{"id":401,"date":"2012-12-03T12:45:53","date_gmt":"2012-12-03T12:45:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rrhhudima.com\/?p=401"},"modified":"2016-02-02T15:41:16","modified_gmt":"2016-02-02T15:41:16","slug":"el-papel-de-las-autoridades-laboral-y-judicial-en-el-nuevo-procedimiento-de-regulacion-de-empleo-del-articulo-51-del-estatuto-de-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/ciencias-trabajo-recursos-humanos\/el-papel-de-las-autoridades-laboral-y-judicial-en-el-nuevo-procedimiento-de-regulacion-de-empleo-del-articulo-51-del-estatuto-de-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"El papel de las autoridades laboral y judicial en el nuevo procedimiento de regulaci\u00f3n de empleo del art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores"},"content":{"rendered":"<p><!-- \t\t@page { margin: 2cm } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } \t\tA:link { so-language: zxx } -->\u00abLa caracterizaci\u00f3n del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales. De ah\u00ed, seguramente, la tendencia a alcanzar acuerdos con los representantes de los trabajadores durante el per\u00edodo de consultas como modo de asegurar la autorizaci\u00f3n por parte de la autoridad laboral. Sin embargo, ello se ha hecho muchas veces a costa de satisfacer indemnizaciones a los trabajadores despedidos por encima de la legalmente prevista para este despido. Se desnaturaliza, as\u00ed, en buena medida, el per\u00edodo de consultas con los representantes de los trabajadores que, en atenci\u00f3n a la normativa comunitaria, debe versar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptaci\u00f3n o la reconversi\u00f3n de los trabajadores despedidos\u00bb (Pre\u00e1mbulo de la Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral).<\/p>\n<p>Esta descripci\u00f3n hecha por el legislador reformista pone sobre la mesa buena parte de los males achacados al procedimiento del despido colectivo previsto en el art\u00edculo 51 del ET. Sin duda, muchos de estos defectos est\u00e1n presentes, aunque quiz\u00e1s convendr\u00eda ser m\u00e1s objetivo a la hora de valorarlos, pues una parte importante de ellos no derivar\u00eda tanto de un instrumento pretendidamente imperfecto y repleto de taras.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n principal por la que se ha optado ha sido la de borrar de un plumazo la necesidad de contar con autorizaci\u00f3n administrativa previa, si bien la ocasi\u00f3n ha sido tambi\u00e9n aprovechada para atemperar cuanto ata\u00f1e a la justificaci\u00f3n de la rescisi\u00f3n, procurando dejar atr\u00e1s los llamados \u00abelementos de incertidumbre\u00bb (proyecciones de futuro, ponderaciones finalistas&#8230;) a fin de tratar de limitar el control judicial de los despidos a una estricta valoraci\u00f3n acerca de la concurrencia de la pertinente causa justificativa, y edulcorar el conjunto con peque\u00f1as p\u00edldoras de \u00abelementos sociales\u00bb, como el intento de incentivar el establecimiento de otras prioridades de permanencia, la efectiva obligaci\u00f3n de ofrecer un plan de recolocaci\u00f3n externa&#8230;, que, desde luego, ni por n\u00famero ni por alcance pueden compararse con los cambios enfocados en dotar de mayor flexibilidad al procedimiento.<\/p>\n<p>Precisamente, el objetivo de esta entrada es la de, siquiera a vuelapluma, dejar constancia de los cambios obrados en el procedimiento de regulaci\u00f3n de empleo propio del art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en fechas recientes perfilado por el Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, sobre todo por lo que se refiere al conocimiento (inicial) por la autoridad laboral y (posterior e hipot\u00e9tico) por los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Estas son las cuestiones fundamentales sobre las que conviene reparar:<\/p>\n<ol>\n<li> Desaparece \tdel art\u00edculo 49.1.