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Banca y Responsabilidad Social Corporativa

En estos días, la campaña de publicidad de Bankia nos informa de que están mirando hacia atrás y haciendo balance. Nos dicen los comunicadores de la institución financiera que se equivocaron: “Dimos créditos que no hemos podido recuperar. Hicimos inversiones que no han salido como esperábamos” Aunque esta información ya la teníamos, es destacable que lo reconozcan abiertamente, si bien sólo moderadamente meritorio.

Las ayudas públicas que recibió este banco too big to fail ascendieron a casi 18.000 millones de euros, como todos sabemos salidos del bolsillo de los contribuyentes. Prometen empezar por los Principios, esto es, los Valores, en un ejercicio de responsabilidad propio de los parámetros en los que se mueve la emergente Responsabilidad Social Corporativa (RSC)

No obstante, por si esos principios de nuevo hacen agua y otra vez, dentro de 10, 15 o 20 años, toca sociabilizar las pérdidas, sería muy conveniente que el marco de excesiva protección pública del que el sistema bancario viene disfrutando desde hace cientos de años (no el español únicamente, sino la práctica totalidad de la banca en los países desarrollados) fuese modificado, y no dejado al albur de los principios de autogestión propios de la RSC.

En este sentido, la mayor exigencia de Basilea, la separación de negocios tan diferentes como la banca comercial y la de inversión, la limitación del tamaño de los bancos por la administración norteamericana, o que accionistas y acreedores sean los que se hagan cargo de las quiebras de los bancos, y no el conjunto de la sociedad, para 2018, son movimientos en la buena dirección.

Los bancos nacieron como custodios de nuestro dinero y como intermediarios entre ahorradores y prestatarios. Así de simple. No eran propietarios de empresas ni industrias, ni jugadores de bolsa, ni financieros de lo público, propensos a la condonación de las deudas. Cuanto más se acerque el sistema bancario al modelo sencillo de préstamo y custodia, menos tendrán que volver sus bancos a los Principios. Los demás nos ahorraremos casi 20.000 millones.

SISTEMA BIPOLAR

En época de crisis todo se cuestiona desde un punto de vista meramente económico.
Recientemente he participado en algún foro-debate sobre Responsabilidad Social Corporativa. En concreto, uno de ellos se titulaba o se abría con el siguiente hilo: ¿Es rentable la RSC?, ¿está la RSC al alcance de cualquier empresa?

En contra de la opinión de algunos, no entiendo la RSC como un concepto medible o cuantificable en términos de rentabilidad económica, ni su ejercicio o aplicación asimilable a un proyecto de inversión.

Si la preocupación de las grandes empresas fuera transformar sus actuaciones o prácticas socialmente responsables en la mejora de su imagen corporativa o el incremento del valor de su marca, podríamos considerar las prácticas de RSC como una inversión y convertiríamos sus efectos en una variable económicamente medible en términos de rentabilidad. ¿Alguien se imagina a una gran entidad utilizando su obra social como principal eslogan, como principal herramienta publicitaria?

Si las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, los trabajadores, tanto públicos como privados, y los ciudadanos, entendieran la RSC como un comportamiento derivado de una obligación o deber social, una necesidad para alcanzar una convivencia sana tanto en el seno de organizaciones empresariales como en cualquier ámbito de las relaciones humanas, anteponiendo valores como el respeto, la igualdad o la lealtad, a criterios como la rentabilidad o la imagen de marca, estaríamos reconociendo la posibilidad de cualquier «corporación» y la de cada uno de los individuos que la integran a tener comportamientos, conductas o actuaciones socialmente responsables. Esta concepción o acepción de la Responsabilidad Social Corporativa sería posible admitirla como una necesidad y sus resultados medibles en términos de bienestar social, de equilibrio o crecimiento sostenible y de respeto al medio ambiente.

¿Hará falta una ley que regule la RSC, que establezca el importe mínimo que deben destinar las empresas, en función de parámetros materializables, a tener un comportamiento socialmente responsable?, ¿será necesario crear un mercado en que dichos comportamientos coticen, incentivando de este modo a las empresas a mejorar sus prácticas de RSC?, ¿podrán adquirirse cuotas de comportamiento responsable a las entidades que más inviertan para cumplir las exigencias establecidas por la ley?

La imaginación humana no tiene límites, algún día convertiremos el protocolo de Kyoto en un mercado de cuotas de emisión de CO2…

¿Cuál es el coste de oportunidad de confundir el valor con el precio?, acaso, ¿no está al alcance de cualquiera tener comportamientos socialmente responsables?, ¿o estaremos llegando al punto en que cualquier conducta humana para ser responsable ha de ser interesada?

Finalmente, para no confundir o aclarar los términos, quisiera señalar que, entendiendo la Responsabilidad Social Corporativa como una dimensión crítica que influye directamente en la Reputación Corporativa, considero la existencia de un plan estratégico de RSC, respaldado por una política de comunicación efectiva y eficaz que haga partícipe del mismo a clientes, empleados, accionistas si los hubiere y a la comunidad en general, fundamental para lograr una buena reputación, término que va mucho más allá que el de imagen y que tiene su punto de partida en la satisfacción de las expectativas de todos los grupos de interés de la empresa, corporación u organización.