El Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2010 contiene dentro del paquete de medidas económicas del Real Decreto-Ley 13/2010 una importante modificación de la Ley RDL 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital que en realidad anticipa la modificación ya prevista en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, con la finalidad, a tenor de su exposición de motivos de «incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico español, permitiendo la agilización de la constitución de sociedades y de la adopción de actos societarios».

En efecto, se establece un régimen respecto a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, en determinadas circunstancias, que se centra especialmente en acortar los plazos y reducir los gastos necesarios para ello y permitiendo la constitución telemática de este tipo societario, plazos que incluso pueden acortarse a cinco días en función de la estructura del órgano de administración y siempre que el capital social no sea superior a 30.000 euros, con obtención, asimismo telemática del número de identificación fiscal.

Tal plazo puede acortarse en el supuesto de que sean utilizados los estatutos tipo, aprobados por Orden del Ministerio de Justicia JUS/3185/2010 de 9 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2010) y siempre en el supuesto de que el capital no sea superior a 3.100 euros.

Además, se permite en determinadas circunstancias la publicación de determinados acuerdos y anuncios en la página web de la sociedad, sin ser necesario el recurso a la publicación en diarios de circulación en la provincia.

Tales medidas se complementan con el establecimiento de la exención del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para los casos de constitución de sociedades y aumento de capital.

Por otra parte, en el citado Real Decreto-Ley se modifica el impuesto de sociedades, tanto en materia de operaciones vinculadas, simplificando el régimen en determinados supuestos, otorgando libertad de amortización  en los elementos del activo material fijo y rebajando el tipo del impuesto para las PYME.