A nadie escapa que, fruto de la crisis económica en la que nos encontramos inmersos en la actualidad, provocada por la COVID-19, ya se atisba una nueva crisis económica en la que las reformas fiscales orientadas a la obtención de mayores niveles de recaudación con los que sostener el gasto público van a jugar un papel fundamental.

En este contexto, aunque no dudamos que en 2021 aparecerán otras tantas, ya podemos traer aquí dos (muy esperados) proyectos de ley, como son el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (en adelante, BOCG) el 23 de octubre de 2020, y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el BOCG el 30 de octubre de 2020. Pasamos a resumir las principales medidas contenidos en uno y otro.

El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contempla cambios en diversas normas tributarias, dirigidas, fundamentalmente, a incorporar el Derecho de la Unión Europea al Ordenamiento jurídico interno, en un contexto de lucha contra la elusión fiscal. Entre las principales, destacamos las siguientes medidas:

  • Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo. Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Se sigue manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.
  • Prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (“amnistía fiscal”).
  • Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
  • Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
  • Lucha contra el software de doble uso. Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o su tenencia sin la adecuada certificación.
  • Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
  • Valor de referencia (ITPyAJD, IP e ISD). En el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Medidas anti-abuso contenidas en la Directiva ATAD. Los aspectos que se incorporan son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.
  • Cumplimiento voluntario de las obligaciones. Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.

Por su parte, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se contienen, a grandes rasgos, las siguientes medidas relacionadas con los principales impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital;
    • Reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales);
    • Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos).
  • Impuesto sobre Sociedades.
    • Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Con la misma finalidad se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español. Las empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros (regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años).
    • Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    • Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea;
    • Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa;
    • Mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
  • Impuestos Especiales.
  • Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.
  • Impuesto sobre las Primas de Seguro.
    • Se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen.