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Medidas fiscales para afrontar el impacto económico y social de la COVID-19

Como continuación al post ¿Cuáles son las implicaciones fiscales (presentes y futuras) de la COVID-19?, en las siguientes líneas reseñamos brevemente el estado de las medidas fiscales (a 11 de mayo) establecidas a nivel estatal para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

A grandes rasgos, las medidas aprobadas en los diferentes ámbitos son las siguientes:

1. Procedimientos tributarios

a) Flexibilización de los aplazamientos. En el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 se concede la posibilidad de aplazar el pago a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros). Es requisito necesario que el deudor sea un contribuyente con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: (i) el plazo será de seis meses; (ii) no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

b) Suspensión plazos de prescripción y caducidad. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020).

c) Ampliación de plazos. Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de su declaración (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de mayo de 2020? (i) los D el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo; (ii) los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamiento concedidos; (iii) los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes; (iv) los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos o sancionadores.

d) Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones. Extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020. Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del IVA. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto (artículo único del Real Decreto-ley 14/2020).

e) Suspensión del cómputo plazos de duración procedimientos. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

f) Modificación de los plazos de impugnación. El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido

a) Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19. Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministro de material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020).

 b) Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales (disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020).

3. Impuesto sobre Sociedades

a) Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible (20 de mayo de 2020). Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible (artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020).

b) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2020):

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

  • En relación con las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.1 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones.
  • En relación con las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.2 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones. La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1.000.000 euros. Como novedad, se establece que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Se elimina la vinculación obligatoria que se establece durante tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020).

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto (disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020).

6. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 para incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente (disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020).

¿Deben pagar impuestos los robots?

La robotización de la economía es una realidad que no afecta únicamente a la industria, sino también al sector servicios. Ello, indudablemente, contribuye a la mejora de la competitividad de la economía, pero también tiene importantes efectos sobre el empleo. Así, aunque aparecerán nuevos puestos de trabajos, algunos de los más tradicionales, probablemente los menos cualificados, terminarán desapareciendo. Esto puede suponer una pérdida de recaudación por las rentas del trabajo, un incremento de las prestaciones por desempleo e, incluso, una disminución del consumo.

Para solucionar estos problemas, algunos como Stephen Hawking han propuesto el establecimiento de una renta básica universal, mientras que otros como Bill Gates apuestan por establecer un impuesto a los robots.

En este sentido, en el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre normas de Derecho civil sobre robótica de 27 de enero de 2017, preparado por un grupo de trabajo del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo liderado por Mady Dalvaux, se establecía lo siguiente: “deberá estudiarse la posibilidad de someter a impuesto el trabajo ejecutado por robots o exigir un gravamen por el uso y mantenimiento de cada robot, a fin de mantener la cohesión social y la prosperidad”. No obstante, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017 (con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil en robótica), se rechazó la idea de introducir un sistema de tributación de los robots como personas electrónicas.

Gettyimages.

En la actualidad, por lo que respecta a la fiscalidad de la “automatización”, nos encontramos con un panorama donde conviven incentivos fiscales a la I+D, entre los que podemos destacar, por ejemplo, el régimen de “patent box”. Está contenido en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contemplados por la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE, con otros que, de alguna forman, penalizan dicha “automatización”. Así, por ejemplo, encontramos un “Robot Tax” en Corea del Sur que, precisamente, consiste en una limitación de los incentivos fiscales a la I+D, una tasa sobre la inscripción de drones en California o propuestas como la de San Francisco de establecer un impuesto sobre los vehículos autónomos.

Si nos planteamos la viabilidad de establecer un impuesto sobre los robots, a nivel internacional, se requiere cierto consenso sobre el concepto de robot que manejamos y también sobre cuál debería ser el hecho imponible de este futuro impuesto.

Por ejemplo, la norma ISO 8373:2012 define robot industrial como aquel “manipulador multifuncional, controlado automáticamente, reprogramable en tres o más ejes, que puede estar fijo o móvil para uso en aplicaciones de automatización industrial”. Por su parte, el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) fija las siguientes características de un robot inteligente (smart robot): (i) capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos; (ii) capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción (criterio facultativo); (iii) un soporte físico mínimo; (iv) capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; e (v) inexistencia de vida en sentido biológico.

Por último, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones Inteligencia artificial para Europa (COM/2018/237 final) distingue entre inteligencia artificial (entendida esta como “software” -asistentes de voz, motores de búsqueda) y dispositivos de hardware (robots, automóviles autónomos, drones). Nos asalta la siguiente duda… ¿Sobre qué debería recaer este posible impuesto a los robots? ¿Sobre la inteligencia artificial en sentido amplio o únicamente sobre aquellos robots que tengan cierta entidad física?

Y una vez que tengamos claro qué entendemos por robot, ¿cómo debería configurarse este posible impuesto a los robots? Autores como Xavier Oberson proponen dos alternativas diferentes. Una primera solución (a corto plazo) consistiría en establecer un “gravamen complementario” a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (cuyo objeto sería el “salario imputado” al robot que sustituye a un trabajador), otra segunda opción (que únicamente sería viable en el largo plazo), implicaría gravar a los robots per se. Esto último exigiría dotar a los robots de personalidad jurídica y atribuir a los mismos una capacidad económica electrónica…