{"id":2929,"date":"2021-01-27T10:20:33","date_gmt":"2021-01-27T10:20:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.udima.es\/administracion-y-direccion-de-empresas\/?p=2929"},"modified":"2021-01-27T11:40:14","modified_gmt":"2021-01-27T11:40:14","slug":"abogacia-y-libre-competencia-un-nuevo-capitulo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.udima.es\/administracion-y-direccion-de-empresas\/abogacia-y-libre-competencia-un-nuevo-capitulo\/","title":{"rendered":"Abogac\u00eda y libre competencia: un nuevo cap\u00edtulo"},"content":{"rendered":"<p>Hace ya m\u00e1s de 10 a\u00f1os, y a trav\u00e9s de la llamada <strong>Ley \u00d3mnibus<\/strong> (Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se culmina el proceso liberalizador de la profesi\u00f3n de abogado en su aspecto econ\u00f3mico iniciado con la entrada en vigor de la primera <strong>Ley de Defensa de la Competencia<\/strong> en el a\u00f1o 1989. La Ley \u00d3mnibus se publica cuando la obligaci\u00f3n de pagar unos honorarios m\u00ednimos, una suerte de bajada de bandera igual para todos los abogados, ya era historia, aunque formalmente aquellos honorarios m\u00ednimos no desaparecieron.<\/p>\n<p>Se transformaron en los denominados \u201cbaremos orientadores\u201d, unas tablas de precios que aprobaban los Colegios y serv\u00edan de referencia para la elaboraci\u00f3n de las minutas sin que ya obligaran a las partes a respetarlos. Ser\u00e1, pues, la mencionada Ley \u00d3mnibus la que establezca la desaparici\u00f3n de estos baremos orientadores con el objetivo de que sea el propio \u201cmercado\u201d, o lo que coloquialmente se conoce como la ley de la oferta y la demanda, la que informe el precio de estos servicios sin apoyo en ning\u00fan tipo de referencia formal con importes monetarios.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Ley \u00d3mnibus dot\u00f3 de una nueva redacci\u00f3n a la <strong>Ley de Colegios profesionales<\/strong>, y sustituy\u00f3 la funci\u00f3n de los Colegios de \u201cestablecer baremos de honorarios, que tendr\u00e1n car\u00e1cter meramente orientativo\u201d, por la contundente norma prohibitiva del nuevo art\u00edculo 14:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLos Colegios y sus organizaciones colegiales no podr\u00e1n establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientaci\u00f3n, recomendaci\u00f3n, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales\u201d. Es decir, la libre voluntad de las partes no se puede ver mediatizada por ning\u00fan tipo de precio, ll\u00e1mese m\u00ednimo u orientador, que los Colegios de Abogados proporcionen a un mercado en libre competencia donde solo el acuerdo de voluntades entre abogado y cliente determine el precio a pagar por los servicios contratados. En los habituales casos de desacuerdo entre cliente y abogado, o para la tasaci\u00f3n de costas, la fijaci\u00f3n de los honorarios debidos se llevar\u00e1 a cabo, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional cuarta de la misma ley, mediante criterios orientativos.<\/p><\/blockquote>\n<p>Son criterios orientativos, seg\u00fan doctrina del <strong>Tribunal Supremo<\/strong>: la cuant\u00eda del asunto, su grado de complejidad, la fase del proceso en que se encuentre, la intervenci\u00f3n de otros profesionales en la misma posici\u00f3n procesal, etc. La norma es clara y, sin embargo, en el a\u00f1o 2018, la <strong>Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia<\/strong> sancion\u00f3 al <strong>Colegio de Abogados de Madrid<\/strong> con una multa de 459.024 euros, al de Alcal\u00e1 de Henares con otra multa de 25.264 euros, al de Barcelona con 620.000, al de Valencia con 315.000, al de Sevilla con 145.000, al de Vizcaya con 125.000, al de La Rioja con 90.000, al de La Coru\u00f1a con 65.000, al de Santa Cruz de Tenerife con 65.000, al de Albacete con 20.000 y al de \u00c1vila con 10.000, por las respectivas infracciones del art\u00edculo 1 de Ley 15\/2007 de 3 de Julio, de <strong>Defensa de la Competencia<\/strong>, consistentes en la realizaci\u00f3n de recomendaciones colectivas de precios a trav\u00e9s de unos criterios orientadores que iban acompa\u00f1ados de importes ciertos a modo de \u201cvalores de referencia\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, por poner un ejemplo, en el caso del de Madrid se establec\u00eda un valor de referencia de 2.100 euros a la tramitaci\u00f3n de un juicio ordinario, importe que habr\u00eda de moderarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, es decir, los criterios orientadores. Las sanciones han sido recurridas ante la <strong>Audiencia Nacional<\/strong> sin que, hasta la fecha, se haya emitido sentencia.