El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (Ley 6/2017, de 24 de octubre).
Junto con las medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos, a favorecer la conciliación entre su vida laboral y familiar, o a introducir mejoras en sus derechos colectivos, entre otras, se introdujeron varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), según expone su Preámbulo, con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.
No obstante, la regulación no es tan amplia como el título pudiera evidenciar puesto que únicamente se incluye la regulación de dos gastos deducibles en el marco de los rendimientos netos de actividades económicas en la modalidad de estimación directa, que serán efectivos a partir de 1 de enero de 2018, bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
Concretamente, se regula la deducibilidad de los suministros en los supuestos en los que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de su actividad económica, así como de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de su actividad.
Comenzando con la regulación establecida para el primero de los gastos señalados, se incluye una nueva letra b) al artículo 30.2, regla 5ª, de la Ley del IRPF, la cual establece la deducibilidad de los gastos de suministros tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, cuando el empresario ejerza su actividad en su vivienda habitual. Sin embargo, la deducibilidad no se admite en su importe total, atendiendo exclusivamente a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total, pues es sometido a un porcentaje objetivo, con el que se pretende determinar la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad económica. En concreto, se aplicará un 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
De esta manera, se pretenden solventar los problemas que se plantean en la práctica sobre los criterios relativos a su cuantificación, y sobre los que ya el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), la Dirección General de Tributos y diferentes tribunales se habían manifestado, aceptando su deducibilidad parcial. Véase, a este respecto, la Resolución TEAC, de 10 de septiembre de 2015, R.G. 4454/2014.
A modo de ejemplo, para determinar el procedimiento de cálculo, supongamos un contribuyente que reside en su vivienda habitual de 80 metros cuadrados y afecta a su actividad económica el 50% de la misma. Se conoce adicionalmente que los gastos por suministros del ejercicio han ascendido a 2.000 euros.
En el caso planteado, el contribuyente aplicará un porcentaje de deducción de 15% (50 % x 30%), con lo que la cuantía de gastos que tendrán la consideración de deducibles ascenderá a 300 euros.
Recuérdese que, sin embargo, los gastos relativos a la titularidad de la vivienda, como podrían ser las amortizaciones o el IBI, resultan deducibles, tomando únicamente en consideración la parte de la vivienda en la que el autónomo ejerza su actividad en proporción al total de la misma.
El segundo de los gastos que regula la norma se corresponde, como adelantábamos, con los gastos de manutención del titular de la actividad empresarial o profesional y que quedan regulados a través de la incorporación de una nueva letra c), a la regla 5ª, del artículo 30.2 de la Ley del IRPF.
Sin embargo, su deducibilidad exige el cumplimiento de una serie de requisitos, tales como que los mismos sean consecuencia del desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, así como que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
No obstante, para evitar gastos excesivos, el legislador ha limitado su deducibilidad utilizando para ello los importes exentos que recoge el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena.
Esto es, el límite diario se sitúa en 26,67 euros si el gasto se produce en España o en 48,08 euros si es en el extranjero. No obstante, cuando haya pernocta, dichas cantidades ascenderán a 53,34 euros y 91,35 euros, cuando el desplazamiento se produzca en España o en el extranjero, respectivamente.