El concepto de concentración de empresa hace referencia al efecto que esta tiene sobre el mercado, sector o el sistema económico en que actúa. La concentración se produce primero como consecuencia de un proceso de acumulación interna o en el seno de la empresa, y posteriormente se produce un proceso de acumulación externa o de integración de otras capacidades productivas existentes, proceso que es conocido también con el nombre de «concentración horizontal». Ambas acumulaciones definen genéricamente las formas de crecimiento de la empresa, tal y como fue introducido en el epígrafe primero. Siguiendo a Bueno (2004), el concepto de concentración empresarial:

Es todo proceso que acumula en pocas manos o centros de decisión el capital y las capacidades productivas de un conjunto de empresas. El resultante de esta acumulación se conoce como grupo de sociedades.

El concepto de «concentración horizontal» o «ampliación de la capacidad productiva de la empresa por la unión o suma de las capacidades de otras empresas» se puede producir en el seno de una industria o sector, situación más normal del término, o integrando las existentes en diferente industrias, casos de la llamada «concentración diversificada», que suelen ser característicos de ciertas modalidades de crecimiento empresarial, aspectos que fueron introducidos en el epígrafe primero y serán nuevamente considerados en el epígrafe sexto.

La concentración entre empresas es una forma de modificar la estructura del mercado, ya que siempre ocasiona una concentración del poder económico o de decisión en la industria o sector. Si el aumento del tamaño de las empresas en un sector no es consecuencia del proceso de acumulación interna y, por tanto, simétrica con la expansión de la demanda global del mercado, en el seno de la industria se estará produciendo una concentración empresarial a través del proceso de fusiones y adquisiciones de empresas y participación en el capital de las mismas. Fenómeno que caracteriza la mayor concentración económica en el sector, ya que con la misma demanda los agentes competidores serán menos.

Esta es la idea en que se apoya la medida de la concentración: observar el grado de reparto de una variable económica representativa del mercado, sector o sistema económico, entre los concurrentes o agentes integrantes del mismo. Una economía o industria estará más concentrada cuanto menos repartido se encuentre el valor total de la variable de dimensión entre las empresas que la componen. Consecuentemente, si las empresas aumentan su tamaño más proporcionalmente al crecimiento de la variable agregada, se estará produciendo un proceso de concentración.

Como es conocido, en ocasiones en España y en la Unión Europea se establecen políticas de apoyo a la concentración empresarial para mejorar la competitividad de las empresas en aquellos sectores en los que un tamaño mínimo puede ser un factor de ventaja competitiva. Para analizar la concentración empresarial en los sectores económicos se puede utilizar como medidas más aceptadas el «índice discreto» y el «índice de importancia relativa de las empresas». Con ello se puede conocer el grado de control económico o poder de mercado de las mayores empresas sobre el conjunto de la industria y, en general, cuál es el peso específico en la estructura del mercado de las compañías más grandes.

El índice discreto consiste en observar la proporción de la variable de dimensión (por ejemplo, cifra de negocio) que poseen las m mayores empresas de la población del sector o industria estudiada. Cada empresa tendrá el rango i según una clasificación por orden decreciente respecto a la variable. Es decir:

siendo:

CRd
=
Índice discreto de concentración.
m
=
Número de empresas consideradas para el cálculo del índice.
n
=
Número total de empresas del sector.
p
=
Proporción que posee la empresa i de la variable (por ejemplo, cuota de mercado).

El índice de importancia relativa es una medida que pretende conocer el número de empresas que se necesitan para alcanzar un determinado porcentaje de la variable de dimensión (por ejemplo, ventas o producción en unidades físicas) del sector. Normalmente se suelen utilizar índices de concentración CR5 o CR20, es decir, que observan el volumen de la variable absorbida por las cinco o las 20 mayores empresas de cada sector o industria.