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 dice el estatuto?<\/h3>\n<p>Lo cierto es que el vigente <strong>Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<\/strong> aprobado en el a\u00f1o 2001, no ha recogido todav\u00eda la modificaci\u00f3n operada por la Ley \u00d3mnibus y en su articulado se mantienen las ya derogadas referencias a los \u201cbaremos orientadores\u201d. As\u00ed, el art\u00edculo 4, que contiene una transcripci\u00f3n de las funciones que todos los Colegios deben cumplir seg\u00fan la Ley de Colegios profesionales, mantiene la obligaci\u00f3n de los Colegios de aprobarlos seg\u00fan la redacci\u00f3n ya derogada por la Ley \u00d3mnibus; \u00a0el art\u00edculo 4 obliga a su aplicaci\u00f3n para la tasaci\u00f3n de costas y jura de cuentas; y el art\u00edculo 53, hace referencia a la competencia de la Junta de Gobierno para elaborar la propuesta de baremos orientadores que habr\u00e1 de ser aprobada por la correspondiente Junta General colegial.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2016, cuando ya hab\u00eda echado a rodar la prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud para el ejercicio de la profesi\u00f3n de la Abogac\u00eda, conocido coloquialmente como el \u201cexamen del Ministerio de Justicia\u201d o \u201cexamen del Ministerio\u201d, se hizo patente la confusi\u00f3n que generaba entre los aspirantes a conseguir el t\u00edtulo habilitante proporcionado por dicha prueba, el tener que estudiar un Estatuto sin actualizar y repleto de referencias a normas ya derogadas. Tanto es as\u00ed que el propio Consejo General de la Abogac\u00eda espa\u00f1ola se debi\u00f3 ver moralmente obligado a publicar un documento en el que indicaba al perdido aspirante a abogado qu\u00e9 art\u00edculos del Estatuto hab\u00edan sobrevivido a 14 a\u00f1os de cambios legislativos, expresando con claridad, en relaci\u00f3n con los baremos, lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cEn cuanto a los honorarios, han desaparecido los baremos orientadores, siendo sustituidos por unos criterios orientativos, basados en elementos de juicio como el tiempo empleado por el letrado, la importancia y trascendencia del proceso, etc. y elaborados por los Colegios a los exclusivos efectos de la tasaci\u00f3n de costas y la jura de cuentas de los abogados, seg\u00fan lo previsto en la Ley\u2026\u201d <\/em>\u00d3mnibus<em>.\u00a0\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<h3>Prueba de aptitud<\/h3>\n<p>El llamado \u201cexamen del Ministerio\u201d es de \u00e1mbito nacional, es decir, y a efectos pr\u00e1cticos, solo cabe esperar preguntas sobre normas tambi\u00e9n de \u00e1mbito nacional. Queda fuera del examen, por ejemplo, el r\u00e9gimen disciplinario, dispar en el territorio nacional seg\u00fan si la comunidad aut\u00f3noma ha generado sus propias normas al respecto o no. As\u00ed, en Madrid, por ejemplo, se mantiene el r\u00e9gimen disciplinario contenido en el Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola de 2001, mientras que en Barcelona se aplica normativa propia de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El pasado 19 de diciembre de 2020, se celebr\u00f3 la segunda y habitual prueba de aptitud anual para el ejercicio de la profesi\u00f3n de abogado organizado por el Ministerio de Justicia en su versi\u00f3n <em>online<\/em>. Hace unos d\u00edas, el 21 de enero, se ha publicado la resoluci\u00f3n sobre las impugnaciones que los aspirantes tienen derecho a hacer sobre las preguntas que consideran mal formuladas y de las que, por lo tanto, reclaman su anulaci\u00f3n. El Ministerio ha considerado oportuno anular una pregunta por su mala redacci\u00f3n y \u201csubir\u201d la primera de las de reserva y, sin embargo, ha dado por buenas dos preguntas en las que ha aparecido el problema de los \u201cbaremos orientadores\u201d. La pregunta n\u00famero 5 del examen dice as\u00ed (la negrita es m\u00eda; en rojo, la respuesta correcta):<\/p>\n<p><em>5 \u2013 Para la fijaci\u00f3n de los honorarios profesionales, los Abogados deber\u00e1n tener siempre en cuenta <strong>los baremos del Colegio<\/strong>, sin que, en ning\u00fan caso, puedan rebasar los importes fijados en los mismos para las actuaciones concretas que se detallan. \u00bfEs cierta esta afirmaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>&#8211; No, porque los <strong>baremos orientadores del Colegio<\/strong> para fijaci\u00f3n de los honorarios solo se tienen en cuenta a falta de pacto expreso en contrario.