El Tribunal General de la Unión Europea se pronunció el 26 de febrero de 2019 (asuntos T-679/16 y T-865/16) sobre la Decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2016, que calificaba el régimen fiscal especial del que habrían disfrutado desde 1990 a 2015 cuatro clubes de fútbol (Athletic Club, Fútbol Club Barcelona, Real Madrid Club de Fútbol y Club Atlético Osasuna) como ayuda de estado contrarias al Derecho de la Unión Europea.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (“SAD”), con la finalidad de dotarlos de mayor transparencia. No obstante, se establecía una excepción en virtud de la cual los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos. En concreto, el Athletic Club, el Fútbol Club Barcelona, el Real Madrid Club de Fútbol y el Club Atlético Osasuna se acogieron a dicha medida.
Esto implicaba que a estos cuatro equipos se les aplicaba un tipo de gravamen del 25 por ciento (propio de las organizaciones sin ánimo de lucro), frente al 30 por ciento (un 5 por ciento superior) que resultaba de aplicación a los clubes de fútbol que se habían reconvertido en SADs. Los cuatro clubes se beneficiaron de este tipo impositivo aproximadamente durante 20 años.
Por aquel entonces la Comisión entendió que esta situación -la existencia de regímenes fiscales diferenciados– no era compatible con el mercado interior, ordenando a España que lo eliminase y recuperase la ventaja obtenida por los clubes por esta diferencia de tributación. España adoptó su legislación sobre el Impuesto sobre Sociedades a partir de enero de 2016 para eliminar las ventajas indebidas recibidas en el pasado.
El Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club recurrieron la decisión, aportando el Real Madrid Club de Fútbol pruebas que demostraban que el régimen fiscal de los clubes de fútbol sin ánimo de lucro resultaba más desfavorable que el de las SADs (pues, por ejemplo, estas últimas obtenían una deducción fiscal mayor por la reinversión de beneficios extraordinarios –especialmente llamativa en los casos de traspaso de jugadores-). No obstante, la Comisión Europea, aportando un estudio realizado por el Gobierno de España, consiguió demostrar que en la mayoría de los ejercicios los clubes deportivos sin ánimo de lucro tributaban por debajo de las SADs.
Años después, mediante sentencia dictada en el asunto T-865/16 (Fútbol Club Barcelona/Comisión) el Tribunal General ha anulado la Decisión de la Comisión. En cambio, se ha desestimado el recurso del Athletic Club en el asunto T-679/16.
El Tribunal analiza si la Comisión acreditó suficientemente que el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, considerado en su conjunto, era de tal naturaleza que colocaba a sus beneficiarios en una situación más ventajosa que si hubieran debido operar bajo la forma de SAD. Se observa que la Comisión se había basado en unas cifras que figuraban en un estudio aportado por España, y había afirmado sobre esa base que, en la mayoría de los ejercicios, la imposición efectiva de los clubes de fútbol profesional que tributaban como entidades sin ánimo de lucro era inferior a la de entidades comparables sujetas al régimen fiscal general. Ahora bien, esas cifras correspondían a datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores, y sólo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el período de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015. El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos. Por consiguiente, el Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios.
También en 2016 la Comisión investigó los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas por préstamos concedidos a tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana (Valencia Club de Fútbol, Hércules de Alicante Club de Fútbol y Elche Club de Fútbol), que permitió a estos obtener los préstamos en condiciones más favorables. La financiación estatal no estaba vinculada a un plan de reestructuración de los clubes con vistas a su viabilidad y ninguno de ellos aplicó medidas compensatorias para contrarrestar el falseamiento de la competencia ocasionado por la ayuda.
Ahora, el Tribunal General, en su Sentencia de 20 de marzo de 2019 (Asunto T-766/16), ha decidido anular en lo que respecta al Hércules Club de Fútbol la Decisión (UE) 2017/365 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, por entender que la misma carece de una “motivación” bien explicada.
Doctor Internacional en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.