharaui pudiese ejercer su derecho. Formalmente, Naciones Unidas ha continuado con la adopción de resoluciones encaminadas a desbloquear la situación del Sahara (la más destacable en este sentido es la Resolución 690 del Consejo de Seguridad), ha creado una Misión especial encargada de la supervisión del referendum del Sahara Occidental (MINURSO), y se ha nombrado un Enviado Personal del Secretario General de la ONU para impulsar el proceso (1997). Sin embargo, 35 años después el pueblo saharaui no sólo no ha podido decidir libremente cuál quiere que sea su futuro, sino que está sufriendo continuamente violaciones de derechos humanos.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la situación del Sahara Occidental incita a una reflexión profunda sobre algunos de los principios que se dicen hoy básicos para la existencia del derecho internacional. ¿Cómo se puede justificar desde la perspectiva del ordenamiento jurídico internacional la falta de respeto a la libre determinación de los pueblos (reconocido expresamente como principio estructural del derecho internacional en la Resolución 2625), o la violación reiterada de los derechos humanos?… Quizás haya que pensar que hay otra serie de valores que subyacen en el derecho internacional y que son lo que realmente afloran cuando aparecen problemas en la aplicación de sus normas.