<\/em><\/span><\/p>\n<p><em>&#8211; No, porque, en todo caso, los Abogados solo pueden percibir en concepto de honorarios los importes fijados en aquellos <strong>baremos<\/strong> por el Colegio respectivo.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; No, porque, en todo caso, los Abogados deben percibir en concepto de honorarios profesionales el importe que se\u00f1ale la sentencia en los casos de condena en costas.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; S\u00ed, la afirmaci\u00f3n es cierta, porque los Abogados pueden pactar libremente el importe de sus honorarios, siempre que no rebasen los importes fijados en los baremos del Colegio.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sorpresa del aspirante que se encuentra en un examen del Ministerio con la menci\u00f3n a unos derogados, desde el 2009,\u00a0 \u201cbaremos orientadores\u201d es comprensible, como tambi\u00e9n es comprensible que se haya solicitado su anulaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de impugnaciones. La sorpresa contin\u00faa cuando el Ministerio de Justicia resuelve la impugnaci\u00f3n en sentido negativo, no porque el error sea irrelevante a efectos del n\u00facleo de la pregunta, teniendo en cuenta que se trata de evaluar si el aspirante sabe que la libertad de pacto de las partes es norma a la hora de establecer un precio a los servicios, sino porque da por buena la redacci\u00f3n t\u00e1citamente derogada del art\u00edculo 44 del Estatuto descartando la anulaci\u00f3n de la pregunta, seg\u00fan el siguiente razonamiento:<\/p>\n<blockquote><p><em>El art\u00edculo 44.1 del Estatuto General de la Abogac\u00eda indica: \u201cEl abogado tiene derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8230; La cuant\u00eda de los honorarios ser\u00e1\u0301 libremente convenida entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontol\u00f3gicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijaci\u00f3n de los honorarios se podr\u00e1n tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo \u00e1mbito act\u00fae&#8230;\u201d.\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Sea con la denominaci\u00f3n de baremos orientadores o la de criterios orientativos, lo cierto es que estos regir\u00e1n solo de forma subsidiaria para el caso de que no se hubieren pactado los honorarios de forma expresa. Ninguna de las restantes respuestas se ajusta a esta premisa.<\/p>\n<p>La pregunta n\u00famero 17 hace referencia a una tasaci\u00f3n de costas y es en este punto cuando se hace patente la realidad multada de las distintas tablas de precios que se manejan en los Colegios de Abogados y que ha derivado en las multas de la CNMC pendientes de revisi\u00f3n judicial. El Ministerio pregunta al aspirante qu\u00e9 tabla de precios habr\u00eda que aplicar,\u00bf la del Colegio al que se pertenezca o la del Colegio en cuyo \u00e1mbito se haya practicado la actuaci\u00f3n? La pregunta se formula de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>17 \u2013 Esther, una afamada Abogada de Barcelona, recibe el encargo de un cliente para actuar en un juzgado de Valencia. Ganado el pleito y condenada la parte contraria al pago de las costas, interesa su tasaci\u00f3n, presentando la minuta seg\u00fan la cual la Abogada ajusta sus honorarios a los <strong>baremos orientadores del Colegio<\/strong> de Abogados de Barcelona, que es donde est\u00e1 colegiada. \u00bfSe ajusta a Derecho esta petici\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>&#8211; No, no es correcta, porque para la fijaci\u00f3n de los honorarios se tienen en cuenta, como referencia, los <strong>baremos orientadores del Colegio<\/strong> en cuyo \u00e1mbito act\u00fae.