<em>i<\/em>) del ET la necesidad de contar con una \tautorizaci\u00f3n administrativa previa a la hora de efectuar un despido \tcolectivo fundado en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o \tde producci\u00f3n; de ah\u00ed la paralela adecuaci\u00f3n en el literal del \tart\u00edculo 51 de la norma, de donde tambi\u00e9n se ha suprimido \tcualquier menci\u00f3n a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Por consiguiente, la autoridad laboral ha visto alteradas las funciones que hasta ahora ten\u00eda atribuidas. As\u00ed lo certifica el pre\u00e1mbulo del Real Decreto 1483\/2012, al indicar que el expediente de despido colectivo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n  \u00abtransita de un procedimiento administrativo en sentido estricto dirigido a a la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopci\u00f3n de unas medidas laborales concretas por parte del empresario [\u2026] a otra clase de procedimiento, esencialmente distinto y con distinta finalidad, que consiste en la negociaci\u00f3n de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores [\u2026] y en el que  la participaci\u00f3n de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra y diversa respecto de la configurada pro la regulaci\u00f3n estatutaria anterior\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En concreto, a partir de ahora se ocupar\u00e1 de:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) Una vez recibida la \t\tcomunicaci\u00f3n de inicio del per\u00edodo de consultas, dar\u00e1 traslado \t\tde la misa y de toda la documentaci\u00f3n adjunta a la entidad gestora \t\tde las prestaciones por desempleo y a la ITSS. Adem\u00e1s, cuando se \t\ttrate de un despido colectivo en empresas no incursas en un \t\tprocedimiento concursal, que incluya trabajadores con cincuenta y \t\tcinco o m\u00e1s a\u00f1os de edad sin la condici\u00f3n de mutualistas el 1 de \t\tenero de 1967, tambi\u00e9n se lo remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la \t\tSeguridad Social.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Ahora bien, si la \t\tcomunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento no re\u00fane alguno de los \t\trequisitos exigidos, la autoridad laboral advertir\u00e1 de tal \t\tcircunstancia al empleador, especificando los extremos no \t\trespetados y remitiendo copia del escrito a los representantes de \t\tlos trabajadores y a la ITSS.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Es m\u00e1s, incluso si \t\tdurante el per\u00edodo de consultas la ITSS observase que la \t\tcomunicaci\u00f3n empresarial inicial carece de alguna de las \t\tcondiciones requeridas, antes de la finalizaci\u00f3n de aquel, \t\tnotificar\u00e1 este hecho a la autoridad laboral, a la cual competer\u00e1 \t\tinstar al empleador para que proceda a su subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Sea como fuere, la \t\treferida llamada de atenci\u00f3n no conllevar\u00e1 la paralizaci\u00f3n o la \t\tsuspensi\u00f3n del procedimiento, lo cual, si bien conjuga a la \t\tperfecci\u00f3n con el nuevo papel asumido por la autoridad laboral \t\tdurante la sustantaci\u00f3n del expediente, no deja de ser criticable, \t\tpor cuanto ello implica la necesidad de depurar esta irregularidad \t\ten sede judicial, donde, como se ver\u00e1, puede de servir de \t\tfundamento para la acci\u00f3n colectiva de impugnaci\u00f3n de la decisi\u00f3n \t\textintiva, a trav\u00e9s de la cual el \u00f3rgano jurisdiccional que \t\tconozca \u2013Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional, \t\tseg\u00fan los casos\u2013 proclame la nulidad de la medida.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">b) Velar\u00e1 por la \t\trealidad de la ronda de contactos y negociaciones, pudiendo \t\tremitir, de entenderlo preciso, advertencias y recomendaciones a \t\tlas partes, que, dicho sea de paso, tampoco paralizar\u00e1n ni \t\tsuspender\u00e1n el discurrir del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Antes de la conclusi\u00f3n \t\tdel per\u00edodo de consultas, el empresario contestar\u00e1 mediante \t\tdocumento escrito acerca de las advertencias o recomendaciones \t\trecibidas, entregando una copia del mismo a los representantes \t\tlegales de la mano de obra.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">c) Del mismo modo, \t\tdurante el per\u00edodo de consultas podr\u00e1:<\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<li>A petici\u00f3n \t\t\tconjunta de los sujetos negociadores, realizar las actuaciones de \t\t\tmediaci\u00f3n oportunas con el fin de buscar soluciones a los \t\t\tproblemas planteados por el despido colectivo<\/li>\n<li>Previa solicitud de \t\t\tcualquiera de las partes o por propia iniciativa, desarrollar \t\t\tlabores de asistencia.<\/li>\n<li>Dar respuesta a las \t\t\tobservaciones planteadas en cualquier momento por los \t\t\trepresentantes del personal, a la vista de las cuales la autoridad \t\t\tlaboral podr\u00e1 nuevamente advertir o requerir.