{"id":1235,"date":"2020-12-07T16:34:51","date_gmt":"2020-12-07T16:34:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/ciencias-trabajo-recursos-humanos\/?p=1235"},"modified":"2020-12-07T16:55:31","modified_gmt":"2020-12-07T16:55:31","slug":"tercera-renovacion-del-pacto-de-toledo-en-25-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/ciencias-trabajo-recursos-humanos\/tercera-renovacion-del-pacto-de-toledo-en-25-anos\/","title":{"rendered":"TERCERA RENOVACI\u00d3N DEL PACTO DE TOLEDO EN 25 A\u00d1OS (2003, 2011 y 2020)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1236 aligncenter\" src=\"https:\/\/blogs.udima.es\/ciencias-trabajo-recursos-humanos\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/images.png\" alt=\"\" width=\"269\" height=\"288\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de noviembre de 2020, el denominado \u00abInforme de evaluaci\u00f3n y reforma del Pacto de Toledo\u00bb, en el que la C\u00e1mara, siguiendo los precedentes anteriores, efect\u00faa una serie de recomendaciones al Gobierno en orden a dar una mayor viabilidad y sostenibilidad al sistema de Seguridad Social y, dentro del mismo, al sistema de pensiones.<\/p>\n<p>Aunque el nuevo Pacto de Toledo contiene 22 recomendaciones, han de destacarse una serie de principios b\u00e1sicos como son :<\/p>\n<ul>\n<li>La defensa del sistema financiero de reparto.<\/li>\n<li>La oposici\u00f3n a cualquier transformaci\u00f3n radical del sistema que suponga una ruptura de los principios en que se asienta el actual, como son los de solidaridad intergeneracional e intrageneracional, suficiencia de prestaciones, equidad en el reparto de las cargas y responsabilidad p\u00fablica en la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del sistema.<\/li>\n<li>La consideraci\u00f3n de que el actual sistema de pensiones, en su modalidad contributiva, da respuesta protectora frente a las situaciones de necesidad en que pueden encontrarse trabajadores, pensionistas, y sus familiares, por lo que no parece adecuado modificar su naturaleza en funci\u00f3n de su financiaci\u00f3n. <em>Esta declaraci\u00f3n parecer\u00eda dirigirse a evitar que determinadas prestaciones (por ejemplo, las pensiones de viudedad y orfandad, o las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor) modifiquen su naturaleza y, derivado de ello, la determinaci\u00f3n de sus importes, por el hecho de alterar su financiaci\u00f3n y pasar de cotizaciones sociales a imposici\u00f3n general.<\/em><\/li>\n<li>La adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n de la Seguridad Social a la naturaleza de las prestaciones, de modo que las no contributivas y los servicios de car\u00e1cter universal se financien a trav\u00e9s de aportaciones del Estado a la Seguridad Social, al tiempo que las cotizaciones sociales sean la fuente b\u00e1sica de la cobertura financiera de las prestaciones contributivas, sin perjuicio de los apoyos y recursos econ\u00f3micos adicionales, basados en la imposici\u00f3n general, que pudieran necesitarse para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de sus prestaciones. Es necesaria, adem\u00e1s, una nueva delimitaci\u00f3n de otras prestaciones y servicios que, impropiamente, han sido financiados a trav\u00e9s de cotizaciones sociales, y para los que se solicita sit\u00faen su cobertura econ\u00f3mica en la esfera no contributiva.<\/li>\n<li>La recuperaci\u00f3n de la indizaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las pensiones, en funci\u00f3n del incremento del \u00edndice de precios al consumo (IPC).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECOMENDACIONES:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Defensa del mantenimiento y mejora del sistema p\u00fablico de pensiones. <\/strong>A trav\u00e9s de esta recomendaci\u00f3n se rechaza la sustituci\u00f3n del sistema de Seguridad Social basado en la modalidad de reparto por otro, articulado en la capitalizaci\u00f3n de las cotizaciones. Propone que todas las prestaciones y servicios que no tengan una naturaleza estrictamente contributiva se financien a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n general. Se constata que el sistema espa\u00f1ol de Seguridad Social ha sido una construcci\u00f3n colectiva, de ah\u00ed que se destaque la importancia de que las personas j\u00f3venes dispongan de un mejor conocimiento de los principios en que se asienta la Seguridad Social, de los derechos de los que dispone desde el momento en que queda incluida en el sistema de Seguridad Social, as\u00ed como de las obligaciones que deber\u00e1 cumplir.