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¿Compramos, vendemos o alquilamos? Vaya usted a saber.

Estamos atravesando momentos de incertidumbre y cambio, entre otros sectores o ámbitos, en el mercado inmobiliario, lo cual afecta a compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios.

Cada cual debe analizar su situación y actuar en consecuencia teniendo en cuenta que no existe un predictor fiable de cuál será el escenario futuro sino simplemente movimientos del mercado y cambios legislativos que pueden condicionar las predicciones en uno u otro sentido.

A continuación se mencionan alguno de los factores a tener en cuenta.

Cambios en la legislación fiscal.

A partir del próximo 1 de Enero de 2013 desaparecerá, salvo sorpresa, la actual deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF para nuevos compradores. En principio, salvo sorpresa, la medida no tiene carácter retroactivo, con lo cual, todos aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual antes del próximo 31 de diciembre seguirán beneficiándose de la deducción establecida en el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La adquisición de vivienda nueva, sujeta al IVA, pasará de gravarse del tipo superreducido del 4% al tipo reducido del 10%, igualmente a partir del 1 de enero de 2013, salvo sorpresa o moratoria por parte del gobierno.

En relación con el ITP, que grava la compra de viviendas de segunda mano, no existe información oficial (los anteriores cambios fueron anunciados por el actual Ministro de Hacienda) sobre una alteración en los tipos actuales, del 6% salvo que la comunidad autónoma haya establecido otro tipo distinto y mayor, lo cual es práctica generalizada. Teniendo en cuenta los problemas de financiación por los que atraviesa el Estado y las comunidades autónomas, sería razonable pensar que si estos últimos quisieran aumentar sus ingresos, salvo sorpresa, dichos tipos pudieran verse incrementados.

(Si tiene pensado comprar a corto plazo, puede ser buen momento, hasta el 31 de diciembre, para aprovechar las ventajas fiscales aún vigentes).

Préstamos hipotecarios.

El Euribor se encuentra actualmente en niveles mínimos. Para contrarrestar este descenso los bancos están incrementando los diferenciales de los préstamos hipotecarios. Teniendo en cuenta que a medio plazo el Euribor tiene mucho margen de ascenso y muy poco margen para seguir cayendo, lo comido por lo servido.

La desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual antes comentada, pudiera suponer un factor de riesgo añadido en el análisis efectuado por los bancos con carácter previo a la concesión del préstamo hipotecario. La anterior presunción supondría mayores dificultades para acceder al préstamo o, lo que es lo mismo, un encarecimiento o endurecimiento de las condiciones, salvo sorpresa.

(Solicitar el préstamo ahora nos permitiría beneficiarnos de niveles muy bajos del Euribor y esquivar el endurecimiento de las condiciones exigidas por una banca «digna»).

Precio de la vivienda.

Los expertos estiman a corto plazo un descenso de alrededor de otro 10% en el precio de la vivienda. El stock de viviendas, las provisiones exigidas a los bancos, la situación creciente de paro y el endurecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios pudieran argumentar la caída. Estas circunstancias, conocidas por vendedores, arrendadores, compradores y arrendatarios, convierten la negociación del precio en un factor fundamental en el actual contexto económico.

El Banco Malo. El Banco Bueno. Los bancos, ¿buenos o malos?

Conclusiones.

Vuelva usted mañana.

SISTEMA BIPOLAR

En época de crisis todo se cuestiona desde un punto de vista meramente económico.
Recientemente he participado en algún foro-debate sobre Responsabilidad Social Corporativa. En concreto, uno de ellos se titulaba o se abría con el siguiente hilo: ¿Es rentable la RSC?, ¿está la RSC al alcance de cualquier empresa?

En contra de la opinión de algunos, no entiendo la RSC como un concepto medible o cuantificable en términos de rentabilidad económica, ni su ejercicio o aplicación asimilable a un proyecto de inversión.

Si la preocupación de las grandes empresas fuera transformar sus actuaciones o prácticas socialmente responsables en la mejora de su imagen corporativa o el incremento del valor de su marca, podríamos considerar las prácticas de RSC como una inversión y convertiríamos sus efectos en una variable económicamente medible en términos de rentabilidad. ¿Alguien se imagina a una gran entidad utilizando su obra social como principal eslogan, como principal herramienta publicitaria?

Si las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, los trabajadores, tanto públicos como privados, y los ciudadanos, entendieran la RSC como un comportamiento derivado de una obligación o deber social, una necesidad para alcanzar una convivencia sana tanto en el seno de organizaciones empresariales como en cualquier ámbito de las relaciones humanas, anteponiendo valores como el respeto, la igualdad o la lealtad, a criterios como la rentabilidad o la imagen de marca, estaríamos reconociendo la posibilidad de cualquier «corporación» y la de cada uno de los individuos que la integran a tener comportamientos, conductas o actuaciones socialmente responsables. Esta concepción o acepción de la Responsabilidad Social Corporativa sería posible admitirla como una necesidad y sus resultados medibles en términos de bienestar social, de equilibrio o crecimiento sostenible y de respeto al medio ambiente.

¿Hará falta una ley que regule la RSC, que establezca el importe mínimo que deben destinar las empresas, en función de parámetros materializables, a tener un comportamiento socialmente responsable?, ¿será necesario crear un mercado en que dichos comportamientos coticen, incentivando de este modo a las empresas a mejorar sus prácticas de RSC?, ¿podrán adquirirse cuotas de comportamiento responsable a las entidades que más inviertan para cumplir las exigencias establecidas por la ley?

La imaginación humana no tiene límites, algún día convertiremos el protocolo de Kyoto en un mercado de cuotas de emisión de CO2…

¿Cuál es el coste de oportunidad de confundir el valor con el precio?, acaso, ¿no está al alcance de cualquiera tener comportamientos socialmente responsables?, ¿o estaremos llegando al punto en que cualquier conducta humana para ser responsable ha de ser interesada?

Finalmente, para no confundir o aclarar los términos, quisiera señalar que, entendiendo la Responsabilidad Social Corporativa como una dimensión crítica que influye directamente en la Reputación Corporativa, considero la existencia de un plan estratégico de RSC, respaldado por una política de comunicación efectiva y eficaz que haga partícipe del mismo a clientes, empleados, accionistas si los hubiere y a la comunidad en general, fundamental para lograr una buena reputación, término que va mucho más allá que el de imagen y que tiene su punto de partida en la satisfacción de las expectativas de todos los grupos de interés de la empresa, corporación u organización.