Se entiende por unión toda concentración derivada de transmisión patrimonial o intercambio de participaciones financieras; vínculos fácilmente identificables y que procuran una cierta permanencia. Mientras que asociación representa toda vinculación temporal por contratos especiales o por colaboración económica, que induzca a acciones coordinadas o a tareas propias de comportamiento como grupo económico.

Revisando las denominaciones tradicionales de las formas típicas de concentración, tenemos las siguientes: trust, cártel y holding.

Se denomina trust a la concentración vertical o agrupación de empresas situadas en diferentes fases del mismo proceso productivo, considerada íntegramente y que tiene como finalidad la reducción de los costes de producción y la posibilidad de actuar monopolísticamente en el sector de actividad.

El cártel es una forma de concentración horizontal por la que se agrupan las empresas de una misma fase del proceso productivo, llevando como finalidad el ejercicio del monopolio.

La sociedad holding representa la compañía que posee como activo paquetes de acciones de diversas empresas, siendo la típica expresión de la sociedad matriz que no realiza directamente ninguna actividad productiva, sino únicamente el control sobre aquellas sociedades que actúan en diferentes sectores y fases productivas. Su finalidad reside en ampliar el ciclo del capital a través de una diversificación industrial que permita distribuir el riesgo de la inversión.

A continuación, se realiza una breve explicación de las formas de unión y asociación previstas en la legislación española:

  • Se denomina sociedad de empresas a la sociedad anónima en la que participan otras sociedades o empresarios individuales agrícolas, industriales o mercantiles. Las empresas socios mantienen su personalidad jurídica y su libertad de mercado.
  • La agrupación temporal de empresas se constituye con el fin de lograr un mejor desarrollo de obras, servicios o suministros, pudiéndose agrupar tanto sociedades como empresarios individuales.
  • La cesión de unidades de obra se refiere a la subcontratación de la misma por otras empresas, previamente documentadas en las formas establecidas para poder disfrutar de los beneficios fiscales previstos.
  • Las asociaciones sin personalidad jurídica son aquellas en las que pueden ser socios diversas personas físicas o jurídicas para realizar alguna actividad que favorezca el desarrollo de estas, sin necesidad de constituir personalidad jurídica independiente.
  • La sociedad holding se constituye con diferentes tipos de participación en el capital de otras sociedades y formas de dominio sobre ellas. El dominio se expresa tanto de forma simple como radiado y este puede ser: directo, indirecto, recíproco y circular.
Fuente: Bueno, Cruz y Durán (2002)