Por otra parte, la asociación entre economías de escala y concentraciones ha sido puesta en duda recientemente por Ghemawat y Ghadar (2000), quienes aducen que las economías de escala han de ser muy altas para beneficiar a la concentración de la industria. En la mayoría de los sectores, estas economías de escala no se dan, por lo que con la fusión o la compra se produce una pérdida de valor en la empresa compradora. Desde el mercado se argumenta que el tamaño es ineludible para competir, pero responden estos autores que también existen empresas pequeñas que compiten muy bien en un mercado global; una empresa no necesita ser grande, necesita ser eficiente. Los partidarios de la integración empresarial afirman que solo el tamaño puede permitir el nivel de investigación exigido por la revolución tecnológica. Sin embargo, Ghemawat y Ghadar recuerdan que muchas innovaciones proceden de pequeñas y medianas empresas; la investigación no es cuestión de grandes medios, sino de formar equipos que funcionen ágilmente con personas motivadas y en un ambiente empresarial capaz de asumir riesgos, fomentar la creatividad y transferir o compartir conocimiento para crear uno nuevo (innovación).

En muchas ocasiones una operación de concentración busca más el dominio sobre el mercado que las sinergias resultantes. Junto a las economías de escala y sinergias, los grupos buscan, como casi cualquier otro sector, crecer en tamaño para conseguir un conjunto de objetivos: mayor competitividad, acceso fácil y en buenas condiciones a la financiación del mercado, reducir al mínimo el margen de acción de los competidores, convertirse en un interlocutor privilegiado ante el poder y crear barreras de entrada a nuevos competidores.

Del razonamiento anterior, determinar qué tipo de integración empresarial es el más frecuente es una propuesta de difícil respuesta, dada la carencia de estudios globales y las dificultades metodológicas para validar la misma. A menudo estas categorías se combinan y así, por ejemplo, un acuerdo entre dos empresas puede suponer la creación de una empresa conjunta y simultáneamente la toma de participación en su accionariado. Teniendo en cuenta estas salvedades, es lógico pensar que el término «acuerdo», por ser el más amplio, englobe a la mayoría de operaciones consideradas.

En consecuencia, un acuerdo, una participación financiera o incluso la creación conjunta de una sociedad son habitualmente acciones reversibles y poco com­prometedoras. Este tipo de alianzas pueden disolverse fácilmente, una vez cumplidos los objetivos marcados por el acuerdo inicial o por cualquier otra razón, y las empresas recobran su independencia empresarial. En el caso de una fusión o de una compra, la integración es mucho mayor al igual que los riesgos y beneficios potenciales. La marcha atrás es más problemática, pero no por ello menos frecuente.

En un sentido amplio y, siguiendo de nuevo a Ghemawat y Ghadar (2000), las fórmulas de concentración empleadas por las empresas podrían clasificarse del siguiente modo a partir de un criterio de intensidad económica de la acción u operación:

  • Compra. Acción por la cual una primera empresa dominante adquiere el capital suficiente de una segunda compañía de menor tamaño que le permite controlarla.
  • Fusión. Acción por la cual dos empresas, habitualmente de similar talla, deciden unirse para formar una nueva y única empresa, que implica la desaparición de las dos anteriores.
  • Joint-venture o empresa conjunta. Acción entre dos o más empresas cuyo objetivo es la creación de una nueva empresa con un control compartido determinado con antelación y que no cambia la situación interna de las empresas madres.
  • Participación financiera. Cuando la compra de acciones de una empresa no supone su control.
  • Acuerdo. La acción entre dos empresas o más que no implica ni la creación de una nueva empresa (joint-venture), ni la compra, ni la fusión, ni una participación financiera.

En este orden de ideas, la concentración empresarial acelera el ritmo de crecimiento, reduce su coste y disminuye los riesgos. Además no solo se adquieren las capacidades de producción listas para su puesta en marcha, sino también el mercado que le corresponda.

Por su parte, Nieto e Iglesias (1993) enumeran algunas causas negativas que favorecen la concentración:

  • Deficiente gestión.
  • Atomización del capital.
  • Supervivencia.
  • Saturación de mercados.
  • Anulación de un competidor.

Finalmente, la concentración de empresas es especialmente interesante en tres casos: entrar en un sector con importantes barreras de entrada, cuando la rapidez de acción es primordial (ante cambios legales, por ejemplo), y cuando el crecimiento interno es muy difícil por razones estructurales.