La sentencia de 7 de mayo del 2.014 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sala de lo Contencioso-Administrativo), pone de manifiesto la falta de vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y libertad religiosa en el supuesto de falta de una unidad de cirugía sin sangre que permita la realización de intervenciones quirúrgicas sin la utilización de sangre o hemoderivados, así como que tales intervenciones no est(én) incluidas en el catálogo de prestaciones sanitarias del Servicio Nacional de Salud.

El fundamento jurídico que apoya tal postura puede resumirse en lo siguiente: en el ámbito del ejercicio de la dimensión externa del derecho de libertad religiosa, existe la posibilidad de ejercicio, inmune a toda coacción de los poderes públicos, de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso y respecto de las que se exige a los poderes públicos una actitud positiva, desde una perspectiva que pudiéramos llamar asistencial o prestacional (FJ2).  En este sentido, la libertad de creencias ampara (…) un agere licere consistente, por lo que ahora importa, en profesar creencias  que se desee y conducirse de acuerdo a ellas (ibídem). Ahora bien, no es menos cierto que desde el momento en que sus convicciones y la adecuación de su conducta a las mismas se hace externa, y no se constriñe a su esfera privada e individual, haciéndose manifiesta a terceros hasta el punto de afectarles, el creyente no puede pretender, amparado en la libertad de creencias del art. 16. 1 CE, que todo límiete a ese comportamiento constituya sin más una restricción de su libertad infractora del precepto constitucional citado.