El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), entre cuyas competencias se encuentran la elaboración del Plan General de Contabilidad adaptado a la normativa europea, la propuesta de resolución a las consultas que se efectúen sobre normalización contable y, en general, el desarrollo de todos los trabajos dirigidos a la actualización y perfeccionamiento contable, respondió los días 16 y 31 de mayo a dos consultas formuladas.

La primera se refiere a las condiciones establecidas por diversas entidades en procesos de licitación para la contratación de auditores de cuentas, con el objeto de realizar la auditoría de cuentas anuales de dichas entidades, que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de auditoría de cuentas.

La segunda versa sobre la actuación del auditor de cuentas y la emisión de su informe de auditoría en relación con el informe de gestión en los supuestos en que éste no es obligatorio para la entidad en la formulación de sus cuentas anuales, al presentarse el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, pero que acompaña a éstas de forma voluntaria.

Respecto a la primera consulta, tras analizar la problemática planteada, el ICAC concluye que, respecto a la “auditoría mercantil”, los servicios distintos a los de auditoría licitados no podrán en ningún caso violar el régimen de independencia previsto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), debiéndose asegurar la independencia del auditor. En esta línea, también fija que debe existir una independencia entre los honorarios derivados de los trabajos de auditoría de cuentas de los distintos a la auditoría (los otros servicios). Por último, estas previsiones lo serán sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sobre la contratación del sector público para aquellas entidades que se vean sujetas a la misma.

Por otra parte, en la segunda consulta, considera que cundo las cuentas anuales vayan acompañadas del
informe de gestión, al margen de presentarse por obligación legal o de forma voluntaria, el auditor de
dichas cuentas deberá verificar el informe de gestión y emitir la opinión correspondiente en virtud de los
dispuesto por los artículos 4.1. y 5.1.F) de la LAC.