Una faceta de la crisis que enfada a muchos es el coste de los rescates bancarios. En respuesta a este enfado, los distintos gobiernos han repetido que, de alguna forma, es necesario exigir a los bancos que asuman parte del coste de la crisis. Las fórmulas sugeridas son varias, pero hoy queremos reflexionar sobre una de ellas: la imposición de un gravamen a las transacciones financieras. La idea es atractiva, eso es innegable: si en el origen de la crisis están determinadas transacciones financieras y la especulación en los mercados, parece justo recuperar el coste de la crisis gravando precisamente estas operaciones. En un tiempo en que los gobiernos están tomando decisiones rompedoras en materia de política fiscal y financiera, este impuesto, sin embargo, no acaba de materializarse. Veamos las razones.
En primer lugar, la idea no es nueva. La primera formulación del impuesto se debe al trabajo del economista James Tobin, publicado en 19781, si bien la había propuesto inicialmente en 1972. Merece la pena repasar brevemente la propuesta original.
La tasa Tobin debe entenderse en su contexto histórico. Recordemos que en 1944, durante la II guerra mundial, los representantes de los países aliados, reunidos Bretton Woods (New Hampshire, EE.UU) acordaron un sistema de tipos de cambio fijos de todas las divisas con el dólar, y la convertibilidad de éste en oro, a un tipo fijo de 35 dólares por onza de oro. El sistema se sostuvo, con tensiones, hasta 1971, y soportó el comercio y las transacciones financieras internacionales durante todos esos años. En agosto de 1971, el entonces presidente de los EE.UU, Richard Nixon, suprimió unilateralmente la conversión de los dólares en oro, finalizando la época que conocemos como “patrón oro”, e iniciándose otra, que es básicamente la que existe hoy en día. Desde 1971, los Estados optan por dejar fluctuar su moneda libremente en el mercado, o anclar su cotización oficial mediante algún régimen de tipo de cambio fijo.
Pues bien, la libre fluctuación de muchas divisas se tradujo en oscilaciones en los tipos de cambio de las mismas, afectando a la economía real de los países. Los inversores y los especuladores compraban o vendían divisas alterando su cotización y, en consecuencia, la facilidad de los países para importar o exportar. En ese contexto de “tormentas cambiarias”, Tobin propuso un impuesto sobre las transacciones financieras hechas en moneda extranjera (por ejemplo, si un italiano comprara acciones en la bolsa de Nueva York, en dólares, tendría que pagar la tasa, sin embargo, si las comprara en la bolsa de Milán las pagaría en su moneda, liras, por lo que no estaría sujeto al impuesto). El impuesto, que fue bautizado como “Tobin tax” y que se tradujo por tasa Tobin2, tenía como objetivo desincentivar los movimientos especulativos a corto plazo, gravándolos. El propio Tobin explicaba cómo su impuesto encarecería especialmente las transacciones a corto plazo, que identificaba ya como las preferidas de los especuladores, y en consecuencia, debería mitigarse la volatilidad en los mercados de divisas y permitiría a los bancos centrales aumentar la eficacia de la política monetaria3.
¿Y a dónde iría el dinero así recaudado? El importe recaudado por esta tasa, propuso Tobin, se podría destinar al Banco Mundial o alguna institución similar, sin que fuera la finalidad de los fondos recaudados objeto de mayor estudio.
El propio Tobin era consciente de las dificultades de su propuesta y las principales críticas que ha recibido desde entonces ya estaban contempladas en su artículo de 19784. De hecho, consideraba prácticamente imposible su aplicación práctica, puesto que requeriría un acuerdo de gobernantes de muchos países que no veía factible.
La tasa Tobin nunca cayó en el olvido. Pese a las críticas la tasa Tobin ha vuelto a la actualidad periódicamente. A principios del siglo XXI volvió a estar en auge, reclamándose su implantación para, permítase la simplificación, lograr fondos para la protección medioambiental y para el desarrollo social y económico de los países menos favorecidos, mediante un gravamen impuesto a las transacciones financieras. La idea subyacente es redistributiva: gravando una actividad (la financiera/especulativa) aparentemente asociada en mayor medida a rentas altas y empresas, se podrían obtener fondos para corregir desequilibrios sociales, económicos o medioambientales. Desde luego, el argumento es tentador.
Recientemente, y a raíz de la crisis financiera, se han abordado distintas formas de repercutir a las entidades financieras el coste de la crisis, y entre ellas, claro, se ha rescatado por los más altos dirigentes la idea de imponer un gravamen similar a la tasa Tobin. El G20, tras la reunión de Pittsburgh de 2009 encargó al FMI un informe sobre las alternativas existentes para hacer contribuir al sector financiero de forma “justa y sustancial” al coste de la crisis financiera. Entre estas alternativas, el Fondo estudió lo que bautizó como impuesto sobre las transacciones financieras (en adelante, ITF5) que consistiría, al igual que la tasa Tobin, en gravar con un determinado porcentaje (por ejemplo, 1%) un conjunto de operaciones financieras más amplio que el contemplado por Tobin, y que incluiría la compraventa de acciones, las transferencias, la concesión de créditos, etc.
