Durante la moción de censura presentada al Gobierno de España por el grupo parlamentario Unidos Podemos el pasado 13 de junio, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo, se distraía leyendo un librito mientras otros diputados se entretenían con sus teléfonos móviles. Leía el Ministro un ensayo titulado “Cervantes y el trasfondo jurídico del Quijote” (Editorial Aranzadi, 2016), escrito por el abogado, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Luis Cazorla Prieto.
Imposible resultó hacerse con el librito en Madrid, agotado en todas las librerías. Cualquier persona interesada en leerlo en estos días tendrá que, o bien desarrollar una cierta paciencia mientras se publica una segunda edición que, según los libreros consultados, ya está en marcha, o bien adquirirlo a través de Iberlibro con una paciencia similar. En el momento de escribir estas líneas solo está disponible un ejemplar en la librería Agapea de Málaga.
Luis Cazorla Prieto, en su ensayo, demuestra estar fascinado por la lectura del Quijote, libro que ha descubierto en la madurez de la vida y al que ha dedicado tiempo y esfuerzo, pues “la literatura no enseña nada a nadie, porque la literatura no proporciona conocimientos: los exige”, en palabras de Jesús G. Maestro. A fin de adquirir esos conocimientos necesarios para entender un libro como el Quijote, el autor, según nos informa a través de las notas a pie de página, ha leído a Américo Castro, Azaña, Ortega, Domínguez Ortiz, Fernández Álvarez…, pero también a Castán Vázquez, Montoya Melgar, Olivencia, Alcalá-Zamora, Tomás y Valiente…, y a José Canalejas. En nota a pie se cita un texto de este último: “…está recopilado en el Quijote por Cervantes, así el pensamiento jurídico de las masas populares, como las grandes enseñanzas de los ilustres pensadores que iluminan la ciencia del derecho en los siglos XVI y XVII” (“Don Quijote y el Derecho”, Ateneo de Madrid, 1905).
El pensamiento jurídico de las masas populares es el que asombra a Cazorla Prieto cuando en el Quijote lee referencias constantes a lo que él denomina el “Derecho”; y es esa abundancia de referencias al “Derecho” lo que le lleva a leer e informarse sobre la vida de Cervantes, que es el objeto del librito, un resumen de los avatares de la vida de Cervantes y su relación constante con pleitos y pendencias. Nada se propone el autor añadir a las investigaciones sobre Cervantes, el Quijote o cualquiera de sus obras, sino hacernos partícipes de su sorpresa, primero, al descubrir la magnitud del Quijote y, segundo, al leer sobre la biografía de su autor, Cervantes. Ambas se le revelan como las dos caras de una misma moneda. Lo cierto es que, dejando a un lado la comprensible admiración que Luis Cazorla Prieto tiene por el Quijote (y con ello hace bueno el dicho “más vale tarde que nunca”), el autor se ciñe a mencionar el famosísimo discurso sobre las Armas y las Letras. Y es aquí donde el pensamiento popular deja paso a “las grandes enseñanzas de los ilustres pensadores que iluminan la ciencia del derecho en los siglos XVI y XVII”. Si las Letras en Cervantes no son lo que hoy en día conocemos por Literatura, las Letras tampoco son lo que hoy en día conocemos por Derecho. En Cervantes, las Letras son la política de gabinete que resuelve conflictos entre Estados, cediendo por escrito lo que se ha ganado por las Armas, o cediendo por escrito lo que se pudiera ganar por las armas. El Derecho es la herramienta de la que se sirve la Política y, en el contexto de la situación política española en vida de Cervantes, el Derecho que hay tras las Letras es lo que hoy día llamaríamos Derecho Internacional Público.
