La Comisión General de Codificación es el órgano encargado de asesorar al Ministerio de Justicia en las tareas prelegislativas. En particular, la Sección Segunda tiene asignada la preparación de  las iniciativas legislativas en el ámbito mercantil. En los últimos años, en cumplimiento de la Orden de 7 noviembre de 2006, han estado preparado el anteproyecto de Código mercantil, labor que va a darse por concluida inminentemente.

A lo largo de los últimos meses, hemos tenido la oportunidad de ir conociendo algunos detalles relativos a la configuración formal y material del nuevo Código mercantil[1].

La vertebración del Anteproyecto se caracteriza por la elección del nuevo sistema de codificación francés,  basado en la sistematización del articulado en Libro, título y capítulo; con el fin de facilitar la introducción de futuras modificaciones al texto legal.  A su vez, destaca la extensión de la propuesta con más de 1.600 artículos ordenados en un Título Preliminar y siete Libros, abarcando el conjunto materias mercantiles – desde la regulación de las sociedades mercantiles, hasta el derecho de la competencia y la propiedad industrial. En efecto, no es simplemente un nuevo Código de comercio, ya que el nuevo Código mercantil consigue aunar en un mismo cuerpo legal numerosas leyes especiales mercantiles, si bien con la excepción de la regulación del concurso de acreedores y el Derecho marítimo. Cabe destacar el tratamiento de la contratación mercantil en el Anteproyecto, porque se  logra unificar una materia que padece no sólo de una gran dispersión normativa sino también porque se incluyen contratos que, hasta la fecha, carecen de  regulación, tales como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática.

Es especialmente relevante la acotación del ámbito subjetivo del nuevo Código. La mercantilidad de un acto y, en consecuencia, la aplicación del nuevo Código, vendrá determinada por la participación de los operadores económicos en el mercado. Es decir, se desplaza al comerciante del Código de Comercio de 1885, para situar  al operador económico del siglo XXI en el eje central del nuevo Código mercantil. El Derecho mercantil, como Derecho del mercado, requiere la aplicación de las normas mercantiles a los empresarios, pero, también, a aquellos que realizan una actividad empresarial, como pueden ser los profesionales dedicados a la producción o prestación de servicios. Con esta medida, se intenta paliar la problemática de los actos mixtos que acontece con el vigente Código de Comercio, así como reforzar la seguridad jurídica de las operaciones de índole económica al asegurar la unidad de mercado por su integra aplicación en toda España, no sólo a los empresarios sino a todos aquellos que realizan actividades de índole económica, como los operadores económicos (art. 149.1.6º C.E).

En definitiva, el anteproyecto de ley del nuevo Código mercantil elaborado por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación supone la ordenación y revisión de la dispersión normativa mercantil, así como dotará de mayor seguridad jurídica a las operaciones económicas practicadas en España, al preservar la unidad de mercado.


[1] Esta entrada del blog se basa en los diversos pronunciamientos entorno a la elaboración del Código, entre los que destacamos, el discurso a cargo del Ministro de Justicia, D. Alberto Ruiz Gallardón, con motivo del XV Premio de Estudios Jurídicos Universitarios Manuel Broseta, que se puede consultar en el Boletín mensual Cef Civil-Mercantil; la conferencia dictada por  el Presidente de la Sección Segunda de la Comisión de Codificación, D. Alberto Bercovitz, sobre “ El nuevo Código Mercantil”, disponible en El Notario del S. XXI, Nº 47 o el artículo a cargo de uno de los vocales permanentes de la Sección Segunda, el profesor D.  Ángel Rojo sobre “El Código Mercantil” disponible en Otro sí, nº 12.