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">d) Adem\u00e1s, recabar\u00e1 \t\tun informe preceptivo de la ITSS, referido al contenido de la \t\tcomunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento y al desarrollo de la \t\tcorrespondiente fase de exposici\u00f3n y acercamiento de posturas \t\tentre el empleador y los representantes del personal. El mismo \t\tdeber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable plazo de los 15 d\u00edas \t\tsiguientes a la notificaci\u00f3n a la autoridad laboral de la \t\tfinalizaci\u00f3n del per\u00edodo de consultas, quedando incorporado al \t\texpediente una vez remitido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Respecto del referido \t\tinforme, igualmente merece la pena destacar:<\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<li>En \u00e9l constatar\u00e1 \t\t\tsi la documentaci\u00f3n presentada por el empleador se ajusta a la \t\t\texigida por la norma.<\/li>\n<li>Cuando la ITSS \t\t\taprecie dolo, fraude, coacci\u00f3n o abuso de derecho en la \t\t\tconclusi\u00f3n del acuerdo, o que el mismo busca la obtenci\u00f3n \t\t\tindebida de prestaciones por desempleo a favor de los trabajadores \t\t\tafectados, lo reflejar\u00e1 e informar\u00e1 de tal circunstancia.<\/li>\n<li>En especial, \t\t\tverificar\u00e1 que los criterios utilizados para la designaci\u00f3n de \t\t\tlos trabajadores afectados por el despido no resultan \t\t\tdiscriminatorios.<\/li>\n<li>Comprobar\u00e1 el \t\t\tcumplimiento de las disposiciones legales referidas al per\u00edodo de \t\t\tconsultas.<\/li>\n<li>Analizar\u00e1 el \t\t\tcontenido de las medidas sociales de acompa\u00f1amiento que se hayan \t\t\tpodido prever y, en especial, cuanto ata\u00f1e al plan de recolocaci\u00f3n externa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">e) A trav\u00e9s del \t\tservicio p\u00fablico de empleo, verificar\u00e1 el respecto a la \t\tobligaci\u00f3n relativa al plan de recolocaci\u00f3n externa cuando el \t\tdespido colectivo afecte a m\u00e1s de 50 trabajadores, requiriendo en \t\tsu caso a la empresa para que proceda a su exacto cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">f) Podr\u00e1 \t\timpugnar los acuerdos adoptados durante el per\u00edodo de consultas \t\tcuando estime que se han alcanzado mediando fraude, dolo, coacci\u00f3n \t\to abuso de derecho, as\u00ed como cuando la entidad gestora de la \t\tprestaci\u00f3n por desempleo informe de que la decisi\u00f3n extintiva \t\tpersiga en realidad la obtenci\u00f3n indebida del referido auxilio \t\tp\u00fablico por los afectados por la rescisi\u00f3n contractual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2. En \tcuanto a la estricta definici\u00f3n de las causas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) La redacci\u00f3n de las \t\trazones econ\u00f3micas experimenta una profunda revisi\u00f3n. De este \t\tmodo, se entender\u00e1 que concurren \u00abcuando de los resultados de la \t\tempresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos \t\ttales como la existencia de p\u00e9rdidas actuales o previstas, o la \t\tdisminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o \t\tventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es \t\tpersistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de \t\tingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al \t\tregistrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">b) Se \t\taltera m\u00ednimamente la redacci\u00f3n de los motivos organizativos \u2013los \t\tt\u00e9cnicos y los productivas permanecen inalterados\u2013. De esta \t\tforma, constan de manera expl\u00edcita los cambios \u00aben el modo de \t\torganizar la producci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">3. Sin \tabandonar el terreno de la justificaci\u00f3n, sobresale igualmente la \tausencia de determinados aspectos que ven\u00edan a precisar el alcance \tdel m\u00f3vil determinante:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) En cuanto a las \t\trazones econ\u00f3micas, desaparece la necesidad de que las mismas \t\t\u00abpuedan afectar a [..] \u2013la\u2013 viabilidad \u2013de la empresa\u2013 o a \t\tsu capacidad de mantener el volumen de empleo\u00bb; al tiempo que \t\tsobre el papel parece no devenir preciso \u00abacreditar los resultados \t\talegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad \t\tde la decisi\u00f3n extintiva para preservar o favorecer su posici\u00f3n \t\tcompetitiva en el mercado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">b) Por \t\tcuanto hace a las organizativas, t\u00e9cnicas y productivas, al \t\templeador tampoco parece urgirle la necesidad de \u00abacreditar la \t\tconcurrencia de alguna de las causas se\u00f1aladas y justificar que de \t\tlas mismas