El pasado 5 de octubre se celebró en la Fundación ONCE de Madrid la jornada: “La adaptación del Plan General Contable a las Entidades Sin Fines Lucrativos”, organizada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Española de Fundaciones (AEF), y cuyo objetivo era la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad a Entidades sin Fines Lucrativos y el modelo de plan actuación de las fundaciones de competencia estatal. Tras la aprobación del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES, las entidades sin ánimo de lucro han seguido aplicando la adaptación aprobada por Real Decreto de 1998, salvo en aquellos aspectos que expresamente se opusieran a los mencionados planes, aprobados en 2007 e inspirados en las normas emitidas por el IASB.

Entre los asistentes, se encontraba la que escribe estas líneas, circunstancia que no sería objeto de mención salvo por mi deseo de resaltar, y constatar, un fenómeno que va afianzándose en nuestra sociedad: el auge de las Entidades sin Fines Lucrativos.

Un inusitado interés por las novedades contables que incorporaría el futuro Real Decreto -norma que, afortunadamente, llegó a aprobarse el pasado 21 de octubre por el Consejo de Ministros- condujo a que se agotarán las plazas con una antelación jamás antes experimentada en un acto de esta clase, siendo no pocos los profesionales que pesaron su ausencia. Se trata de una simple anécdota, aunque sacada a colación sin otro objeto más que el de evidenciar la importancia y peso que el llamado Tercer Sector, o en terminología anglosajona, non profit organizations, ha alcanzando, y sigue haciéndolo, en todas las economías de los países desarrollados. Las dudas sobre la viabilidad del Estado de Bienestar, incrementada aún más por las recientes crisis económicas, han producido que la respuesta a la creciente demanda social de actividades y servicios sociales venga dada no solo por el sector público, sino que también, y necesariamente, por entidades no lucrativas. Viene a mi memoria, afirmaciones de instituciones tan relevantes como el Tribunal Constitucional (STC 18/1994, de 7 de febrero, entre otras), al vislumbrar como nota característica del Estado Social de Derecho que los intereses se definen a través de una interacción entre el Estado y los agentes sociales, ocupando las fundaciones un papel de primera magnitud en esta interpenetración entre lo público y lo privado.

Las peculiaridades de estas entidades -su ausencia de ánimo de lucro, el ser beneficiarias, habitualmente, de ayudas sin contraprestación por parte de los poderes públicos (cesión de la gestión de centros y programas de acción social, subvenciones…), el gozar de un régimen fiscal favorable, entre otras-, unido a su notoriedad en las economías, han motivado que la sociedad solicite una mayor transparencia sobre las actividades que realizan y los medios que manejan. Así, ya en los primeros movimientos normalizadores en materia contable, en países de dispares culturas contables, se desarrollaron iniciativas encaminadas a mejorar la información suministrada por estos entes.

Bajo mi modesta opinión, y a pesar de los riesgos asociados a una normativa tan especializada, es un orgullo expresar que España, a día de hoy, es pionera a nivel internacional en lo que se refiere a normativa contable para ESFL, habiendo aprobado una adaptación del Plan General con más vocación de un nuevo plan contable que el de una simple adaptación del Plan General de Contabilidad y el Plan General de PYMES. No dudamos del acierto de la Comisión de Entidades sin Fines Lucrativos de AECA, presidida Alejandro Larriba, al apostar por este viraje contable, orientación que vaticinamos que impulsará una mayor utilidad y transparencia en la información contable presentada por estas entidades.

Antes de finalizar esta reflexión, creo oportuno mencionar algunas de las novedades introducidas:

  • Considera que los elementos del activo no tiene sentido valorarlos en función de los rendimientos futuros a obtener y sí en virtud de los rendimientos aprovechables para la entidad que pueda generar en el futuro, es decir, que incorporen un potencial de servicio para los usuarios o beneficiarios de la entidad, a pesar de no generar flujos de efectivo.
  • El formato de cuenta de resultados se orienta a reflejar la variación total del patrimonio de la entidad en el ejercicio. El motivo radica en que el posible “excedente”, no se reparte entre los aportantes de fondos (propietarios en las entidades lucrativas), si no que solo representa el ahorro o desahorro de la entidad. De esta forma, el formato introducido responde mejor a las necesidades de los usuarios al informar sobre las modificaciones patrimoniales habidas durante el ejercicio y cómo partiendo de un patrimonio inicial se llega al Patrimonio Neto al cierre.
  • Aprobación de un modelo general de plan de actuación de las ESFL, cuyo grado de cumplimiento debe incorporarse en la memoria de las cuentas anuales y que facilitará comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y, por ende, la transparencia a la información.

Si bien habría que guardar cautela hasta la aplicación por las ESFL del Real Decreto, vislumbramos un positivo avance en la información financiera del Tercer Sector.