<\/em><\/span><\/p>\n<p><em>&#8211; No, no es correcta porque, en todo caso, es al Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a quien corresponde determinar el importe de honorarios profesionales que puede percibir la Abogada.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; La petici\u00f3n es correcta, porque los honorarios de la Abogada se ajustan a <strong>los baremos del Colegio<\/strong> al que pertenece.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; Aunque correcta, la actuaci\u00f3n es desacertada porque, en todo caso, la cuant\u00eda de las costas en que deber\u00eda ser reintegrada la parte debe incluir, en su integridad, los honorarios satisfechos al Abogado, sea cual fuere la cantidad que hubiesen pactado \u00e9ste y el cliente.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y la respuesta del Ministerio a la solicitud de anulaci\u00f3n sigue dando por buena la redacci\u00f3n del art\u00edculo 44 del Estatuto obviando la derogaci\u00f3n t\u00e1cita a esta referencia desde la entrada en vigor de la Ley \u00d3mnibus:<\/p>\n<blockquote><p><em>El art\u00edculo 44 del Estatuto de la Abogac\u00eda establece que: \u201cEl abogado tiene derecho a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adecuada por los servicios prestados&#8230;\u201d y que \u201ca falta de pacto expreso en contrario, para la fijaci\u00f3n de los honorarios se podr\u00e1n tener en cuenta, como referencia, los baremos orientadores del Colegio en cuyo \u00e1mbito act\u00fae, aplicados conforme a las reglas, usos y costumbres del mismo&#8230;\u201d El art\u00edculo 242.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prev\u00e9\u0301 que \u201cLos abogados, peritos y dem\u00e1s profesionales y funcionarios que no est\u00e9n sujetos a arancel fijar\u00e1n sus honorarios con sujeci\u00f3n, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional\u201d.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Por \u00faltimo, la pregunta de reserva n\u00famero 6 tambi\u00e9n contiene la expresi\u00f3n \u201cbaremo orientador\u201d si bien esta pregunta no ha sido objeto de impugnaci\u00f3n y la menci\u00f3n es ajena al n\u00facleo de la pregunta que hace referencia al pago de comisiones por la captaci\u00f3n de clientes, una pr\u00e1ctica tradicionalmente prohibida en el \u00e1mbito de la Abogac\u00eda aunque ya en la \u00faltima versi\u00f3n de C\u00f3digo deontol\u00f3gico se ha asumido la derrota y se acepta: no habr\u00e1 sanci\u00f3n disciplinaria para el abogado que pague comisiones por la captaci\u00f3n de clientes siempre que el cliente conozca que la recomendaci\u00f3n es interesada y est\u00e1 animada por un pago de dinero. Por completar la informaci\u00f3n, esta pregunta de reserva se plantea as\u00ed:<\/p>\n<p><em>6 \u2013 Marcos, Arturo y Sonia son Abogados, y juntos montaron un despacho profesional especializado en derecho de familia. Aprovechan la excelente relaci\u00f3n que mantienen con Pablo, tambi\u00e9n Abogado, para derivar a \u00e9ste a los clientes que precisen una orientaci\u00f3n adicional sobre sus obligaciones fiscales, a cambio de una comisi\u00f3n cuyo importe se incluye en la minuta, pero sin m\u00e1s detalle \u00bfEs correcta esa actuaci\u00f3n?<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; S\u00ed, siempre que esa comisi\u00f3n se ajuste a las previsiones del <strong>baremo orientador<\/strong> del respectivo Colegio de Abogados.<\/em><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><em>&#8211; No, salvo que previamente se informe al cliente de esa circunstancia.<\/em><\/span><\/p>\n<p><em>&#8211; No, en ning\u00fan caso.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; No, salvo que puntualmente se comunique al Colegio de Abogados.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Sin \u00abcriterios orientadores\u00bb<\/h3>\n<p>En conclusi\u00f3n, el Ministerio no ha tenido en cuenta para la elaboraci\u00f3n de las preguntas del \u00faltimo examen para la obtenci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n para el ejercicio de la Abogac\u00eda la modificaci\u00f3n introducida por la Ley \u00d3mnibus en el a\u00f1o 2009 por la que se proh\u00edben los \u201cbaremos orientadores\u201d y se sustituyen por \u201ccriterios orientadores\u201d, gui\u00e1ndose por la redacci\u00f3n de un Estatuto t\u00e1citamente derogado en este punto, y sin atender al mencionado documento publicado por el Consejo General de la Abogac\u00eda espa\u00f1ola en el a\u00f1o 2016 por Internet precisamente para actualizar, aunque de una manera informal, el Estatuto del 2001. Parece desconocer el proceso abierto contra los Colegios mencionados y pendiente de resoluci\u00f3n por la Audiencia Nacional precisamente porque se mantienen tablas de precios, o de valores de referencia, que parecen incumplir la norma dictada a trav\u00e9s de la Ley de Defensa de la Competencia y explicitada en la modificaci\u00f3n de la Ley de Colegios profesionales del a\u00f1o 2009.