El Tesoro emite de modo regular y en una gama estándar y estable de instrumentos cuya vida va desde el año hasta los 30 años. Además, la existencia de un mercado de repos altamente desarrollado otorga liquidez a las inversiones a corto plazo y facilita la gestión activa de los títulos de Deuda Pública.

El Director general del Tesoro y Política Financiera emitirá Deuda del Estado en euros de las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

La Deuda del Estado estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta registradas en alguna de las entidades gestoras autorizadas, esto es, no existen títulos físicos si bien a los compradores se les entrega un resguardo que garantiza que la operación de compra o venta se ha realizado y que las condiciones se ajustan a lo pactado.

6.1.1. Letras del Tesoro

Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y se caracterizan por:

  1. Emitidas al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso (nominal de 1.000 euros). La diferencia entre el valor de reembolso de la letra y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
  2. A plazo no superior a dieciocho meses, actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con tres plazos distintos:
    • Letras del Tesoro a seis meses.
    • Letras del Tesoro a un año.
    • Letras del Tesoro a dieciocho meses.
  3. Emitidas para su uso como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios, sin perjuicio de que los fondos obtenidos por su emisión se apliquen a cualquiera de los destinos previstos en la Ley General Presupuestaria.

6.1.2. Bonos y obligaciones del Estado

La Deuda del Estado recibirá la denominación de bonos del Estado o de obligaciones del Estado según que su plazo de vida se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Tienen las siguientes características:

  1. Son títulos con interés periódico, en forma de «cupón», a diferencia de las Letras del Tesoro, que pagan los intereses al vencimiento.
  2. Su valor nominal es de 1.000 euros, siendo el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes múltiplos de 1.000 euros.
  3. Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos: el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos, hasta que la emisión alcanza un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
  4. El cupón que devenga se paga cada año y representa el tipo de interés «nominal» del bono o la obligación.
  5. El valor de amortización será la par, salvo que por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se disponga un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje.

En la actualidad el Tesoro emite:

  • Bonos a tres y cinco años.
  • Obligaciones a diez, quince y treinta años.

6.1.3. Bonos y obligaciones segregables. Los strips de Deuda Pública

Los bonos y obligaciones del Estado que se emiten desde julio de 1997, denominados «segregables», presentan dos características diferenciales frente a los bonos y obligaciones del Estado emitidos con anterioridad a dicha fecha:

  1. Posibilidad de «segregación», esto es, posibilidad de separar cada bono en «n» valores (los llamados strips), uno por cada pago que la posesión del bono dé derecho a recibir. Así, de un bono a 5 años podrían obtenerse 6 strips: uno por cada pago de cupón anual, y un sexto por el principal, al cabo de los 5 años. Cada uno de estos strips puede ser posteriormente negociado de forma diferenciada del resto de strips procedentes del bono.
    Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explícito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito –bonos cupón cero–, cuya fecha de vencimiento y valor de reembolso coinciden con los de los cupones y principal del activo originario. Los bonos cupón cero tienen unas características financieras peculiares que los hacen especialmente atractivos para determinados inversores. Los strips son una forma de cubrir esa demanda sin necesidad de aumentar la gama de valores emitidos por el Tesoro. Además, se permite realizar la operación inversa a la descrita, es decir, la reconstitución del activo originario a partir de los bonos cupón cero procedentes de su segregación.
  2. Su tratamiento fiscal más favorable para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el cupón de los bonos y obligaciones del Estado segregables no está sujeto a retención, y tampoco sufren retención los rendimientos implícitos generados por los bonos cupón cero (strips) procedentes de su segregación.
    Todo el resto de características de los bonos y obligaciones segregables (plazos de emisión, frecuencia de cupón, método de emisión…) son idénticas a las de los bonos y obligaciones «no segregables».
    El Tesoro comenzó a emitir valores segregables en julio de 1997. La segregación propiamente dicha y la negociación de los strips resultantes se inició en enero de 1998.