La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el segundo párrafo de su artículo 96.3 establece la obligación para las entidades aseguradoras de informar de la rentabilidad esperada de la operación de seguro de vida en la que el tomador no asume el riesgo de la inversión. Quedan excluidos, por tanto, de este deber de información los contratos temporales que incluyan únicamente prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo y las rentas vitalicias y temporales sin contraseguro.
Esta rentabilidad esperada se define en la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada, como “el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y los pagos esperados de prima”. El objetivo de esta normativa es dotar de transparencia al mercado asegurador y favorecer las decisiones de inversión de los asegurados, proporcionándoles un instrumento homogéneo de comparación entre las diferentes operaciones de seguros de una forma equivalente a como lo hace la Tasa Anual Equivalente (TAE) en las operaciones financieras.
Sin embargo, en la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, no se indica la ley financiera de capitalización con la que realizar la equivalencia para llevar a cabo el cálculo de la rentabilidad esperada ni se consideran los gastos de gestión de la entidad aseguradora, que sí se incluyen en el cálculo de la TAE convirtiéndola en un indicador aceptado por toda la comunidad, del coste efectivo, o del rendimiento, de las operaciones estrictamente financieras.
Los diversos enfoques existentes para calcular esta rentabilidad esperada siguen, en la mayoría de los casos, las indicaciones de la orden ministerial anteriormente comentada. Sin embargo, se he de tener en cuenta que, en las operaciones actuariales, existe una componente de riesgo relacionada con la supervivencia o el fallecimiento del asegurado, que las convierte en estocásticas. Por ello, el cálculo de la rentabilidad esperada exige utilizar una metodología que incorpore la distribución de probabilidad de la contingencia cubierta en la operación para estudiar el comportamiento aleatorio del rendimiento de la misma.
En esta línea, los autores de esta investigación que aquí se resume (Pérez-Fructuoso, M.J. y Alegre-Escolano, A.), calculan el rendimiento esperado de la operación, en términos de equilibrio financiero actuarial, utilizando la misma metodología que la usada para calcular la prima pura de las operaciones de seguros, esto es, haciendo que el valor actual del beneficio o pérdida para el asegurado sea nulo en términos esperados.
Para ello, se establece el elemento básico del cálculo de la rentabilidad esperada de la operación, la distribución de probabilidad de la variable aleatoria tanto efectivo anual de rendimiento. Este permite obtener los valores de las rentabilidades en cada periodo de la operación, según se produzca o no la contingencia cubierta en el contrato.
Además, el análisis de la variable aleatoria tanto efectivo anual de rendimiento permite obtener unos indicadores de riesgo que dan información acerca de las probabilidades de no pérdida, y de que el rendimiento real obtenido sea superior al esperado. La rentabilidad esperada, por su parte, se determina definiendo la variable aleatoria función valor actual financiero del beneficio del producto y a partir de su distribución de probabilidad, dicha rentabilidad será la que resulte de igualar a cero su valor esperado.
Los diferentes valores de rentabilidad obtenidos, así como los indicadores de riesgo calculados, aportarán los elementos necesarios para la toma de decisiones por parte del asegurado en este tipo de operaciones, a diferencia de lo que sucede en las operaciones financieras ciertas en las que no existe la componente de aleatoriedad.