<\/p>\n<p>Que la respuesta dada por el Ministerio es pr\u00e1ctica, no hay duda; asumir que la menci\u00f3n a unos baremos orientadores derogados es un error supone anular, al menos, dos preguntas m\u00e1s a la ya anulada por otras razones de esta primera parte de materias comunes, y este tipo de decisiones deben tomarse cuando, efectivamente, la pregunta genera confusi\u00f3n y de su formulaci\u00f3n no se puede inferir una respuesta correcta.\u00a0No es el caso.<\/p>\n<p>Si se hace abstracci\u00f3n del error las preguntas pueden ser perfectamente respondidas por quien ha cursado un <a href=\"https:\/\/www.cef.es\/es\/masters\/master-profesional-en-practica-de-abogacia.html\" target=\"_blank\"><strong>M\u00e1ster de Pr\u00e1ctica de la Abogac\u00eda<\/strong><\/a> y ha preparado este examen. Y, sin embargo, la cuesti\u00f3n de fondo no es menor. Se hace evidente la necesidad de publicar, al menos, mientras no entre en vigor un nuevo Estatuto General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, una versi\u00f3n consolidada del actual. Porque, desde luego, no es lo mismo un baremo orientador que un criterio orientador, de la misma manera que no es lo mismo un esquema de libre competencia que un esquema de precios \u201corientados\u201d.<\/p>\n<p>Entendemos perfectamente las respuestas del Ministerio en cuanto a la necesidad de resolver el tipo test sin alterarlo en demas\u00eda, o alter\u00e1ndolo lo m\u00ednimo indispensable. Aceptar tres errores y, por lo tanto, la anulaci\u00f3n de cuatro preguntas generar\u00eda inseguridad al aspirante y perjudicar\u00eda la reputaci\u00f3n del Ministerio de Justicia que, en relaci\u00f3n con la preparaci\u00f3n de la prueba de aptitud, es magn\u00edfica. Pero que el Ministerio se apoye en una norma derogada y desconozca uno de los cambios m\u00e1s relevantes en el ejercicio de la profesi\u00f3n es un signo importante de la confusi\u00f3n general que rige en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico del abogado.<\/p>\n<p>La norma de \u00e1mbito nacional que debiera exponerlo con claridad, el Estatuto, est\u00e1 obsoleta y adem\u00e1s se ha visto superada por la normativa auton\u00f3mica de manera que ha dejado de ser fuente \u00fanica y directa de derechos y deberes. Este error descubre la tensi\u00f3n existente entre el proceso liberalizador en lo econ\u00f3mico y el car\u00e1cter corporativo de la profesi\u00f3n que tuvo su m\u00e1xima exposici\u00f3n p\u00fablica durante el Gobierno Rajoy cuando el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallard\u00f3n, aval\u00f3 la aprobaci\u00f3n de un nuevo Estatuto General de la Abogac\u00eda mientras el ministro de Econom\u00eda, Luis de Guindos, no lo consider\u00f3 oportuno. Esperamos estar vivos para ver c\u00f3mo resuelve la Audiencia Nacional el problema de los \u201cvalores de referencia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace ya m\u00e1s de 10 a\u00f1os, y a trav\u00e9s de la llamada Ley \u00d3mnibus (Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), se culmina el proceso liberalizador de la profesi\u00f3n de abogado en su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":2931,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[260,267,268,264,262,261,265,266,263],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.9 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Abogac\u00eda y libre competencia: un nuevo cap\u00edtulo - Blog de ADE<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/blogs.udima.es\/administracion-y-direccion-de-empresas\/abogacia-y-libre-competencia-un-nuevo-capitulo\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Abogac\u00eda y libre competencia: un nuevo cap\u00edtulo - 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