<\/p>\n<p><strong>2. Consolidaci\u00f3n de la separaci\u00f3n de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero<\/strong>. En este objetivo se da un paso adicional identificando las prestaciones que han de salir de la financiaci\u00f3n de las cotizaciones para situarse en la cobertura financiera de las trasferencias estatales a la Seguridad Social, como son:<\/p>\n<ul>\n<li>Las reducciones en la cotizaci\u00f3n, como consecuencia de las pol\u00edticas activas a la generaci\u00f3n o al mantenimiento del empleo. Por su parte, la otra cara de las pol\u00edticas de empleo tambi\u00e9n debe ser objeto de ajuste, de forma que el Estado sufrague las prestaciones \u00abasistenciales\u00bb (no contributivas) dentro del sistema de protecci\u00f3n por desempleo.<\/li>\n<li>Las ayudas a sectores productivos concretos a trav\u00e9s de la anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n en determinadas actividades, el tratamiento favorable de la cotizaci\u00f3n en algunos reg\u00edmenes o sistemas especiales o en actividades desarrolladas por j\u00f3venes en formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El complemento por maternidad de las pensiones contributivas causadas a partir de 1 de enero de 2016.<\/li>\n<li>Los incrementos en la base reguladora de la pensi\u00f3n que perciben las personas viudas con menos recursos o mayores de 65 a\u00f1os sin trabajo ni rentas. Se refiere al incremento porcentaje del 52% al 60% o el 70% en la BR de viudedad.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se recomienda que pasen a la financiaci\u00f3n estatal, al menos en parte, prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se prev\u00e9 que la asunci\u00f3n de la financiaci\u00f3n total de esos gastos \u00abimpropios\u00bb de la Seguridad Social, por parte de la imposici\u00f3n general, se culmine en 2023.<\/p>\n<p>En orden a la clarificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-patrimonial de la Seguridad Social, se solicita que se lleve a cabo un estudio que refleje en qu\u00e9 medida las cotizaciones sociales asumieron durante a\u00f1os el peso de la financiaci\u00f3n de otras pol\u00edticas del Estado ya que, si las cotizaciones se hubieran limitado a financiar prestaciones de naturaleza estrictamente contributiva, se habr\u00eda evitado que la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos del Estado a la Seguridad Social generara un desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p><strong>3. Mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones mediante la<\/strong> revalorizaci\u00f3n anual de sus pensiones en base al IPC real. Toda subida por encima del IPC ha de ser sufragada con cargo a otros recursos financieros.<\/p>\n<p><strong>4. <\/strong><strong>Fondo de reserva. <\/strong>La comisi\u00f3n es consciente del pr\u00e1ctico \u00abvaciamiento\u00bb del Fondo de Reserva de la Seguridad Social debido al persistente desequilibrio financiero que ha deteriorado las cuentas de la Seguridad Social durante demasiados ejercicios presupuestarios, por lo que, una vez se recupere el equilibrio de las cuentas de la Seguridad Social, debe retomarse la regla seg\u00fan la cual los excedentes de las cotizaciones, sin l\u00edmite alguno, han de incorporarse al Fondo de Reserva.<\/p>\n<p>El Fondo de Reserva no es el mecanismo adecuado para resolver desequilibrios financieros de naturaleza estructural.<\/p>\n<p><strong>\u00a05.\u00a0<\/strong><strong>Integraci\u00f3n y convergencia de reg\u00edmenes. <\/strong>Se persigue profundizar en la integraci\u00f3n de reg\u00edmenes especiales en orden a llegar a dos \u00fanicos encuadramientos, uno para los trabajadores por cuenta ajena y otro para los trabajadores por cuenta propia.<\/p>\n<p>Respecto de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, se recomienda continuar avanzando en la plena equiparaci\u00f3n de los derechos y obligaciones con los del R\u00e9gimen General, junto a medidas que contemplen la jubilaci\u00f3n anticipada y el trabajo a tiempo parcial, pero que a la vez permitan aplicar los controles necesarios para evitar un uso inadecuado de tales opciones. Respecto de la cotizaci\u00f3n, se decanta por promover medidas para aproximar las bases de cotizaci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos a sus ingresos reales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en lo que se refiere al R\u00e9gimen de Clases Pasivas se recomienza avanzar en su convergencia con las condiciones del R\u00e9gimen