La reciente reforma penal publicada, en virtud de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se justifica, en su exposición motivadora, en la necesidad de fortalecer la confianza en la administración de justicia, haciendo necesario poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas. No obstante, se proyecta desde una perspectiva errónea, al confundir instituciones penales como la libertad condicional y la suspensión de condenas, tratando de unificarlas en una única figura, a modo de remisión condicional, propia de la suspensión de condenas. Es por ello por lo que, en puridad, la libertad condicional se desnaturaliza, perdiendo la esencia con la que surgió, arrumbando el sistema de ejecución de condenas español, y alejándose de la finalidad perseguida por la Ley Penitenciaria y la Constitución Española, que no es otra que la conexión de los penados con la sociedad, acercándoles progresivamente a la libertad.

¿Realmente era necesaria una reforma en este sentido? ¿Responde realmente la reforma a una necesidad de fortalecimiento de confianza en la administración de justicia? Los resultados darán una respuesta a corto plazo.