5.2.1. Perfil del inversor
El vendedor a crédito es un inversor con un sentimiento bajista, es decir, piensa que la cotización del título va a bajar a corto plazo y decide vender cuando el título está alto para comprar más tarde a un precio inferior. La idea es vender caro y comprar barato.
5.2.2. Realización de la operación
Una vez firmado el contrato marco entre el inversor final, el intermediario y Bancoval, el inversor ordena a su intermediario la operación de venta en bolsa, como si de una operación de venta al contado se tratara, notificándole que se realizará con crédito al mercado.
Previamente a su ejecución en el mercado, el intermediario financiero comprobará con Bancoval la disponibilidad de los valores necesarios para la operación.
5.2.3. Crédito de Bancoval
En este tipo de operaciones lo que Bancoval realiza es un préstamo de títulos, en este sentido Bancoval prestará la totalidad de los valores vendidos para efectuar la liquidación como si de una operación de contado se tratara.
Inicialmente, la operación implica una aportación en efectivo correspondiente al 35% del efectivo de la venta en concepto de garantía inicial, así como la totalidad de los gastos inherentes a la operación: derechos de bolsa, comisión intermediario y liquidación de Bancoval (1‰ del efectivo bursátil).
5.2.4. Intereses del préstamo de títulos
En la actualidad el vendedor a crédito no deberá pagar ningún tipo de interés por el préstamo de títulos.
5.2.5. Remuneración de las garantías
La garantía inicial aportada por el inversor es remunerada por Bancoval a tipos de mercado, procediendo al abono de los correspondientes intereses al finalizar el plazo del primer vencimiento, al término de la primera y segunda prórroga, en su caso, y en la cancelación de la operación.
Bancoval aplicará el tipo de interés vigente en el momento en que se inicia cada período en que se estructura la operación sobre el montante del crédito concedido. El inversor cobrará los intereses devengados, que serán ingresados en su cuenta en los plazos indicados.
Para el cálculo de estos intereses se considerarán las mismas reglas que en los intereses de las compras a crédito.
5.2.6. Garantías complementarias
El inversor deberá aportar garantías complementarias a partir de la fecha en la que se produzca un incremento de la cotización de los valores vendidos igual o superior al 10% con relación al último precio de cálculo de las mismas.
El montante total de las garantías deberá cubrir en todo momento el 25% del valor efectivo de los títulos a precios de mercado más la pérdida derivada de la diferencia de cotización respecto al precio inicial de la operación.
Se efectuará devolución de garantías complementarias cuando la cotización del valor suba más de 10% respecto al último cálculo de garantías efectuado.
5.2.7. Depósito de garantías
El importe de la venta a crédito al mercado y el total de las garantías económicas aportadas por el vendedor quedará depositado en Bancoval hasta la cancelación de la operación.
5.2.8.
Remuneración de las garantías
Bancoval remunera las garantías inicial y complementarias aportadas por el inversor y procede al abono de los correspondientes intereses:
- En el momento de la cancelación.
- En caso de devolución.
- Al finalizar el plazo del primer vencimiento.
- Al término de la primera y segunda prórroga.
5.2.9.
Devengo de derechos económicos durante la vigencia de la operación
Los derechos económicos que se puedan devengar durante el período de vigencia del préstamo de los títulos pertenecen al prestamista de los mismos, por lo que el vendedor de los títulos a crédito está obligado a aportar, en el momento del devengo, la cantidad equivalente al importe bruto de los derechos económicos (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) que correspondan a los valores vendidos con crédito al mercado durante el período de vigencia de la operación.
Esto ocurrirá si hubiera un reparto de dividendos, debiéndose pagar en efectivo a Bancoval el importe bruto de los mismos, quien a su vez se los entregará a quien suministró a Bancoval los títulos objeto de préstamo posterior.
Respecto a las ampliaciones de capital, el vendedor a crédito deberá pagar a Bancoval el precio de mercado de los derechos de suscripción que conlleven los títulos que recibió en préstamo.
Estas aportaciones no perjudican ni benefician al vendedor a crédito, puesto que la minusvalía que estas aportaciones le suponen se compensa con un menor precio a pagar por la compra futura de las acciones por la teórica bajada que experimentan las acciones después del reparto de dividendos o de una ampliación.