General, pero sin provocar repercusi\u00f3n alguna sobre los derechos adquiridos por los beneficiarios de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>6. Adecuaci\u00f3n de las bases y periodos de cotizaci\u00f3n. <\/strong>Se considera conveniente mantener el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de 15 a\u00f1os en relaci\u00f3n con el acceso la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. En cuanto a la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, aunque se considera conveniente mantener su periodo de c\u00e1lculo en 25 a\u00f1os (300 meses) se auspicia una medida consistente en que, en algunos supuestos, en especial en los casos de personas que, a partir de una determinada edad y durante un largo periodo de tiempo hayan experimentado una reducci\u00f3n significativa de las bases de cotizaci\u00f3n, no se tengan en cuenta las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 25 a\u00f1os anteriores al hecho causante de la pensi\u00f3n, sino que pueda el propio interesado elegir ese periodo de 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se reitera la problem\u00e1tica de la relaci\u00f3n entre las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n y la pensi\u00f3n m\u00e1xima, en orden a la necesidad de que exista un equilibrio entre aportaciones realizadas y prestaciones percibidas para garantizar la contributividad, pero sin menoscabo de la dimensi\u00f3n solidaria del sistema. A tal fin, la Comisi\u00f3n considera que la relaci\u00f3n entre ambas variables debe establecerse legalmente de forma clara y estable, siendo objeto del oportuno seguimiento. En la actualidad la relaci\u00f3n entre el importe anual de la pensi\u00f3n m\u00e1xima y la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n se sit\u00faa en el 76,92%.<\/p>\n<p><strong>7. Incentivos al empleo. <\/strong>Dado que el nivel de empleo incide de manera directa en la financiaci\u00f3n de la Seguridad Social, alcanzar el pleno empleo y su mayor estabilidad y calidad se han de constituir como objetivos centrales de la Seguridad Social, por lo que los incentivos para la generaci\u00f3n del nuevo empleo o el mantenimiento del existente merece una consideraci\u00f3n favorable en la nueva reformulaci\u00f3n del Pacto de Toledo, si bien, respecto de los mismos se efect\u00faan algunas consideraciones particulares:<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, que el sistema de incentivos debe concebirse como una herramienta excepcional y concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persiga favorecer de forma singular.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n de los incentivos al empleo no debe recaer en las cotizaciones sociales, situando su cobertura financiera en la imposici\u00f3n general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>8. Modernizaci\u00f3n e informaci\u00f3n al ciudadano. <\/strong>Se insiste en la conveniencia de concienciar a las personas cotizantes sobre la importancia que tiene la carrera de cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los futuros derechos de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Asimismo, se propugna que, al menos una vez al a\u00f1o, toda persona cotizante deber\u00eda recibir, en su domicilio informaci\u00f3n sobre el importe aproximado de la pensi\u00f3n que se podr\u00eda percibir tras su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a09.\u00a0<\/strong><strong>Gesti\u00f3n del sistema. <\/strong>Se mantiene la conveniencia de potenciar la mejora de la gesti\u00f3n del sistema de Seguridad Social a trav\u00e9s de una regulaci\u00f3n integradora del modelo y las funciones propias del mismo, y de una gesti\u00f3n acorde a la Constituci\u00f3n y los diferentes estatutos de autonom\u00eda, todo ello mediante el establecimiento de una Agencia Estatal de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n plantea abordar un plan integral de recuperaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social para cubrir el desmesurado n\u00famero de plazas que han ido quedando vacantes durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, a fin de evitar que la p\u00e9rdida de recursos humanos pueda afectar a la atenci\u00f3n eficiente, adecuada y \u00e1gil. Igualmente debe mantenerse la inversi\u00f3n en recursos electr\u00f3nicos, as\u00ed como en formaci\u00f3n de las plantillas.<\/p>\n<p><strong>10. