Es una tecnología muy de moda por ser la base sobre la que se sustentan las monedas virtuales. Parece que no sólo puede usarse como medio de pago, sino que tiene multitud de aplicaciones. Lo más característico y novedoso es que permite prescindir de los denominados terceros de confianza.

En realidad, no es tan nuevo, pues quien dio origen al blockchain, lo hizo en 2008, mediante la presentación de una aportación, o paper, denominada Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System encaminado, no tanto a exponer en qué consiste blockchain, sino en la creación (auténtica emisión de moneda a nuestro modesto entender) de una moneda virtual denominada Bitcoin que después ha dado origen a otras muchas, de entre las que destaca el Ether. Parece que el tal Satoshi Nakamono no es más que un seudónimo bajo el cual se encuentra un grupo de personas que fueron quienes diseñaron el protocolo blockchain con el fin de inventar una moneda digital o criptomoneda (pues, en principio, y este es uno de los temas con relevancia en protección de datos, el titular o poseedor de las monedas permanece anónimo). Precisamente, en esto consiste blockchain: un protocolo que, según se use, permite desarrollar ciertas aplicaciones para fines diversos: emisión de moneda, protocolización de documentos notariales, gestión de identidad, conservación de datos médicos, registro de títulos académicos, contratos inteligentes o smart contrat que son capaces de autoejecutarse (como si de un virus informático se tratara) si se cumple la condición bajo la cual se han pactado, efectuar micropagos, conceder micro créditos, agilizar las transacciones bancarias reduciendo sus costes, protección de derechos de autor, e-gobierno, gestión de la IoT (internet de las cosas), suministro eléctrico, etc.

Estas cuestiones serán desarrolladas en un capítulo del libro conjunto APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS, de próxima publicación, y en el que he colaborado.