El año 2016, recientemente iniciado, viene cargado de numerosas modificaciones fiscales. Modificaciones que afectan, entre otros, a los principales impuestos que conforman nuestro sistema tributario. Por ello, destacamos a continuación los cambios fiscales que afectan a un mayor número de contribuyentes.
Comenzando con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe mencionar, en primer lugar, la rebaja en los tipos de gravamen. Recuérdese que si bien esta rebaja se adelantó en cierta medida en 2015, la misma culminará en el ejercicio 2016. Así, hemos de señalar que los tipos aplicables sobre la base del ahorro pasan del 19,5% al 19% para los primeros 6.000 euros, del 21,5% del 21% para los siguientes 44.000 euros y del 23,5% al 23% a partir de los 50.000 euros.
La compensación de rentas obtenidas en la base imponible del ahorro se configura como otro de los aspectos destacables, puesto que la compensación de saldos negativos entre los componentes de la rentas del ahorro pasa del 10% al 15% en 2016.
En lo que respecta al régimen de estimación objetiva del IRPF, se modifican a la baja las magnitudes que posibilitan la aplicación de este método de determinación del rendimiento neto de actividades económicas.
En primer lugar, y de forma transitoria para los ejercicios 2016 y 2017, se establece que la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se sitúa en 250.000 euros; y el límite relativo al volumen de rendimientos íntegros correspondiente con las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, se fija en 125.000 euros.
Asimismo, se modifica para los ejercicios citados la magnitud referida al volumen de compras de bienes y servicios, quedando establecida en 250.000 euros para 2016 y 2017.
Por otra parte, se limitan las actividades sobre las cuales resulta aplicable, puesto que a partir de 2016 quedan excluidas de su ámbito de aplicación las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015. Quedan, por tanto, fuera de su aplicación, entre otras, las actividades de carpintería, albañilería o fontanería.
No podemos dejar de hacer referencia, por último, en lo que a este impuesto se refiere, a la minoración en los tipos de retención e ingresos a cuenta en determinadas clases de rentas. En este sentido, sobre las ganancias patrimoniales, los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario, con carácter general, se aplicará un tipo del 19%, así como se minora el porcentaje de retención sobre consejeros o administradores al 35 o 19%, siendo este último porcentaje aplicado cuando dichos rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades, hacemos referencia a las dos modificaciones de mayor calado. La primera de ellas, relativa a las sociedades civiles, puesto que aquellas con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del IS en 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley del IS. Hasta el presente ejercicio, dichas sociedades tributaban en el régimen de atribución de rentas. No obstante, para los supuestos en los que las sociedades civiles no deseen convertirse en contribuyentes del IS se establece un régimen transitorio que permite su disolución y liquidación sin coste, siempre y cuando el acuerdo de disolución con liquidación se adopte en el primer semestre de 2016, y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.
La segunda de ellas en relación con el tipo de gravamen general aplicable. En este sentido, téngase en cuenta que una de las modificaciones recogida en la Ley del IS fue la reducción paulatina del tipo general en dos ejercicios, de forma que el tipo de gravamen aplicable en 2015 fue del 28% y en 2016 y siguientes será del 25%. Con esta minoración del tipo se equipara el tipo general con el tipo aplicable a las entidades de reducida dimensión.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido cabe señalar la reducción en los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Y por último, cabe destacar, un año más, la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, no hemos de olvidar que al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas hemos de atender a la normativa autonómica regulada al respecto.