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. <\/strong>Se recomienda que se complete el proceso de modernizaci\u00f3n y transparencia en su funcionamiento, as\u00ed como dotarlas de un cierto margen de flexibilidad en el uso de sus recursos, compatible con un estricto control por la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>\u00a011.\u00a0<\/strong><strong>Lucha contra el fraude, <\/strong>tanto desde la vertiente de los ingresos (al eludir cotizaciones sociales en el empleo sumergido), como desde el lado de los gastos (acceso indebido a las prestaciones). Para conseguir tales objetivos, se propone una acentuaci\u00f3n de planes conjuntos entre la TGSS, INSS, Servicios P\u00fablicos de Empleo, Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, Instituciones Tributarias Forales, organismos auton\u00f3micos competentes y Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>\u00a012. Contributividad.\u00a0<\/strong>El sistema espa\u00f1ol de Seguridad Social tiene un componente contributivo que se combina con otros de solidaridad. Por ello, el Pacto de Toledo sigue recomendando la necesidad de preservar y reforzar el principio de contributividad, de modo que las prestaciones a recibir guardasen una relaci\u00f3n equilibrada con las cotizaciones realizadas previamente.<\/p>\n<p><strong>\u00a013.\u00a0<\/strong><strong>Edad de jubilaci\u00f3n. <\/strong>Se opta por mantener la edad ya fijada, 67 a\u00f1os, si bien orientando las acciones a conseguir que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo se aproxime a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n legalmente establecida, fomentando la permanencia de los trabajadores en activo, la desincentivaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n anticipada y el incentivo a la jubilaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la edad legal. Es necesario reforzar la coordinaci\u00f3n entre la legislaci\u00f3n laboral y la de Seguridad Social para lograr una mayor tasa de ocupaci\u00f3n de los trabajadores de m\u00e1s edad.<\/p>\n<p><strong>\u00a014.\u00a0<\/strong><strong>Prestaciones de viudedad y orfandad. <\/strong>Se sigue defendiendo el mantenimiento del car\u00e1cter contributivo de la pensi\u00f3n de viudedad, porque su progresiva asistencializaci\u00f3n puede originar que su cobertura financiera a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n general tuviera consecuencias importantes respecto del acceso y cuant\u00eda de la pensi\u00f3n. En relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n de orfandad, la Comisi\u00f3n considera que se deber\u00eda llevar mejorar las pensiones de orfandad, especialmente en la cuant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>\u00a015.\u00a0<\/strong><strong>Solidaridad y garant\u00eda de suficiencia. <\/strong>Los principios de contribuci\u00f3n y de proporcionalidad son esenciales en nuestra Seguridad Social pero tambi\u00e9n juegan un papel de igual importancia los de solidaridad y garant\u00eda de la suficiencia de las prestaciones. Se recomienda la conveniencia de contar con indicadores de suficiencia que a trav\u00e9s de la delimitaci\u00f3n de umbrales de referencia sirva para reforzar la efectividad de la lucha contra la pobreza.<\/p>\n<p>Se mantienen las pensiones m\u00ednimas y se propone la creaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n no contributiva de orfandad (hoy inexistente con car\u00e1cter general) o una m\u00e1s adecuada regulaci\u00f3n de las prestaciones familiares.<\/p>\n<p>Todas las mejoras del nivel de solidaridad han de financiarse con cargo a la imposici\u00f3n general.<\/p>\n<p>Se propone un proceso de reordenaci\u00f3n de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social en coherencia con la distribuci\u00f3n de competencias con las comunidades aut\u00f3nomas y corporaciones locales, para lo cual, la efectiva implantaci\u00f3n de tarjeta social digital puede servir para recoger, de manera fiable y con independencia de su origen, la totalidad de las prestaciones asignadas a cada beneficiario.<\/p>\n<p><strong>16. Sistemas complementarios. <\/strong>Se propone una reformulaci\u00f3n de los planes complementarios de pensiones, impulsando de forma preferente los sistemas de empleo, articulados a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva, que integran el denominado segundo pilar del modelo de pensiones, y que prioritariamente habr\u00e1n de ser sin \u00e1nimo de lucro, dando cobertura a las contingencias de jubilaci\u00f3n, invalidez y fallecimiento, y otorgando complementos de las pensiones en forma de renta.<\/p>\n<p><strong>\u00a017.