En el supuesto de que los ciudadanos catalanes llevan acabo un proceso de secesión no perderían automáticamente la nacionalidad española. Ni la Constitución española ni el Código Civil contemplan el supuesto de pérdida de nacionalidad por esta circunstancia. La Constitución, se limita a señalar, en su artículo 11, que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad. ¿Y quién son españoles de origen? El Código Civil, en su artículo 17, señala que son españoles de origen, en primer lugar, los nacidos de padre o madre españoles.
El objetivo de la Constitución en este punto es que a ningún ciudadano español se le pueda privar de nacionalidad y pueda quedar apátrida es decir, sin nacionalidad. Cuestión distinta es que se pueda perderla o renunciar a la misma. Cualquier ciudadano español puede adquirir otra nacionalidad, lo que nuestra Constitución no permite es dejarle sin ninguna. Bajo estas premisas, un ciudadano catalán que haya nacido de padre o madre español es un español de origen que, por lo tanto, no puede ser privado de la nacionalidad española.
Ahora bien, hay que distinguir entre esta privación y la pérdida o renuncia a la nacionalidad.
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad española, el Código Civil, en su artículo 24, establece que pierden la nacionalidad española “los emancipados” (los mayores 18 años o de 16 que vivan independientemente) que residan habitualmente en el extranjero y quieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Está perdida se produce una vez que transcurran tres años a contar bien desde la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, se puede evitar esa pérdida si se declara durante ese plazo la voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Por lo tanto, un ciudadano catalán podría llegar a perder la nacionalidad española y si no lo deseara podría declarar que quiere conservar la nacionalidad española en ese plazo de tres años. Por lo tanto, si se independizará Cataluña, los ciudadanos catalanes no perderían automáticamente la nacionalidad española hasta que no optaran por adquirir la nueva nacionalidad catalana. Y, al contrario, un ciudadano catalán que no quisiera perder la nacionalidad española podría manifestar la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil.
Incluso llegados al supuesto de la secesión, lo que seguramente se realizaría sería una reforma del Código Civil para incluir en ese artículo 24 la posibilidad de que no se produjera la pérdida de la nacionalidad española de origen tal y como ocurre, actualmente, con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial y Portugal precisamente porque se tratan de países vinculados estrechamente con España. A esos países se les permite adquirir estas nacionalidad sin que se produzca la pérdida de la nacionalidad española de origen. Aunque si se encontrarían ambos países en la Unión Europea se complicaría (por el Convenio del Consejo de Europa, sobre reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades).
Por último, hay que deternerse en el último supuesto mencionados, el de la renuncia. Se puede perder la nacionalidad española si se renuncia expresamente a ella, si se tiene otra nacionalidad y se recibe habitualmente en el extranjero (es decir, se renuncia la nacionalidad española teniendo ya la nacionalidad catalana y residiendo en Cataluña). En todo caso, para este supuesto es necesario que el ciudadano se encuentre emancipado. Lo que complicaría las cosas para todos los menores de edad. Por lo tanto, si aplicamos la regulación española actual en esta materia, hoy por hoy no existiría tal posibilidad para los menores de edad, salvo que estuvieran emancipados.
De todas formas este debate carece de mayor trascendencia ya que en el hipotético supuesto de que se diera esa circunstancia de la secesión se tendría que regular expresamente los efectos de la misma. Hay que tener en cuenta que ello supondría una ruptura con los vínculos jurídicos y políticos con el Estado originario, y que, por lo tanto, no está prevista ni difícilmente puede estar regulada en ninguna Constitución. Sería el nuevo país el que fijaría las nuevas reglas constitucionales. Una posible solución ante esa hipotética situación es que se regulara esa opción por ambos Estados, incluyendo un periodo de opción para escoger entre una y otra nacionalidad. Ahora bien, habría que decidir si esa opción sería para los residentes en Cataluña o para los que tuvieran la vecindad civil catalana, lo que ampliaría mucho más el debate.
Doctora Europea en Derecho. Profesora Titular de Derecho Civil. Facultad de Ciencias Jurídicas. UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.