La Unión Europea ha adoptado formalmente la NIIF 15, “Ingresos Ordinarios procedentes de contratos con clientes”, fruto de los trabajos conjuntos desarrollados por el FASB (Financial Accounting Standards Board) y el IASB (International Accounting Standards Board), y que viene a sustituir gran parte de las NIFF y US GAA que versan sobre el reconocimiento de ingresos.
Esta nueva norma se marca como principal objetivo fijar los criterios que deben aplicar las entidades para que la información sobre la naturaleza, importe y calendario de los ingresos ordinarios así como la de los flujos de efectivo derivados de contratos con clientes resulte útil a los usuarios de la información financiera así como mejorar la comparabilidad a nivel mundial. Por otra parte, es reflejo del esfuerzo por unificar los criterios contables que han venido desarrollando el IASB y el FASB desde el 2002, si bien se abren interrogantes sobre la deriva que puede tomar el proceso de convergencia tras alcanzar este logro.
Su aplicación será obligatoria para las empresas a partir de enero de 2018, siendo potestivo acogerse antes. Como toda norma contable nueva, esta acarreando debates al respecto, y numerosas entidades desearían conocer con más exactitud el alcance de la misma. Así, por ejemplo, sus dos organismos impulsores continúan fijando reuniones para aclarar algunos puntos con cierta subjetividad como es el caso de las compras futuras. También se ha observado en algunas empresas una especial preocupación por esta norma, en cuanto restringe la flexibilidad que la anterior permitía en determinados criterios contables, y por la carga de información que lleva implícita.
El contenido de la NIIF 15 gira alrededor de la precisión contenida en su artículo 1, “la entidad reconocerá los ingresos ordinarios..por un importe que refleje la contraprestación a que la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios”. Por otra parte, se ha esquematizado su aplicación en cinco pasos: primero, identificar el contrato con el cliente; segundo, identificar las obligaciones separadas del contrato; tercero, determinar el precio de transacción; cuarto, distribuir el precio de transacción entre las obligaciones del contrato; y quinto, contabilizar los ingresos conforme la entidad satisfaga las obligaciones.
A continuación se adjunta el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión de 22 de septiembre de 2016 que incorpora el contenido de la nueva norma contable. A lo largo de estos meses seguiremos comprobando el interés que está suscitando este cambio contable.
Ver REGLAMENTO (UE) 2016/1905 DE LA COMISIÓN de 22 de septiembre de 2016
Doctora en Economía y Administración de Empresas. Profesora de Contabilidad en UDIMA, Universidad a Distancia de Madrid.