Al hilo de la expropiación de Repsol YPF en Argentina, el jurista Enrique López reflexiona sobre la aplicación espacial o territorial de la ley penal española (artículo «Equipaje Penal», publicado el día 23 de abril de 2012 en el diario La Razón):
«A raíz de lo ocurrido en Argentina con respecto a la empresa española Repsol, y aunque pueda no ser aplicable al caso, se me ha generado la necesidad de hacer una breve reflexión sobre la aplicación espacial o territorial de la ley penal española. Como es sabido, el principio general es la aplicación del principio de territorialidad, esto es, la ley penal de un Estado, y en concreto el español, se aplicará a los delitos cometidos en el territorio nacional. Dice nuestra ley que en el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte. La ley penal española es la que con carácter general se aplica por nuestros tribunales penales y, a su vez, la jurisdicción es el presupuesto de tal aplicación. Pero respecto de los delitos cometidos en el extranjero, existen en nuestras leyes una serie de excepciones a esta regla, y así, los tribunales españoles conocerán de los delitos cometidos en el extranjero cuando sean cometidos por españoles y la víctima o el Ministerio Fiscal lo denuncien en España. Quiere ello decir que, salvo delitos de protección real (falsificación de moneda, rebelión, etc.) o delitos de persecución universal (genocidio, terrorismo, etc.), sólo se pueden perseguir delitos cometidos en el extranjero cuando sean perpetrados por un español o nacionalizado español con posterioridad, esto es, sólo cuando se da la denominada personalidad activa, pero no cuando la víctima es española y el delincuente extranjero, y ello al margen de que los hechos se persigan o no en el lugar de comisión de los mismos. Esto no ocurre por ejemplo en Francia, donde se establece en su Código Penal que la ley penal francesa será aplicable a todo crimen, así como a todo delito castigado con pena de prisión, cometido por un francés o por un extranjero fuera del territorio de la República cuando en el momento de la infracción la víctima sea de nacionalidad francesa, si bien sólo serán perseguidos a petición del Ministerio Público, previa denuncia de la víctima o de sus derechohabientes o denuncia oficial proveniente de las autoridades del país donde se haya cometido el hecho. Similar previsión recoge el Código Penal alemán: “El derecho penal alemán rige para hechos que se han cometido en el exterior contra un alemán cuando el hecho está amenazado con una pena en el lugar de los hechos o cuando el lugar de los hechos no está sujeto a potestad punitiva”. De ello se desprende que, en estos países con más o menos límites, se extiende su jurisdicción a hechos cometidos en el extranjero cuando es afectado un nacional. Esto es, rige el principio de la personalidad pasiva. El principio de la personalidad activa es universalmente aceptado, al menos para delitos graves, puesto que el lazo de sujeción del nacional a la ley de su país es tan fuerte que el nacional de un país lleva el Código Penal de su Estado en su equipaje. Por el contrario, el principio de personalidad pasiva también es admitido por el derecho de gentes, actual derecho penal internacional, aunque está sometido a gran resistencia por los países anglosajones, y en general es objeto de reservas. Admitiendo estas reservas, no pasa nada por prever normas como la francesa o la alemana que, sin perjuicio del ejercicio efectivo de la jurisdicción del lugar donde ocurren los hechos, cualquiera de sus nacionales sabe que si se da una situación de no persecución e impunidad, tiene la seguridad de que los tribunales de su país, aun con la dificultades esenciales de investigar un delito cometido en el extranjero, van a desplegar su actuación para otorgarle, en la medida de lo posible, la debida tutela judicial efectiva. Además, se produce otro efecto. Lo normal es que en los países democráticos se dispense la necesaria tutela judicial, pero hay países donde esto puede no ocurrir y, ante tal situación, cuando menos, el presunto autor del hecho sabe que en el país de la víctima se le está investigando. Ello es muy importante porque si no se concede su extradición, cuando menos se le condena de hecho a no abandonar su país, y esto no es poco. En nuestro país se han investigado hechos muy graves, pero ajenos a una víctima española, y es plenamente compatible ser racionalmente eficaces en la lucha contra la delincuencia que afecta a bienes jurídicos compartidos por toda la comunidad internacional con que las víctimas nacionales sepan que en cualquier caso siempre les quedará su país para poder demandar la investigación de los delitos sufridos en el extranjero. Si, como dice Miguel de Cervantes, “los delitos llevan a sus espaldas el castigo”, la víctima debe llevar en su equipaje el derecho a la tutela judicial.»