El proyecto de Solvencia II tiene como finalidad establecer una metodología de análisis y cuantificación de riesgos que permita determinar el nivel de recursos propios necesarios en función del posicionamiento de la compañía ante el riesgo. La cuestión se centra en primer lugar, en determinar el denominado target regulatory capital o el capital exigido por los supervisores como condición necesaria para que una compañía obtenga la licencia para operar o para continuar con el negocio asegurador en una determinada jurisdicción. La regulación establece, lógicamente, que dicho capital sea suficiente para soportar las fluctuaciones que pueda sufrir la entidad.
Por otra parte, en los diversos documentos de trabajo relacionados con este proyecto de Solvencia II, se habla también del Minimum Capital Requirement (MCR) y del Solvency Capital Requirement (SCR). El MCR es el capital mínimo exigido de obligado cumplimiento y su determinación debe realizarse a través de sistemas de cálculo sencillos, similares a los establecidos para el margen de solvencia. El SCR es el capital necesario para cubrir el nivel de recursos óptimos en función de los riesgos asumidos y según la estructura de activos y pasivos que muestren los estados financieros de la compañía de seguros considerada. Su cálculo debe basarse en modelos de probabilidad que permitan su determinación para un determinado nivel de confianza, como por ejemplo el VaR para un nivel de confianza del 99,5% (que implica un periodo de retorno de 200 años), buscando así la máxima protección para los asegurados, o el TVaR (Tail Value at Risk), definido como el valor medio esperado de pérdidas condicionado a que dichas pérdidas excedan el VaR.
Para determinar el modelo que permita llevar a cabo el cálculo de estos capitales se piensa tanto en aproximaciones estándar como en desarrollos internos, principal reto de la investigación actuarial. En todo caso, la propia denominación ‘risk-based capital’ deja claro que el desencadenante del proceso y el centro de atención es el nivel de riesgos de una entidad y que de la exposición a los mismos, su cobertura o su transferencia dependerá el nivel de capitales óptimo requerido.
Más información en DE LA VALORACIÓN TRADICIONAL DE LA SOLVENCIA AL NUEVO RÉGIMEN DE SOLVENCIA II EN LAS ENTIDADES ASEGURADORAS NO VIDA. Publicado en BISS.
María José Pérez Fructuoso y Almudena Pérez García