Las Armas no se enfrentan al Derecho, sino a una Política que, en lugar de utilizarlas como herramienta para la defensa de los intereses de España, utiliza el Derecho Internacional Público de una manera muy particular: cediendo. Lo que se enfrenta en el Discurso de las Armas y las Letras es la política que se desarrolla entre papeles en la Corte y la que se desarrolla en el Mar Mediterráneo contra el turco, en el Océano Atlántico contra Inglaterra o en el frente de los Países Bajos contra Flandes.
Y este enfrentamiento entre las Armas y las Letras ha de entenderse no desde un punto estrictamente biográfico-familiar (no transmiten los genes la inclinación por el Derecho), a través de lo vivido por Cervantes en relación con pleitos y tendencias, sino desde un punto de vista biográfico-nacional, en la medida en la que en España se estaba produciendo una tensión entre un tipo de Política que requería de una acción militar contundente, y de otro tipo de Política, que requería a su vez contención militar y acuerdos de “Letras”. En este punto aparecen en el Quijote “las grandes enseñanzas de los ilustres pensadores que iluminan la ciencia del derecho en los siglos XVI y XVII”.
Cuando Luis Cazorla Prieto exclama “el Derecho ¡siempre el Derecho!” se refiere al derecho civil y al derecho administrativo con los que Cervantes tiene intenso contacto como ciudadano, por un lado, y como comisario de abastos para la Armada o recaudador de tercias y alcabalas en el Reino de Granada, por otro. Pero ese “Derecho” no agota las “Letras”. Cervantes, en su grandioso discurso sobre las Artes y las Letras, trasciende el derecho común para situarse en un plano político de carácter internacional cuando ve cómo en la lucha por el territorio entre distintos Estados se está perdiendo con las Letras, es decir, con la Política administrada desde el gabinete mediante la herramienta de “lo jurídico”, lo que se ha ganado con las Armas.
Pedro Insua, en su libro Guerra y Paz en el Quijote. El antierasmismo de Cervantes (Ediciones Encuentro, 2017) inserta a Cervantes dentro de una tradición que justifica la mayor dignidad de las armas sobre las letras en un contexto de defensa armada del catolicismo, con homólogos tales como Alonso de Ercilla, quien en La Araucana mantiene una tesis similar con el trasfondo de la guerra entre España y Portugal. Pero a los ilustres pensadores que iluminan la ciencia del Derecho de los que habla Canalejas no los encontramos en las novelas, sino en la Iglesia católica española: Francisco de Vitoria, Francisco Suárez, Juan de Mariana o Ginés de Sepúlveda. Son estos quienes se enfrentan desde bases aristotélicas (“ya que, como se ha dicho repetidas veces, la paz es el fin de la guerra, el ocio del negocio”, Política, 1334 a15) a las corrientes erasmistas de base irenistas (“pero después de que Cristo envainara la espada, negada le está la guerra al cristiano”, Dulce Bellum inexpertis, Maguncia, 1521, pág. 32, la traducción es mía), y es este conflicto el que se sitúa como trasfondo jurídico del Quijote.
El “trasfondo”, es decir, aquello que está o parece estar más allá del fondo visible de una cosa o detrás de la apariencia o intención de una acción humana (Diccionario de la RAE), aquello que no es visible, que está oculto tras una apariencia o de una intención, está referido a lo jurídico de manera secundaria, mediata.
Si el Quijote tuviera como trasfondo jurídico las vivencias de Cervantes estaríamos ante un libro de anécdotas costumbristas. Pero el Quijote no es un libro de anécdotas costumbristas, precisamente porque rezuma Política, siempre con mayúsculas, Política de Estados, por Estados, contra Estados, con Estados, y es en este plano en el que el trasfondo jurídico del Quijote se entiende en toda su plenitud.
Paloma Villarreal Suárez de Cepeda
Doctora en Derecho
Profesora de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
http://www.udima.es/es/profesor/paloma-pilar-villarreal-suarez-de-cepeda.html
Doctor en Derecho. Profesor de Derecho en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid
http://www.udima.es/es/profesor/paloma-pilar-villarreal-suarez-de-cepeda.html