La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia 587/2010, de 29 de septiembre de 2010 declaró haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por lo que ordena la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la sentencia de apelación para que la Audiencia dicte una nueva sentencia resolviendo las cuestiones de fondo planteadas.

Entiende el Tribunal Supremo que el rigor de la carga procesal del artículo 277 de la LEC debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición que excede del deber de colaboración con la Administración de Justicia (artículos 118 CE, 11.1 LOPJ y 17 LOPJ), incluso de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso examinado, la parte apelante presentó el escrito sin dar cumplimiento al requisito del traslado de copias y sin agotar el plazo previsto para su presentación, por lo que la diligencia exigible al órgano judicial impone una actuación inmediata de éste dirigida a hacer posible la subsanación de la falta dentro del término conferido para la presentación del mismo. Por ello, la Sala de lo Civil del TS no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el última día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado, y ha estimado el recurso cuando sí era posible habilitar dicho trámite.