La salida del Reino Unido de la Unión Europea se configura, sin duda, como un proceso complejo con implicaciones tanto a nivel político como a nivel económico. Y es más, puede tener importantes consecuencias en la actividad económica de las compañías a nivel de relaciones comerciales, relaciones con sus empleados o respecto a sus modelos de negocio, entre otros.
Por ello, numerosas empresas se están planteando la reestructuración de sus organizaciones con la finalidad de evitar los efectos adversos que dicha situación pueda generar. En concreto, atendiendo a un estudio elaborado por la consultora KPMG, “La empresa española ante el Brexit”, “el 64% de las empresas afectadas por el Brexit considera necesario elaborar un plan de contingencia”, siendo en el sector financiero en el que el porcentaje de empresas con intención de implementarlo y el grado de implementación actual es superior.
En este marco, y situándonos en el ámbito fiscal, se plantea la duda respecto a la posible aplicación del régimen de reestructuraciones regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del IS, pues recordemos que en el caso en el que tal operación no estuviera amparada por un motivo económico válido, la sociedad no podría diferir la tributación de las rentas generadas en la misma, quedando obligada a la aplicación del artículo 17 de la Ley del IS.
Pues bien, planteada tal cuestión a la Dirección General de Tributos, en consulta de 26 de julio, n.º V2253-18, dicho organismo ha validado la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, a una operación de fusión transfronteriza en base a los motivos económicos que impulsan la realización de la operación y que se concretan, en los términos expuestos en la consulta, en los siguientes:
– Minimizar el riesgo por Brexit ante la incertidumbre causada sobre la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
– Evitar la falta de claridad en relación al marco legal aplicable.
– Reorganizar la estructura jurídica actual estableciendo diversas Sociedades Europeas con el objetivo de reflejar la identidad internacional y otorgar una mayor flexibilidad transfronteriza.
– Proporcionar la flexibilidad necesaria para asegurar, que tras el Brexit, el Grupo será capaz de prestar servicios a sus clientes de manera coherente por toda Europa, cuando sea necesario.
– Otorgar más flexibilidad al Grupo de manera que una nueva Sociedad Europea preste servicios en toda la Unión Europea tras el Brexit a sus clientes en España, además de las condiciones propicias para que los empleados puedan desplazarse internacionalmente cuando sea necesario.