Ya conocemos la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015: la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Una nueva Ley que, si bien mantiene la estructura del impuesto en los términos establecidos con la anterior normativa, presenta modificaciones importantes. Podemos destacar, entre otras, una nueva tabla oficial de amortización, una limitación mucho más restrictiva respecto a las pérdidas por deterioro, la eliminación de la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas de periodos impositivos anteriores, la disminución del tipo de gravamen general, la nueva regulación en materia de doble imposición, modificaciones en el régimen fiscal de operaciones vinculadas, la eliminación de deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades o nuevos supuestos de reducción en base imponible como son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, esta última, únicamente aplicable a las entidades de reducida dimensión.
Pues bien, la aprobación de dicha norma requiere la revisión de la norma reglamentaria que desarrolla la Ley del Impuesto. A día de hoy, el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ya ha sido publicado, lo cual nos permite efectuar un primer análisis del texto normativo, aunque sea de manera provisional.
Su exposición de motivos nos aproxima, aunque pueda sufrir modificaciones, al contenido del mismo y de forma global a las modificaciones efectuadas respecto al anterior Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. Por ello, y dado su interés, reseñamos a continuación parte del contenido recogido en el mismo:
– El Reglamento consta de 68 artículos estructurados en 3 Títulos, 1 disposición adicional, 6 disposiciones transitorias y 1 disposición final.
– El Título I está destinado a la base imponible.
– Dentro del mismo, el capítulo I establece el procedimiento a seguir para aquellos supuestos en que el contribuyente utilice un método de imputación temporal en el ámbito contable distinto al del devengo, procedimiento que es similar al previsto en el Reglamento anterior.
– El capítulo II contiene una actualización del desarrollo reglamentario aplicable a las amortizaciones, teniendo en cuenta que la existencia de un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, con posterioridad al anterior Reglamento hace innecesarias determinadas reglas específicas de aplicación mencionadas en este. No obstante, en el ámbito de las amortizaciones resulta destacable la flexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización.
– El capítulo III contiene las reglas especiales de deducibilidad fiscal de la cobertura de riesgo de crédito en entidades financieras, en los mismos términos establecidos en la anterior normativa de aplicación.
– El capítulo IV regula los planes de gastos correspondientes a las actuaciones medioambientales y los planes de gastos e inversiones de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
– El capítulo V recoge la principal novedad de este Reglamento, incorporando modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas. En el momento actual, resulta absolutamente esencial hacerse eco de las conclusiones que se vienen adoptando en el denominado Plan de acción “BEPS”, esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Precisamente, en base a ello, se introduce como novedad la información país por país, encontrando cobertura legal en la disposición final décima de la Ley del Impuesto y en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como instrumento indicador de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, si bien esta información será exigible a partir de 2016, tal y como viene establecido por la propia OCDE. Por otra parte, se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la Ley del Impuesto, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.
– En el capítulo VI se establecen las reglas para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica, y se actualiza el procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, teniendo en cuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoración. Por último, en este capítulo se regula la opción de evitar el ajuste secundario a través de la restitución patrimonial.
– Los capítulos VII, IX y X regulan los procedimientos para la obtención de acuerdos previos, ya sean de valoración de operaciones vinculadas, de valoración de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica e innovación tecnológica o de calificación y valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
– Por su parte, el capítulo VIII contiene la documentación que debe acompañar a las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
– El Título II está dedicado a las reglas de aplicación de determinados regímenes especiales, con 7 capítulos destinados, respectivamente, a las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, a la consolidación fiscal, a las operaciones de reestructuración, a determinados contratos de arrendamiento financiero, a las entidades de tenencia de valores extranjeros, a las entidades navieras y a los partidos políticos. Entre todos ellos, cabe destacar la adaptación de las obligaciones formales correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación. Asimismo, la desaparición de la opción en el régimen de operaciones de reestructuración permite minorar obligaciones formales en este régimen especial.
– Finalmente, el Título III se destina a la gestión del Impuesto, dedicando el capítulo I al índice de entidades, a la devolución del Impuesto y a las obligaciones de colaboración con entidades externas en la presentación y gestión de declaraciones, y el capítulo II a las obligaciones de retener e ingresar a cuenta. Se incorpora un nuevo capítulo III para regular el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública.
– Todo lo anterior se completa con 6 disposiciones transitorias y una disposición final y se incorpora, asimismo, un índice de contenido para facilitar la utilización de la norma.