Más vale BANKIAS en mano… ¿o no?

El Tribunal Supremo acaba de resolver dos recursos de casación (RC 541/2015 y RC 1990/2015) contra resoluciones de la Audiencia Provincial de Valencia y de Oviedo, respectivamente, dictando sendas sentencias (STS 23/2016 y STS 24/2016, ambas de 3 de febrero) en las desestimando las pretensiones de BANKIA pone fin a los procedimientos judiciales iniciados por dos matrimonios, uno de ello de jubilados, que julio de 2011 decidieron acudir a la Operación Pública de Suscripción de acciones (OPS) promovida por Bankia.

Aunque las Audiencias Provinciales ya habían fallado contra BANKIA, ésta anunció e interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con débiles argumentos, la mercantil valenciana (no olvidemos que Bankia tiene su sede social en Valencia), en un desesperado intento de revertir la situación, trataba de frenar la avalancha de demandas que una sentencia desfavorable del alto tribunal le supondría.

Los recursos planteados se fundamentaban en único argumento: la ausencia formal, en las sentencias objeto de casación, de un nexo causal entre el “error” y el «contrato». Es decir, que los juzgadores no habían señalado que los graves errores del folleto informativo habían viciado el consentimiento de compra de acciones de BANKIA en la OPS. La debilidad en la formulación del recurso es contestada contundentemente por el Supremo afirmando que “los adquirentes de las acciones se hicieron una representación equivocada de la situación patrimonial y financiera, y de la capacidad de obtención de beneficios”, cuando “a los pocos meses […] [la] situación […] era muy diferente de la que se expresaba en el folleto de la oferta pública, pues presentaba pérdidas multimillonarias, hubo de ser intervenida y recibió la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia”.

Al rebufo de estas sentencias, que crean jurisprudencia y son aplicables en todos los juzgados de instancia, BANKIA ha tratado de minimizar el impacto que supone la pérdida en cascada de las miles de demandas judiciales interpuestas o por interponer por parte de los inversores que compraron sus acciones. Para ello, ha iniciado una campaña para restituir su dañada imagen pero que no afecta a todos, ni lo cubre todos los gastos.

La campaña es anunciada como un gesto de responsabilidad de los gestores del banco público (el 64,36 % está controlado por el FROB). Sin embargo , sólo es aplicable a los inversores minoristas que suscribieron acciones en la OPS, les obliga a renunciar a cualquier gasto en que haya incurrido (por ejemplo: costas procesales), implica la renuncia a cualquier otra responsabilidad contra BANKIA y a la cesación de cualquier litigio pendiente. Eso sí, les remunera con 1% anual, lo que supone la cuarta parte de lo que las sentencias del Supremo reflejan.

 

ANÁLISIS COMPARATIVO SENTENCIA-ACUERDO

Sentencia del Tribunal Supremo Acuerdo de restitución a minoristas (OPS)
Importe a reintegrar 100% capital suscrito 100% capital suscrito
Tipo de interés* Interés legal del dinero 1% anual
Fecha de pago Tras sentencia judicial firme Pago inmediato
Otros gastos

Expresa condena al pago de costas a cargo de BANKIA

A cargo del solicitante

* El interés legal del dinero se ha establecido para los años 2011 a 2014 en el 4%. Mientras que en 2015 ha sido del 3,5% y del 3% en 2016. Además, una de las sentencias (STS 23/2016) establece un tipo incrementado del 2%, de forma que estaríamos entre 5% y 6% anual.Aunque en la práctica habitual financiera se aplicaría capitalización compuesta, en términos jurídicos sería considerado como anatocismo (pago de intereses sobre intereses), por tanto, tendríamos que utilizar capitalización simple.

Bajo estas premisas, un inversor que suscribiese acciones de BANKIA en la OPS por importe de 10.000 euros y firmase el acuerdo de restitución recibiría, de forma inmediata, 458,33 euros de intereses, siendo por su cuenta todos los gastos que se le hayan originado que fácilmente pueden superar esa cuantía. Sin embargo, si el mismo inversor obtuviera a su favor una sentencia similar a las ratificadas por el Tribunal Supremo, además del capital invertido, obtendría una compensación por intereses devengados de entre 1.766,67 y 2.683,33 euros. Además, BANKIA está siendo expresamente condenado a asumir las costas, que podrían suponer entre un 10%-20% adicional (1.000 – 2000 euros), aunque tendría que esperar a tener sentencia firme.

El refranero español advierte que más vale pájaro en mano, que ciento volando, pero tengo la impresión que  estos de BANKIA han apretado demasiado, ¿o no?

 

Salomón Aguado Manzanares
Doctor en Gestión de Riesgos
Actuario de Seguros Colegiado
Profesor de economía financiera

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