El despido nulo por discriminación de una empleada de hogar embarazada, no obliga a su readmisión.

La sentencia del TSJ de la Comunidad de Madrid, de 26 de septiembre de 2016, concluye que no siendo un requisito necesario la comunicación del embarazo por la trabajadora, empleada de hogar, y habiéndose producido el despido nada mas comunicar ésta a la empleadora su estado de gestación, entiende que la causa real del despido ha sido el embarazo de la trabajadora no el aludido desistimiento de la empleadora.
Una vez sentado lo anterior, la siguiente cuestión planteada consiste en dirimir si cuando el despido por causa discriminatoria, más concretamente por razón de embarazo, es de una empleada de hogar, la decisión extintiva será declarada necesariamente nula con obligación de readmisión, como sucedería en una relación laboral común, o nula con los efectos de la declaración de improcedencia en cuanto al abono de la indemnización legal.
Estamos ante dos derechos fundamentales en conflicto, de una parte el referido a la proscripción de todo trato discriminatorio y de otra el relativo a la intimidad personal y familiar de los integrantes del hogar que, por el motivo que fuere, ven rota la relación de confianza que mantenían con quien todos los días laborales acude a su domicilio para realizar las tareas domésticas. El tribunal entiende que debe prevalecer el segundo sobre el primero, es decir, el derecho a la intimidad personal y familiar que protege a quienes conviven en el hogar familiar.
Del mismo modo en que comienzan a concederse peticiones en los casos en que el trabajador con su despido vio lesionado algún derecho fundamental por la actuación de su empresario y, en función de la naturaleza y gravedad del atentado sufrido, propugna que los efectos de la nulidad no sean los de readmisión sino los que entraña la declaración de improcedencia en cuanto a la indemnización legal, entiende el tribunal que dada la importancia que conlleva el derecho a la intimidad, también en este caso se debe obrar así.
En definitiva, se califica como nulo el despido pero solo a efectos declarativos, dotando a esta declaración de las consecuencias propias del despido improcedente