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¿Hacia dónde vamos en materia fiscal? Breve análisis de los últimos proyectos de ley

A nadie escapa que, fruto de la crisis económica en la que nos encontramos inmersos en la actualidad, provocada por la COVID-19, ya se atisba una nueva crisis económica en la que las reformas fiscales orientadas a la obtención de mayores niveles de recaudación con los que sostener el gasto público van a jugar un papel fundamental.

En este contexto, aunque no dudamos que en 2021 aparecerán otras tantas, ya podemos traer aquí dos (muy esperados) proyectos de ley, como son el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (en adelante, BOCG) el 23 de octubre de 2020, y el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicado en el BOCG el 30 de octubre de 2020. Pasamos a resumir las principales medidas contenidos en uno y otro.

El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal contempla cambios en diversas normas tributarias, dirigidas, fundamentalmente, a incorporar el Derecho de la Unión Europea al Ordenamiento jurídico interno, en un contexto de lucha contra la elusión fiscal. Entre las principales, destacamos las siguientes medidas:

  • Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo. Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Se sigue manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.
  • Prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (“amnistía fiscal”).
  • Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
  • Se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.
  • Lucha contra el software de doble uso. Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o su tenencia sin la adecuada certificación.
  • Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
  • Valor de referencia (ITPyAJD, IP e ISD). En el caso de bienes inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
  • Medidas anti-abuso contenidas en la Directiva ATAD. Los aspectos que se incorporan son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y a la imposición de salida.
  • Cumplimiento voluntario de las obligaciones. Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses citados, además del devengo del recargo del 15 por ciento, comenzará el devengo de intereses de demora.

Por su parte, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, se contienen, a grandes rasgos, las siguientes medidas relacionadas con los principales impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital;
    • Reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales);
    • Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos).
  • Impuesto sobre Sociedades.
    • Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español: el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Con la misma finalidad se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español. Las empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros (regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años).
    • Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
    • Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea;
    • Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa;
    • Mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    • Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
  • Impuestos Especiales.
  • Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera cuyo consumo está más extendido y provocan las mayores emisiones de gases contaminantes que inciden sobre la calidad del aire de nuestras ciudades.
  • Impuesto sobre las Primas de Seguro.
    • Se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen.

Medidas fiscales para afrontar el impacto económico y social de la COVID-19

Como continuación al post ¿Cuáles son las implicaciones fiscales (presentes y futuras) de la COVID-19?, en las siguientes líneas reseñamos brevemente el estado de las medidas fiscales (a 11 de mayo) establecidas a nivel estatal para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

A grandes rasgos, las medidas aprobadas en los diferentes ámbitos son las siguientes:

1. Procedimientos tributarios

a) Flexibilización de los aplazamientos. En el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 se concede la posibilidad de aplazar el pago a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros). Es requisito necesario que el deudor sea un contribuyente con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: (i) el plazo será de seis meses; (ii) no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

b) Suspensión plazos de prescripción y caducidad. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020).

c) Ampliación de plazos. Ampliación hasta el 30 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha, así como de los plazos que, en su caso, se abran a partir de su declaración (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

¿Qué plazos se benefician de la ampliación hasta el 30 de mayo de 2020? (i) los D el pago de la deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo; (ii) los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamiento concedidos; (iii) los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes; (iv) los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos o sancionadores.

d) Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones. Extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril de 2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020. Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del IVA. La medida también será aplicable a las Administraciones públicas, si bien en este caso por la configuración de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto (artículo único del Real Decreto-ley 14/2020).

e) Suspensión del cómputo plazos de duración procedimientos. Suspensión desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo 2020 del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT (artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

f) Modificación de los plazos de impugnación. El plazo para interponer recurso o reclamación finalizará el 30 de junio de 2020 (disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido

a) Tipo 0 % en determinadas operaciones con bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19. Desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 se aplicará el tipo 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de suministro de material sanitario, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020).

 b) Tipo 4 % en libros, periódicos y revistas digitales (disposición final segunda del Real Decreto-ley 15/2020).

3. Impuesto sobre Sociedades

a) Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014. Se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible (20 de mayo de 2020). Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible (artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020).

b) Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (disposición final primera del Real Decreto-ley 17/2020):

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.

