Ni la Constitución ni las leyes son suficientemente claras a la hora de determinar qué puede y qué no puede hacer un Gobierno en funciones. Hemos sido testigos de un fracasado proceso de elección de Presidente de Gobierno que ha llevado aparejado un periodo extraordinariamente largo de Gobierno en funciones. Durante el mismo, hemos asistido a un arduo debate sobre qué puede y qué no puede hacer dicho Gobierno, habiendo sido la cuestión más controvertida la relativa a si el Gobierno en funciones debe someterse o no al control parlamentario.

El Ejecutivo ha insistido en que «no se puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe una relación de confianza entre éste y el Congreso». Para el Gobierno en funciones presidido por Mariano Rajoy, un Gobierno sólo «responde solidariamente» ante el Congreso que le ha dado su confianza mediante la investidura y que, al estar en funciones, carece de capacidad para fijar la orientación política, que precisamente es lo que pretende un Parlamento al controlar a un Ejecutivo.

No ha sido ese el parecer de la mayoría de grupos parlamentarios y, de hecho, el Pleno del Congreso aprobó, con el voto en contra del grupo parlamentario del Partido Popular, acudir al Tribunal Constitucional para que dirima la cuestión. Por ello, la Mesa de la Diputación Permanente ha facultado a los servicios jurídicos del Congreso para redactar un recurso que debe servir al Tribunal Constitucional para sentar jurisprudencia sobre este asunto.

De acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, una vez que este alto tribunal reciba el escrito del Congreso, deberá comunicarlo al Gobierno en los diez días siguientes y fijará un mes de plazo para que formule las alegaciones que estime convenientes. En ese plazo podrán comparecer en el procedimiento si consideran que éste afecta de algún modo a sus propuestas atribuciones, los demás órganos legitimados para plantear este tipo de conflictos y podrán pronunciarse «en apoyo del demandante o del demandado». Durante la tramitación del procedimiento, el tribunal podrá requerir aclaraciones a las partes y tendrá que tomar una decisión definitiva durante el mes siguiente o, como máximo, 30 días después del plazo que establezca para recibir esas aclaraciones.