se deduce la razonabilidad de la decisi\u00f3n extintiva \t\tpara contribuir a prevenir una evoluci\u00f3n negativa de la empresa o \t\ta mejorar la situaci\u00f3n de la misma a trav\u00e9s de una m\u00e1s adecuada \t\torganizaci\u00f3n de los recursos, que favorezca su posici\u00f3n \t\tcompetitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de \t\tla demanda\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Este cambio sustancial no ha recibido precisamente una c\u00e1lida acogida en m\u00faltiples foros, pues \u00abesta nueva configuraci\u00f3n, m\u00e1s magra y sin referencia a aspectos teleol\u00f3gicos [&#8230;] en principio puede aparentar una disminuci\u00f3n en la causalidad de las mismas o, al extremo, su desaparici\u00f3n\u00bb (BALLESTER PASTOR). No obstante, se antoja poco probable que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se altere el papel tutelador propio de los \u00f3rganos jurisdiccionales, desechando una consolidada y s\u00f3lida doctrina netamente orientada hacia la razonabilidad de la medida de ajuste, ya que el magistrado no act\u00faa como un mero notario limitado a dejar constancia de los hechos alegados por el empresario, sino que, aun cuando sea m\u00ednimamente e incluso de existir acuerdo entre las partes durante el per\u00edodo de consultas, queda forzado a valorar la justificaci\u00f3n ofrecida y si los motivos esgrimidos cuentan con la suficiente entidad como para requerir la adopci\u00f3n de la m\u00e1s dr\u00e1stica alternativa de regulaci\u00f3n que es el despido (APARICIO TOVAR).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">No parece siquiera cabal cuestionar que los jueces y tribunales, a pesar de esta reforma laboral, van a continuar evaluando las decisiones extintivas sometidas a su consideraci\u00f3n. De este modo, por ejemplo, en una sentencia reciente el TSJ de Madrid no ha tenido ning\u00fan problema en declarar la nulidad del ERE tramitado dada la notable insuficiencia de la descripci\u00f3n de las causas en la memoria explicativa aportada, al limitarse a una mera alegaci\u00f3n y exposici\u00f3n general que ni siquiera iba acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n obligatoria en orden a acreditar la razonabilidad de la medida, toda vez que a tal fin la empleadora pretend\u00eda valerse solamente de las correspondientes declaraciones del IVA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2102).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">4. La \tdecisi\u00f3n empresarial podr\u00e1 ser revisada en sede judicial. Para \tello existen varias alternativas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) De oficio, por la \t\tautoridad laboral, en los t\u00e9rminos detallados al explicar las \t\tactuales funciones de esta instituci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">b) Mediante la \t\timpugnaci\u00f3n individual de la rescisi\u00f3n del contrato, acci\u00f3n cuyo \t\tconocimiento corresponde a los Jueces de lo Social y que se \t\ttramitar\u00e1 por el cauce previsto para las extinciones por causas \t\tobjetivas (asts. 120 a 123 de la LRJS).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">c) A trav\u00e9s de la \t\tespec\u00edfica modalidad procesal implantada por el legislador \t\treformista con el prop\u00f3sito de \u00abevitar una demora innecesaria en \t\tla b\u00fasqueda de una respuesta judicial a la decisi\u00f3n empresarial \t\textintiva\u00bb (Pre\u00e1mbulo de la LMU), de ah\u00ed precisamente su \t\tconfiguraci\u00f3n como procedimiento a tramitar con car\u00e1cter \t\tpreferente y urgente y del que, en funci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico \t\tde la controversia, conocer\u00e1 en primera instancia un Tribunal \t\tSuperior de Justicia o la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Tal y como precisa el art\u00edculo 124 de la LRJS, la decisi\u00f3n empresarial de proceder al despido colectivo de los trabajadores podr\u00e1 ser rebatida por los representantes legales \u2013unitarios o sindicales\u2013 del personal utilizando para ello el cauce definido en este mismo precepto.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Los sujetos legitimados para actuar basar\u00e1n su demanda en uno de los siguientes motivos:<\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<li>La inexistencia de \t\t\tla causa legal indicada en la comunicaci\u00f3n escrita.<\/li>\n<li>La transgresi\u00f3n de \t\t\tla obligaci\u00f3n legal referida al desarrollo del preceptivo per\u00edodo \t\t\tde consultas, de entregar la documentaci\u00f3n exigida o de seguir el \t\t\tprocedimiento normativamente establecido.