El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, el decreto-ley 5/2016 de la Junta de Andalucía «vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas».
La sentencia del Tribunal Constitucional trae causa del recurso de inconstitucionalidad que en su día interpuso el Gobierno contra el citado decreto-ley, por entender que vulneraba la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha entendido que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno «en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios». Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, «no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual». En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año «resulta incompatible» con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.
Igual sucede con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de Educación Infantil y Primaria. En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Pleno «incompatible» con la estatal, y habla de «contradicciones», pues, según la norma del Gobierno, «la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas».
A resultas de todo ello, la sentencia declara que ley recurrida «invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos».
Por último, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, «no es necesario pronunciarse» sobre la eventual vulneración, también denunciada por el Gobierno, del artículo. 86 de la Constitución y del artículo 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.
Profesor Titular de Derecho Constitucional en UDIMA Universidad a Distancia de Madrid.