El Diario Oficial de la Unión Europea publica en su edición del 11 de diciembre la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo –en adelante, Directiva 2015/2302–. Su entrada en vigor es el  31 de diciembre (20 días después de su publicación), mientras que su transposición por los Estados miembros está prevista para el 1 de enero de 2018. A pesar de que aún es pronto para valorar los cambios que suponen para el sector y monitorizar su transposición por los ordenamientos, sí que podemos resaltar las principales reformas que vienen en la regulación de los viajes combinados.

Pongamos como ejemplo aquellos viajes que contratamos on-line, véase la compra de un billete de avión al que se le vincula el alojamiento, otro medio de transporte o el alquiler de vehículo en destino. Pues bien, gracias a la Directiva 2015/2302, a este tipo de contratos se le va a aplicar el mismo régimen que a los viajes combinados tradicionales, en tanto que su art. 3 incluye en su definición de viaje combinado aquellos que: » (…) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios, con el o los que se celebra un contrato a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje». En definitiva, la Directiva dota de un mismo nivel de protección a los consumidores de viajes combinados con independencia de su contratación a través de Internet.

Asimismo podemos destacar, tal como señala la Comisión Europea, que la Directiva 2015/2302 reporta una serie de beneficios para los consumidores de viajes combinados en general. En este sentido, se establecen nuevas exigencias informativas de carácter precontractual, siendo necesario ofrecer al viajero antes de la contratación un formulario como el que se recoge en la Directiva (art. 5) que en el caso de contratación por Internet habrá de facilitarse por hiperenlace (v. Anexo I, Parte A). Se admite el establecimiento de un límite de un 8% en la subida del precio del paquete y, en caso de que fuere superior, el consumidor tiene derecho a la finalización del contrato sin el pago de una penalización (arts. 10 y 11). Respecto a la cancelación, los derechos del viajero se fortalecen, pues, por ejemplo, será gratuita la cancelación en el caso de desastre natural, guerras o cualquier otra circunstancia inevitable y extraordinaria en el lugar de destino o en las inmediaciones. También tendrá derecho el viajero a la cancelación antes del inicio del viaje a cambio de una penalización (art. 12). La responsabilidad por la ejecución del viaje recae en el organizador del mismo, así como los Estados miembros pueden prever que el minorista sea también responsable (art. 13). Del mismo modo, el organizador será responsable de la falta de conformidad (art. 14). Finalmente, el organizador también tendrá la obligación de prestar asistencia al viajero en dificultades (art. 16).

No menos relevantes son las novedades respecto a los organizadores de viajes combinados, entre las que destaca la armonización del régimen de venta de viajes combinados a nivel de la Unión, por lo que facilitará las operaciones transnacionales. También es necesario mencionar la exigencia de la constitución de una garantía por los organizadores de viajes establecidos en un Estado miembro con el fin de proteger al viajero de la eventual insolvencia del organizador del viaje combinado establecido en dicho territorio. Esta garantía cubrirá el eventual reembolso de los pagos realizados por los viajeros al organizador insolvente hasta la repatriación en caso de que estuviere incluido el viaje (art. 17), a su vez, también se proclama el reconocimiento mutuo de la sistemas de protección frente a la insolvencia que establezcan los Estados miembros (art. 18).

A modo de conclusión, la Directiva 2015/2302 representa un nuevo ejemplo donde el legislador ha sabido adaptarse a la era digital, en este caso, a la contratación de viajes on-line.

 

 

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Imagen: American 757 on final approach at St Maarten Airport edit1.jpg disponible en:

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