La Dirección General de Tráfico (DGT) pretende reducir la siniestralidad en las ciudades mediante la reducción de la velocidad máxima de 50 km/h a 30 km/h. Esta medida afectaría a calles de dos carriles de un sentido cada uno y también a calles de un carril y un solo sentido de circulación.

La aprobación de esta norma tendría especiales consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil pues cuando nos encontramos en presencia de determinadas actividades como la conducción de un vehículo a motor, se incrementa el deber de cuidado exigido al implicar el automóvil en circulación en sí mismo un peligro. La jurisprudencia exige un mayor deber de diligencia a las partes que intervienen en el tráfico, tanto respecto al actor como a la víctima. Ahora bien, al ser el interés protegido diferente en uno y otro caso, no debe juzgarse en igual posición, por ejemplo, al conductor y al peatón atropellado, ya que «quien crea el riesgo es el conductor de la máquina». De forma general, en 2009, los peatones que han resultado víctimas de estos accidentes han alcanzado, dentro de la zona urbana, la cifra del 46 % de los fallecidos (286 personas), el 30,6% de los heridos graves y el 13,7% de los leves.

El incumplimiento de una disposición de este tipo no sólo dará lugar a la imposición de infracciones administrativas, sino que resultarán trascendentales al determinar la responsabilidad de los usuarios de las vías públicas por vulnerar los deberes de diligencia y cuidado exigidos. En este sentido, normas como las que se pretenden aprobar incrementarían aún más el deber de cuidado exigido al conductor del vehículo, las cuales tendrán sin duda incidencia a la hora de apreciar los supuestos de culpa exclusiva del la víctima y de concurrencia de culpas de manera mucho más restrictivo. En esta línea, constituye un criterio relevante la contribución al riesgo del conductor de una máquina tecnológicamente peligrosa con respecto a la inofensividad y la debilidad de la víctima peatón. En tal sentido, no olvidemos que nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en una importante sentencia, la STS de 12 diciembre de 2008, en la que ha señalado cuál es la trascendencia de la negligencia de la víctima, ajena a la circulación de vehículos a motor, en la imputación al conductor de los daños personales derivados de la circulación, señalando que en el el caso de los peatones, debe rechazarse la interpretación de que la responsabilidad del conductor es paralela a la responsabilidad de la víctima negligente, pues la ausencia o moderación de la responsabilidad del primero deriva de la falta de imputación objetiva a pesar del riesgo creado, y no de una responsabilidad subjetiva del conductor paralela a la posible responsabilidad subjetiva de la víctima por los daños causados.