Bajada de impuestos en Andalucía: ¿En qué se concreta?

Con el objeto de impulsar y dinamizar la actividad económica, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha llevado a cabo ciertas modificaciones en su imposición autonómica, materializadas en una reducción del gravamen de determinados impuestos cedidos. Unas modificaciones que pretenden ser un estímulo para potenciar la creación de empleo, el incremento del PIB y el fomento de la inversión, ante unos datos económicos poco halagüeños para su Comunidad, y que han sido diseñadas de forma que su aprobación no ponga en riesgo sus compromisos presupuestarios.

Específicamente, las modificaciones llevadas a cabo a través del Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en vigor desde el 11 de abril de 2019, se refieren a tres impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), y pueden resumirse con el siguiente titular: Bajada del IRPF, bonificación al 99% en el ISD y mejoras en el ITP y AJD para las familias numerosas.

Detallamos a continuación tales medidas:

IRPF

Se efectúa una reducción de la escala autonómica del Impuesto, si bien, la misma se presenta de forma gradual durante un periodo de 5 años. Una reducción que afecta a todos los tramos de renta y que supondrá, para el ejercicio 2023, igualar la escala autonómica con la vigente escala estatal.

Para conocer las escalas que resultarán aplicables en los ejercicios 2019 a 2022, véase la nueva disposición transitoria tercera incorporada al Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, por la norma analizada.

ISD

En relación con dicho impuesto, se establece una bonificación del 99% de la cuota, que afecta tanto a adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, como a las adquisiciones inter vivos, realizadas por cónyuges, ascendientes y descendientes, así como, por equiparación, a parejas de hecho y supuestos de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción. Con esta regulación, Andalucía se sitúa en aquel grupo de Comunidades Autónomas que bonifican el gravamen de tal impuesto para los parientes más próximos.

Asimismo, se mantiene la reducción en la base imponible de un millón de euros existente en la modalidad de Sucesiones con el objeto de no perjudicar a las herencias que hasta el momento no habían de tributar por no exceder la mencionada cuantía y que, de no mantenerse, habrían de hacerlo al 1% a partir de la entrada en vigor de la norma.

Conviene matizar, en relación con la modalidad de Donaciones, que su aplicación vendrá condicionada al cumplimiento de un doble requisito: (i) Que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito se formalice en documento público. (ii) Que si el objeto de transmisión se corresponde con metálico o con depósitos en cuenta corriente o de ahorro (a la vista o a plazo), el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión, el origen de dichos fondos.

ITP y AJD

Por su parte, en relación con el ITP y AJD, se introduce dos medidas vinculadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de las familias numerosas. En detalle, por una parte, se amplia para ellas la aplicación del tipo de gravamen del 3,5% en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). Un tipo que recordemos ya resultaba aplicable hasta el momento para jóvenes y personas con discapacidad.

No obstante, su aplicación se supedita al cumplimiento de ciertos requisitos que, para el colectivo de familias numerosas se concreta en el que valor real del inmueble no exceda de 180.000 euros.

Por otra parte, se reduce del 1,5% al 0,1% el tipo aplicable, bajo la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), en primeras copias de escrituras públicas para los supuestos de adquisición de un inmueble destinado a vivienda habitual, por parte de un miembro de familia numerosa, siempre y cuando no se excede el importe del valor real de la misma indicado con anterioridad.

Obsérvese, adicionalmente, como el Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, ha suprimido los tipos reducidos de la modalidad de AJD vigentes, que gravaban las escrituras públicas que documentaban préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la adquisición de viviendas habituales, por cuanto los sujetos que resultaban beneficiados de tal medida han perdido la consideración de sujeto pasivo, atendiendo a la nueva redacción otorgada al artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre.

Finalmente, en relación con esta última modalidad del Impuesto, y con el objetivo puesto en equiparar la tributación de tales operaciones al otorgado al resto de operaciones sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se deroga el tipo de gravamen incrementado del 2% aplicable desde el año 2003 a las escrituras y actas notariales que formalizaran transmisiones de inmuebles en las que se efectuara la renuncia a la exención del IVA.

Puede consultar el texto íntegro de la medida haciendo clic en el siguiente enlace: Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril.

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