<\/li>\n<li>Haber adoptado la \t\t\tdecisi\u00f3n incurriendo en fraude de ley, dolo, coacci\u00f3n o abuso de \t\t\tderecho, o vulnerando derechos fundamentales y libertades \t\t\tp\u00fablicas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Sin necesidad de agotar ninguna de las formas de evitaci\u00f3n del proceso contempladas en la LRJS, la demanda deber\u00e1 presentarse en el plazo de los 20 d\u00edas siguientes a la fecha del acuerdo alcanzado en el per\u00edodo de consultas o a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial de despido a los representantes legales del personal. El planteamiento de esta acci\u00f3n procesal de car\u00e1cter colectivo suspender\u00e1 el plazo de caducidad contemplado para las de naturaleza individual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Admitida a tr\u00e1mite, el secretario judicial recabar\u00e1 de la autoridad laboral una copia del pertinente expediente administrativo y dar\u00e1 traslado de la demanda al empresario reclamado, inst\u00e1ndole a que, en el plazo de 5 d\u00edas y preferiblemente en soporte inform\u00e1tico, presente la documentaci\u00f3n y las actas del per\u00edodo de consultas y la comunicaci\u00f3n remitida a la autoridad laboral informando del resultado logrado en el mismo. En este requerimiento ordenar\u00e1 tambi\u00e9n al empleador que, en id\u00e9ntico margen temporal, notifique a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo la existencia del proceso colectivo planteado, a fin de que los asalariados en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas comuniquen al \u00f3rgano judicial un domicilio de cara a la notificaci\u00f3n de la sentencia que pueda recaer en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">El acto de juicio tendr\u00e1 lugar, en \u00fanica convocatoria, dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n de la demanda, debiendo el \u00f3rgano judicial dictar sentencia en los 5 d\u00edas posteriores a la celebraci\u00f3n del juicio. La misma ser\u00e1 recurrible en casaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">A tenor de las circunstancias, el \u00f3rgano jurisdiccional declarar\u00e1 la decisi\u00f3n extintiva:<\/p>\n<blockquote>\n<ul>\n<li>Ajustada a derecho, \t\t\tcuando el empresario, habiendo respetado los requisitos formales \t\t\texigidos, acredite la concurrencia de la causa legal esgrimida.<\/li>\n<li>No ajustada a \t\t\tderecho, si el empleador no justifica la existencia de la raz\u00f3n \t\t\talegada en la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Nula, si el patrono \t\t\tno observ\u00f3 el tr\u00e1mite del per\u00edodo de consultas; no entreg\u00f3 la \t\t\tdocumentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 51.2 del ET; no observ\u00f3 \t\t\tel procedimiento establecido en el art\u00edculo 51.7 del ET; no \t\t\tobtuvo, en su caso, autorizaci\u00f3n del juez concursal; o efectu\u00f3 \t\t\tla extinci\u00f3n colectiva vulnerado los derechos fundamentales y \t\t\tlibertades p\u00fablicas de los trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">Sea como fuere, conviene tener presente que esta reformulada modalidad procesal del art\u00edculo 124 de la LRJS ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los despidos colectivos iniciados con posterioridad al 12 de febrero de 2012 (disposici\u00f3n transitoria 11.\u00aa de la LMU).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">d) Como \t\tcuarta y postrera alternativa, si la rescisi\u00f3n contractual no \t\thubiera sido refutada por los representantes legales del personal \t\tni por la autoridad laboral, una vez transcurrido el plazo de \t\tcaducidad de la acci\u00f3n de veinte d\u00edas, el empresario, en el \t\tt\u00e9rmino de los veinte d\u00edas siguientes, queda facultado para \t\tinterponer una demanda con la finalidad de que su decisi\u00f3n \t\textintiva sea declarada ajustada a derecho. La sentencia \u2013de \t\t\u00edndole declarativa\u2013 que recaiga tendr\u00e1 efectos de cosa juzgada \t\tsobre las hipot\u00e9ticas acciones individuales impugnativas \t\tsusceptibles de ser planteadas (art. 124.3 de la LRJS).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abLa caracterizaci\u00f3n del despido colectivo, con un expediente administrativo y posibles impugnaciones administrativas y judiciales, se ha revelado contraria a la celeridad que es especialmente necesaria cuando se trata de acometer reestructuraciones empresariales. 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