Por María del Carmen Sánchez Mesa (alumna de la asignatura de Fundamentos de Termodinámica y mecánica de fluidos)

¿Oportunidades profesionales para los graduados en ingeniería de organización industrial respecto al Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”?

Tras leer la noticia publicada en Diario Córdoba el 28 de mayo (1) me vino a la mente los problemas y actividades de aprendizaje realizados en la asignatura, como ejemplo de su utilidad en la vida diaria, y por qué no, su aplicación en la vida profesional.
La certificación energética se basa en la obtención del Certificado Energético, la cual es un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. La Calificación Energética del bien se determinará mediante una etiqueta.
La normativa aplicable en España es la recogida en el Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril de 2013 con publicación en el B.O.E. de 13 de Abril de 2013 “Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios” (2) y entrada en vigor el 14/5/2013.
Ya existía la Directiva europea sobre eficiencia energética (3) en edificios nuevos, pero es ahora con este RD cuando se incluyen a los de segunda mano, tanto alquiler como compraventa para los contratos firmados a partir del 1 de junio de 2013, con el fin de que los ciudadanos conozcan el consumo energético de sus hogares.
Pero, ¿qué ventajas o valor añadido presenta este certificado de eficiencia energética en inmuebles?

1. -Mayor valor de mercado. La propiedad se diferenciara del resto de inmuebles en su venta o alquiler. Para los ocupantes, aportará una ‘imagen verde’.
2. -Menores costes. El ahorro que supone que el inmueble funcione con menor energía y que necesita de un menor mantenimiento.
3. -Mayores ingresos. Al estar más solicitadas, estas construcciones tienen unas tasas de vacantes en alquiler más bajas y en ventas mayores.

El punto fuerte de esta medida radica en que favorece la búsqueda de propuestas de mejora en el consumo energético, de forma que el coste de mantenimiento de los pisos, locales, oficinas, etc., por el gasto en energía (electricidad, agua y gas) se reduzca.
Este certificado tendrá una calidez de diez años y debe ser presentado por el promotor o propietario, en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios.
La oportunidad profesional aparece para los graduados en ingeniería de organización industrial ya que es obligatorio el uso de la etiqueta de calificación energética del inmueble según el artículo 12 de este RD, (que deberá aparecer en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble, so pena de sanción) y porque, y no menos importante, no debe ser visado por el colegio profesional este certificado energético según establece la ley actual (4).
Esto sería excluyente, habida cuenta de que nuestra titulación, ni la de Ingeniería de Organización Industrial, tiene colegio profesional. Esto supone que el graduado en ingeniería de organización industrial debería contratar por su cuenta el seguro de responsabilidad civil profesional así como darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) como mínimo.
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por Técnicos competentes que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas o de la certificación energética. Serán elegidos libremente por la propiedad del inmueble a certificar.
El Artº 1.3.p del Real Decreto 235/2013 indica qué profesionales pueden emitir el certificado:

– Técnico competente: Los arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio. No se establece ningún requerimiento nuevo en cuanto a formación. (Según establece la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación en la Edificación).

– Los técnicos habilitados exclusivamente para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Se intuye la creación de un nuevo título oficial con competencias exclusivas en certificación energética.

– Los que cumplan los requisitos de la futura Disposición Adicional Cuarta (Ley que se desconoce su aprobación y borrador).

– Técnico ayudante, del proceso de certificación energética de edificios, que podrá realizar la toma de datos y otras actividades auxiliares del proceso de certificación energética. Colabora como ayudante del Técnico competente.

Esto da pie a otra entrada en el blog del grado, (aunque no relacionada con la asignatura de Fundamentos de Termodinámica y Mecánica de Fluidos específicamente), en lo concerniente al anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (5) y el impacto de la Ley de Liberalización de los Servicios Profesionales en el graduado en ingeniería de organización industrial.
Simplificando: esta oportunidad profesional desaparecería si no se considera como ingeniero al graduado que no provenga de una carrera con atribuciones (como por ejemplo ingeniería técnica industrial), al no tener este grado (como no lo tuvo tampoco Ingeniería de Organización Industrial) reservas exclusivas de actividad (o “atribuciones”).
Mientras se crea nuestro Colegio, sería interesante que nuestro colectivo ganara masa crítica para organizarse mejor y defender nuestros intereses frente a temas como estos, uniéndonos por ejemplo a AINGOI (6) o ADINGOR (7), cuyos enlaces a sus grupos de Linkedin inserté en el foro de estudiantes del aula central del grado (8).

  1. http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/todo-piso-en-venta-o-en-alquiler-debe-tener-certificado-energetico_806473.html

  2. http://boe.es/boe/dias/2013/04/13/pdfs/BOE-A-2013-3904.pdf
  3. La directiva de 2012/27/UE del Parlamento Europeo y Consejo relativa a la Eficiencia Energética modifica las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE
  4. RD 1000/2010 sobre Visado Colegial. Artículo 12.
  5. http://www.cpitia.org/wp-content/uploads/2013/04/Anteproyecto-de-Ley-de-Servicios-Profesionales.pdf
  6. http://www.aingoi.com/?page_id=708
  7. http://www.adingor.es/
  8. http://aula.udima.es/moodle/mod/forum/discuss.php?d=155098