\u00a0<\/strong><strong>Mujeres y Seguridad Social. <\/strong>Se pretende el principio de igualdad de g\u00e9nero en el acceso y en los importes de pensi\u00f3n. Para ello se acomete la cuesti\u00f3n de los cuidados en el entorno familiar, la igualdad retributiva, se introducen las correcciones necesarias para evitar los perjuicios derivados de los vac\u00edos involuntarios de cotizaci\u00f3n por la irregularidad de las carreras profesionales, se contempla el trabajo a tiempo parcial y la importancia de asegurar rentas m\u00ednimas suficientes.<\/p>\n<p><strong>\u00a018.\u00a0<\/strong><strong>Juventud y Seguridad Social. <\/strong>Uno de los objetivos b\u00e1sicos ha de ser que la juventud recupere la confianza en el sistema. Para ello hay que reforzar las relaciones entre la Seguridad Social y la juventud concienci\u00e1ndoles de que son los destinatarios de los beneficios y obligaciones de y para con la Seguridad Social y, de otra, que de sus cotizaciones, adem\u00e1s de ir generando derechos de pensi\u00f3n para s\u00ed, depende la mayor o menor fortaleza econ\u00f3mica de ese mismo sistema.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se destaca el colectivo de becarios, respecto de los que se recomienda que se sigan adoptando medidas legislativas definitivas encaminadas a garantizar y a mejorar su cobertura social, al tiempo que se intensifiquen las actividades inspectoras encaminadas a evitar abusos que oculten relaciones laborales fraudulentas .<\/p>\n<p><strong>19. Personas con discapacidad. <\/strong>La Comisi\u00f3n parlamentaria pone de relieve determinadas medidas como son el establecimiento de mecanismos de anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n de trabajadores con grados de discapacidad, el establecimiento de convenios especiales que posibilitan la inclusi\u00f3n en la Seguridad Social de personas que, en raz\u00f3n de su discapacidad, encuentran mayores dificultades para su inserci\u00f3n sociolaboral, la flexibilizaci\u00f3n de la compatibilidad entre actividad lucrativa y pensiones no contributivas de invalidez y la introducci\u00f3n de modificaciones en la normativa de Seguridad Social respecto del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la percepci\u00f3n de las pensiones por incapacidad permanente y su compatibilidad con la realizaci\u00f3n de un trabajo.<\/p>\n<p><strong>20.\u00a0<\/strong><strong>Trabajadores migrantes<\/strong>. La Seguridad Social ha de adecuar los procesos de incorporaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n migrante, facilitando la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n, afiliaci\u00f3n e integraci\u00f3n en el sistema, sin menoscabo de garant\u00eda alguna para estas personas, as\u00ed como una supervisi\u00f3n constante sobre el adecuado cumplimiento de los convenios internacionales en materia de Seguridad Social, suscritos por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>\u00a021.\u00a0<\/strong><strong>Seguridad Social y Econom\u00eda Digitalizada. <\/strong>Para la Comisi\u00f3n parlamentaria, si la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el desaf\u00edo consiste en encontrar mecanismos que complementen la financiaci\u00f3n de la Seguridad Social m\u00e1s all\u00e1 de las cotizaciones sociales, diversificando las fuentes de ingresos del sistema, como un aspecto clave para garantizar su sostenibilidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p><strong>\u00a022.\u00a0<\/strong><strong>Control parlamentario, seguimiento, evaluaci\u00f3n y reforma del Pacto de Toledo. <\/strong>Entre otras medidas, el Gobierno ha de comparecer anualmente ante la Comisi\u00f3n del Congreso de los Diputados para informar de la situaci\u00f3n puntual de la Seguridad Social, en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas.<\/p>\n<p>Leer m\u00e1s:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/PANIZOROBLES_PACTOTOLEDO2020_ANALISIS.pdf\" target=\"_blank\">https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/PANIZOROBLES_PACTOTOLEDO2020_ANALISIS.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, en la sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de noviembre de 2020, el denominado \u00abInforme de evaluaci\u00f3n y reforma del Pacto de Toledo\u00bb, en el que la C\u00e1mara, siguiendo los precedentes anteriores, efect\u00faa una serie de recomendaciones al Gobierno en orden a dar una mayor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":18,"featured_media":1237,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.9 - 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