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Medidas fiscales para afrontar el impacto económico y social de la COVID-19

Como continuación al post ¿Cuáles son las implicaciones fiscales (presentes y futuras) de la COVID-19?, en las siguientes líneas reseñamos brevemente el estado de las medidas fiscales (a 11 de mayo) establecidas a nivel estatal para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

A grandes rasgos, las medidas aprobadas en los diferentes ámbitos son las siguientes:

1. Procedimientos tributarios

a) Flexibilización de los aplazamientos. En el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 se concede la posibilidad de aplazar el pago a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros). Es requisito necesario que el deudor sea un contribuyente con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: (i) el plazo será de seis meses; (ii) no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

b) Suspensión plazos de prescripción y caducidad. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020).

c) Ampliación de plazos. Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de su declaración (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de mayo de 2020? (i) los D el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo; (ii) los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamiento concedidos; (iii) los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes; (iv) los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos o sancionadores.

d) Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones. Extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020. Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del IVA. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto (artículo único del Real Decreto-ley 14/2020).

e) Suspensión del cómputo plazos de duración procedimientos. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

f) Modificación de los plazos de impugnación. El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido

a) Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19. Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministro de material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020).

 b) Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales (disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020).

3. Impuesto sobre Sociedades

a) Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible (20 de mayo de 2020). Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible (artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020).

b) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2020):

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

  • En relación con las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.1 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones.
  • En relación con las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.2 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones. La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1.000.000 euros. Como novedad, se establece que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Se elimina la vinculación obligatoria que se establece durante tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020).

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto (disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020).

6. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 para incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente (disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020).

Incentivos fiscales para empresas de nueva creación y para contribuyentes que se inicien en el ejercicio de una actividad económica

Recientemente, ha sido aprobado un incentivo fiscal con el objeto de favorecer la tributación de aquellas entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013.

Esta medida, destinada a recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo, queda enmarcada dentro de lo que se ha denominado “segunda generación de reformas estructurales necesarias para volver a crecer y crear empleo”.

Así, se ha establecido un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, para aquellas entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2013 que realicen actividades económicas.

En el supuesto en el que el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Dicho incentivo fiscal regulado en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, mediante la incorporación de una nueva disposición adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del IS, dispone que a estos efectos, no se entenderá iniciada la actividad en dos supuestos. En primer lugar, cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. En segundo lugar, cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

Por otra parte, añade la citada disposición adicional que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de este incentivo fiscal.

Asimismo, con el objeto de reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad y, en sintonía con la medida anteriormente expuesta, se ha incorporado en la Ley del IRPF, una reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este, con los límites y requisitos que se exponen a continuación.

Una reducción, que ha sido incorporada mediante la inclusión de un nuevo apartado 3 en el artículo 32 de la Ley del IRPF, a aplicar por aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa, sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la misma. Si bien, a este respecto, la Ley considera que no se tienen en cuenta actividades, realizadas en dicho plazo, por las que se haya cesado sin obtener nunca rendimientos netos positivos.

En el supuesto de inicio de varias actividades a partir de 1 de enero de 2013, que generen el derecho a aplicar la reducción expuesta, sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción establecida se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Por último, es necesario tener en cuenta dos limitaciones que se establecen en cuanto a su aplicación. En primer lugar, la cuantía de los rendimientos sobre los que se puede aplicar esta reducción se limita a 100.000 euros anuales. En segundo lugar, no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

¿Compramos, vendemos o alquilamos? Vaya usted a saber.

Estamos atravesando momentos de incertidumbre y cambio, entre otros sectores o ámbitos, en el mercado inmobiliario, lo cual afecta a compradores, vendedores, arrendadores y arrendatarios.

Cada cual debe analizar su situación y actuar en consecuencia teniendo en cuenta que no existe un predictor fiable de cuál será el escenario futuro sino simplemente movimientos del mercado y cambios legislativos que pueden condicionar las predicciones en uno u otro sentido.

A continuación se mencionan alguno de los factores a tener en cuenta.

Cambios en la legislación fiscal.

A partir del próximo 1 de Enero de 2013 desaparecerá, salvo sorpresa, la actual deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF para nuevos compradores. En principio, salvo sorpresa, la medida no tiene carácter retroactivo, con lo cual, todos aquellos que hayan adquirido su vivienda habitual antes del próximo 31 de diciembre seguirán beneficiándose de la deducción establecida en el artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

La adquisición de vivienda nueva, sujeta al IVA, pasará de gravarse del tipo superreducido del 4% al tipo reducido del 10%, igualmente a partir del 1 de enero de 2013, salvo sorpresa o moratoria por parte del gobierno.

En relación con el ITP, que grava la compra de viviendas de segunda mano, no existe información oficial (los anteriores cambios fueron anunciados por el actual Ministro de Hacienda) sobre una alteración en los tipos actuales, del 6% salvo que la comunidad autónoma haya establecido otro tipo distinto y mayor, lo cual es práctica generalizada. Teniendo en cuenta los problemas de financiación por los que atraviesa el Estado y las comunidades autónomas, sería razonable pensar que si estos últimos quisieran aumentar sus ingresos, salvo sorpresa, dichos tipos pudieran verse incrementados.

(Si tiene pensado comprar a corto plazo, puede ser buen momento, hasta el 31 de diciembre, para aprovechar las ventajas fiscales aún vigentes).

Préstamos hipotecarios.

El Euribor se encuentra actualmente en niveles mínimos. Para contrarrestar este descenso los bancos están incrementando los diferenciales de los préstamos hipotecarios. Teniendo en cuenta que a medio plazo el Euribor tiene mucho margen de ascenso y muy poco margen para seguir cayendo, lo comido por lo servido.

La desaparición de la deducción por adquisición de vivienda habitual antes comentada, pudiera suponer un factor de riesgo añadido en el análisis efectuado por los bancos con carácter previo a la concesión del préstamo hipotecario. La anterior presunción supondría mayores dificultades para acceder al préstamo o, lo que es lo mismo, un encarecimiento o endurecimiento de las condiciones, salvo sorpresa.

(Solicitar el préstamo ahora nos permitiría beneficiarnos de niveles muy bajos del Euribor y esquivar el endurecimiento de las condiciones exigidas por una banca «digna»).

Precio de la vivienda.

Los expertos estiman a corto plazo un descenso de alrededor de otro 10% en el precio de la vivienda. El stock de viviendas, las provisiones exigidas a los bancos, la situación creciente de paro y el endurecimiento de las condiciones de los préstamos hipotecarios pudieran argumentar la caída. Estas circunstancias, conocidas por vendedores, arrendadores, compradores y arrendatarios, convierten la negociación del precio en un factor fundamental en el actual contexto económico.

El Banco Malo. El Banco Bueno. Los bancos, ¿buenos o malos?

Conclusiones.

Vuelva usted mañana.