El FMI publicó el informe que le había encargado el G20 en abril de 20106, concluyendo que el ITF no es una forma adecuada de exigir al sector financiero una contribución “justa y sustancial” al coste de la crisis financiera, por varias razones, entre las que destacamos:
- La carga del impuesto podría recaer fundamentalmente en los consumidores, en vez de en las instituciones financieras como se asume con cierta generalidad. En realidad, el FMI tiene pocas dudas de que las instituciones financieras traspasarían la mayor parte del impuesto a los clientes, mediante reducción de las remuneraciones de los ahorros, mayor coste de las financiaciones, o comisiones. Este argumento nos parece especialmente relevante, porque la consecuencia clara es que la carga de esa tasa acabaría en gran parte en la población, sin que sea posible determinar el reparto entre la misma. No existen estudios sobre el reparto de la tasa, por lo que no es posible concluir si sería progresiva respecto a la renta (esto es, soportada en mayor medida por los agentes con mayor renta), proporcional (soportada proporcionalmente a la renta) o bien regresiva (soportada en mayor medida por los agentes con menos renta). La regresividad no es descartable, por lo siguiente.
- La experiencia muestra que si el ITF se impusiera solo en algunos países, sería especialmente vulnerable a la “ingeniería evasora”7, de forma que las entidades encontrarían la forma de evitar el impuesto, por ejemplo, localizando las transacciones en paraísos fiscales o en países donde no estuviera implantado. Como consecuencias derivadas de esta “ingeniería evasora” apuntamos dos: 1) estos contratos quizá permitieran eludir el impuesto a las mayores rentas, acercándolo a la regresividad que aludíamos; y 2) la deslocalización de los contratos genera opacidad para las autoridades, lo que es, per se, una fuente de inestabilidad financiera. Sería paradójico que el impuesto que trata de repercutir la crisis financiera incentivara la inestabilidad financiera.
Los argumentos del FMI parecieron convincentes y desviaron el debate hacia otras formas de hacer responder a las entidades financieras. Sin embargo, el pasado 17 de agosto, en la cumbre entre la canciller alemana, Merkel, y el presidente francés, Sarkozy, una de las principales conclusiones fue la propuesta de establecer una tasa sobre las transacciones financieras, similar a la tasa Tobin, a aplicar en la eurozona. En el momento de colgar este post, parece que Alemania no respalda su implantación y que Francia pretende implantarla en solitario8. Aún es pronto para saber con certeza si esta propuesta será desarrollada, pero parece que, de nuevo, la tasa Tobin está en el candelero.
¿Sería eficaz?. La tasa Tobin se diseñó en su origen como un mecanismo de estabilización de los mercados cambiarios, prestando poca atención al destino de los fondos que se recaudarían, porque no era lo relevante. En las aproximaciones posteriores el planteamiento es exactamente el contrario: lo relevante parece ser el destino de la recaudación (corrección de desequilibrios medioambientales, económicos o sociales, y recientemente, repercusión del coste de la crisis a las entidades financieras), pero aún no hay luz sobre los efectos en la economía, ni sobre quién recaería realmente el impuesto.
El debate está, una vez más, abierto. En estos momentos es evidente la oportunidad de repercutir a las entidades el coste de la crisis, así como la conveniencia de utilizar el impuesto para penalizar actividades arriesgadas, y prevenir futuras inestabilidades. Es apetecible gravar a las entidades para corregir desequilibrios… pero hemos intentado argumentar que por apetecible, conveniente, oportuno o justo que sea conseguir recursos de las entidades financieras, la forma en que se haga puede provocar efectos no deseados: Una tasa Tobin quizá no consiga ni recaudar lo que se espera (por la deslocalización de las operaciones, por la “ingeniería evasora”), ni de quien se espera (porque al ser un impuesto sobre determinadas transacciones, es fácilmente repercutible por las entidades financieras a los clientes).
1 “A proposal for International Monetary Reform”, James Tobin, Eastern Economic Journal, Julio/Octubre de 1978
2 Erróneamente, puesto que “tax” significa impuesto, y una tasa es el precio de un servicio público.
3 The ET Interview: Professor James Tobin. Cowles Foundation for Research in Economics, paper no 1000. Yale University, 2000.
4 “Doubtless there would be difficulties of administration and enforcement. Doubtless there would be ingenious patterns of evasion. But since these will not be costless either, the main purpose of the plan will not be lost. At least the bank facilities which are so responsable for the current troublesome perfection of these markets would be taxed, as would the multinational corporations”. James Tobin, Op. Cit. Página 159.
5 Traducción del inglés “Financial Transaction Tax (FTT)”
6 “A fair and substantial contribution by the financial sector: Interim report for the G20”. Fondo Monetario Internacional, abril 2010.
7 Avoidance by engineering en el original.
8 Por ejemplo, “Las soluciones del eje Merkel-Sarkozy” en ABC, 17.08.2011; y “La tasa Tobin, protagonista de la cumbre entre Merkel y Sarkozy”, en EXPANSIÓN 09.01.2012