La Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, de 10 de abril, ha desestimado en su integridad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la LOMCE (Ley 8/2013, para la mejora de la calidad educativa), considerando que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria. Para el Tribunal, este modelo educativo constituye una diferenciación jurídica entre niños y niñas “en cuanto al acceso al centro escolar” y responde a un método pedagógico que considera esta opción educativa “más eficaz” que otras.
El Pleno del Tribunal Constitucional considera que la educación diferenciada por sexos es un modelo educativo que, en sí mismo, no causa discriminación. Como método pedagógico, forma parte del derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio, que a su vez forma parte de la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE).
El Tribunal declara que niños y niñas, al margen del modelo pedagógico que elijan sus padres, tienen garantizado un puesto escolar; asimismo, ni la programación de las enseñanzas (que corresponde a los poderes públicos, tal y como establece el art. 27.5 CE), ni la forma de prestación de las mismas cambia en función de si el centro es mixto, femenino o masculino. En el caso de producirse diferencias de trato vedadas constitucionalmente, no pueden atribuirse a la ley ni al modelo en sí, sino que serían imputables al concreto centro escolar.
En este sentido, la sentencia considera suficiente la medida que la ley prevé en su art. 83.4, que impone a los centros de educación diferenciada, y sólo a éstos, la obligación de “exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad”.
Asimismo, y partiendo de la base de que el modelo en sí no es inconstitucional, la sentencia recuerda que las ayudas públicas previstas en el art. 27.9 CE deben regularse de acuerdo con el “principio de igualdad”, sin que quepa un tratamiento distinto en función del método pedagógico. Los centros de educación diferenciada, concluye el Tribunal, “podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos” siempre y cuando cumplan con los “criterios o requisitos” que fijen las leyes. Es decir, si cumplen con la Constitución y las leyes, la opción por parte del centro por el sistema de educación diferenciada no podrá ser un obstáculo para el acceso a la financiación pública.
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.