El pasado 17 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria. Con esta reforma el Ejecutivo pretende completar la reforma de nuestro Ordenamiento tributario (iniciada en noviembre de 2014 respecto del IRPF y el Impuesto de Sociedades, fundamentalmente).
Las principales líneas de innovación (no exentas de polémica) son las siguientes:
A.-) Se contempla la posibilidad de imponer sanciones cuando se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria, frente a la actual regulación en donde que prohibida la imposición de sanciones tributarias (artículo 15.3 LGT).
B.-) Se establece la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar e investigar los períodos y conceptos tributarios prescritos siempre que el efecto de esa comprobación resulte necesaria en relación con el derecho a comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito. Incluso se prevé que la Administración podrá calificar los hechos ,actos o negocios realizados en un período prescrito.
C.-) Se permitirá la publicación de los listados de contribuyentes con deudas y sanciones pendientes de ingreso superiores a 1.000.000 de euros, no ingresadas en el plazo de ingreso en voluntaria.
D.-) La factura dejará de ser un medio privilegiado de prueba (en los términos que fija el vigente artículo 106.4 LGT) para demostrar la existencia de una operación.
E.-) Se permitirá que los contribuyentes aporten voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones. En este caso la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de contrastar dichos datos con los suyos. El examen de la documentación mercantil no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones en un procedimiento de inspección.
F.-) Se establecen nuevos plazos del procedimiento de inspección. Concretamente, se fija un periodo temporal más amplio:
– 18 meses con carácter general.
– 27 meses en supuestos de especial complejidad.
G.-) Se prevé la posibilidad de liquidar las deudas tributarias cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública; de manera que las actuaciones tributarias no quedarán suspendidas mientras se tramita la causa penal; frente a lo actualmente dispuesto en el artículo 180.1 LGT (que ordena precisamente la paralización de cualquier actuación tributaria una vez activado el tanto de culpa).
Por tanto, habrá que estar atento a la tramitación parlamentaria de esta reforma pues introduce significativas modificaciones en aspectos clave de la dinámica aplicativa de los tributos sobre los que, hasta la fecha, había un consenso entre los distintos operadores jurídicos.