  • En relación con las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.1 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones.
  • En relación con las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales reguladas en el artículo 36.2 de la LIS: incremento del tipo de deducción (del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción; del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe); incremento del límite máximo de deducción: 10 millones. La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1.000.000 euros. Como novedad, se establece que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a) Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020. Se elimina la vinculación obligatoria que se establece durante tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación (artículo 10 del Real Decreto-ley 15/2020).

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020 quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto (disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020).

6. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 de la Ley 49/2002 para incrementar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del IRPF; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente (disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2020).

¿Deben pagar impuestos los robots?

La robotización de la economía es una realidad que no afecta únicamente a la industria, sino también al sector servicios. Ello, indudablemente, contribuye a la mejora de la competitividad de la economía, pero también tiene importantes efectos sobre el empleo. Así, aunque aparecerán nuevos puestos de trabajos, algunos de los más tradicionales, probablemente los menos cualificados, terminarán desapareciendo. Esto puede suponer una pérdida de recaudación por las rentas del trabajo, un incremento de las prestaciones por desempleo e, incluso, una disminución del consumo.

Para solucionar estos problemas, algunos como Stephen Hawking han propuesto el establecimiento de una renta básica universal, mientras que otros como Bill Gates apuestan por establecer un impuesto a los robots.

En este sentido, en el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión Europea sobre normas de Derecho civil sobre robótica de 27 de enero de 2017, preparado por un grupo de trabajo del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo liderado por Mady Dalvaux, se establecía lo siguiente: “deberá estudiarse la posibilidad de someter a impuesto el trabajo ejecutado por robots o exigir un gravamen por el uso y mantenimiento de cada robot, a fin de mantener la cohesión social y la prosperidad”. No obstante, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017 (con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil en robótica), se rechazó la idea de introducir un sistema de tributación de los robots como personas electrónicas.

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En la actualidad, por lo que respecta a la fiscalidad de la “automatización”, nos encontramos con un panorama donde conviven incentivos fiscales a la I+D, entre los que podemos destacar, por ejemplo, el régimen de “patent box”. Está contenido en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, contemplados por la Acción 5 del Plan BEPS de la OCDE, con otros que, de alguna forman, penalizan dicha “automatización”. Así, por ejemplo, encontramos un “Robot Tax” en Corea del Sur que, precisamente, consiste en una limitación de los incentivos fiscales a la I+D, una tasa sobre la inscripción de drones en California o propuestas como la de San Francisco de establecer un impuesto sobre los vehículos autónomos.

Si nos planteamos la viabilidad de establecer un impuesto sobre los robots, a nivel internacional, se requiere cierto consenso sobre el concepto de robot que manejamos y también sobre cuál debería ser el hecho imponible de este futuro impuesto.

Por ejemplo, la norma ISO 8373:2012 define robot industrial como aquel “manipulador multifuncional, controlado automáticamente, reprogramable en tres o más ejes, que puede estar fijo o móvil para uso en aplicaciones de automatización industrial”. Por su parte, el Informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)) fija las siguientes características de un robot inteligente (smart robot): (i) capacidad de adquirir autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad) y el intercambio y análisis de dichos datos; (ii) capacidad de autoaprendizaje a partir de la experiencia y la interacción (criterio facultativo); (iii) un soporte físico mínimo; (iv) capacidad de adaptar su comportamiento y acciones al entorno; e (v) inexistencia de vida en sentido biológico.

Por último, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones Inteligencia artificial para Europa (COM/2018/237 final) distingue entre inteligencia artificial (entendida esta como “software” -asistentes de voz, motores de búsqueda) y dispositivos de hardware (robots, automóviles autónomos, drones). Nos asalta la siguiente duda… ¿Sobre qué debería recaer este posible impuesto a los robots? ¿Sobre la inteligencia artificial en sentido amplio o únicamente sobre aquellos robots que tengan cierta entidad física?

Y una vez que tengamos claro qué entendemos por robot, ¿cómo debería configurarse este posible impuesto a los robots? Autores como Xavier Oberson proponen dos alternativas diferentes. Una primera solución (a corto plazo) consistiría en establecer un “gravamen complementario” a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (cuyo objeto sería el “salario imputado” al robot que sustituye a un trabajador), otra segunda opción (que únicamente sería viable en el largo plazo), implicaría gravar a los robots per se. Esto último exigiría dotar a los robots de personalidad jurídica y atribuir a los mismos una capacidad económica electrónica…