Recientemente la Dirección General de Tributos (en Contestación núm. V2170/2017, de 22 de agosto) ha refrendado que la venta de objetos de segunda mano de naturaleza personal o familiar a través de páginas web se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

En efecto, tras señalar la no sujeción al IVA de tales operaciones, puesto que «el Impuesto sobre el Valor Añadido solo grava las operaciones empresariales, ha de tratarse por tanto, de operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el sentido expuesto anteriormente. En consecuencia, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional». La DGT, seguidamente, analiza dichas operaciones desde la perspectiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

Concretamente, a través, primero, del artículo 7.1 A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que establece el hecho imponible del ITP, considerando que son transmisiones patrimoniales sujetas «Las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas». Y, después, a través de la clausula de incompatibilidad entre el IVA y el ITP del artículo 7.5 del referido Real Decreto Legislativo («No estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas», regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido»).

Para, finalmente, concluir que «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %«.