EJEMPLO 10
El señor Ruiz vende a crédito el 26 de agosto 1.000 acciones de la S.A. «S», a través de Bancoval, siendo las características de la operación las siguientes:
- Cotización bursátil de las acciones: 28,85 euros
- Garantía inicial: 25%
- Comisión intermediario: 2,5‰
- Cánones sociedad rectora: 8,42 euros
- Liquidación Bancoval: 1‰
- Remuneración de las garantías: 3% (retención 15%)
• El 30 de septiembre, no habiéndose producido la baja prevista en las cotizaciones, el señor Ruiz acepta la prórroga de un mes, cuyo vencimiento es el 31 de octubre.
• El 8 de octubre la S.A. «S» paga un dividendo bruto de 0,30 euros por acción.
• El 15 de octubre la cotización de las acciones de la S.A. «S» es de 32,00 euros.
• El día 31 de octubre, al encontrarse el señor Ruiz en situación de pérdidas, acepta una segunda prórroga de un mes, siendo su vencimiento el 30 de noviembre.
• El día 15 de noviembre la S.A. «S» realiza una ampliación de capital con las siguientes características:
– 1 nueva por 10 antiguas, a la par
– Nominal de las acciones: 3,01 euros
– Cotización de las acciones el 4 de junio: 28,25 euros
El día 16 de noviembre el valor bursátil del derecho de suscripción es de 2,22 euros.
• El día 20 de noviembre la cotización de las acciones de la S.A. «S» es de 22,84 euros por lo que el señor Ruiz decide cancelar su posición y da orden de compra a su intermediario de los títulos vendidos inicialmente. Las características de esta operación son:
– Comisión intermediario: 2,5‰
– Canon sociedad rectora: 8,42 euros
– Liquidación Bancoval: 1‰
Se pide:
- Liquidación efectuada al señor Ruiz.
- Resultado de la operación.
- Rentabilidad.
Solución:
Liquidación de la venta a crédito
Fecha
|
Concepto
|
Descripción
|
Importe
|
26 agosto
|
Liquidación venta
|
Garantía inicial [25% (1.000 x 28,85)]
Comisión intermed. [2,5‰ (1.000 x 28,85)] Canon bolsa Liquidación Bancoval [1‰ (1.000 x 28,85)] |
(7.212,50)
(72,13) (8,42) (28,85) |
30 sept.
|
Final 1.er vencimiento
Inicio 1.ª prórroga |
Remuneración garantías
[(0,03 x 0,85) x 7.212,50 x 36/360] |
18,39
|
8 octubre
|
Dividendo
|
Importe bruto (0,30 x 1.000)
|
(300,00)
|
15 octubre
|
Garantía complementaria
|
Pérdida potencial
[1.000 x (32,00 – 28,85) = 3.150,00] Garantía exigida [25% x (1.000 x 32,00) = 8.000,00] Garantía existente (7.212,50) Diferencia (7.212,50 – 3.150,00 – 8.000,00) |
(3.937,50)
|
31 octubre
|
Final 1.ª prórroga
Inicio 2.ª prórroga |
Remuneración garantías
[(0,03 x 0,85) x 7.212,50 x 31/360] [(0,03 x 0,85) x 3.937,50 x 16/360] |
15,83
4,46 |
16 nov.
|
Ampliación capital
|
Compra derechos (2,22 x 1.000)
|
(2.220,00)
|
20 nov.
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Cancelación voluntaria
|
Importe compra (22,84 x 1.000)
Comisión intermed. [2,5‰ (22,84 x 1.000) Canon bolsa Remuneración garantías [(0,03 x 0,85) x (7.212,50 + 3.937,50) x 20/360] Liquidación Bancoval [1‰ (22,84 x 1.000)] Devolución garantías (inicial y compl.) Cancelación venta (28,85 x 1.000) |
(22.840,00)
(57,10) (8,42) 15,80 (22,84) 11.150,00 |
RESULTADO |
3.346,72
|
Rentabilidad de la operación
Habrá que tener en cuenta el resultado obtenido y la inversión efectuada:
3.346,72
Rentabilidad = ——————————————————————————- x 100 = 24,24%
(7.212,50 + 72,13 + 8,42 + 28,85) + 300 + 3.937,50 + 2.220