Son muchas las modificaciones que aún pueden efectuarse en la redacción propuesta hasta su aprobación definitiva, si bien, la proposición de ley de modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 9 de marzo, nos permite conocer una aproximación sobre la regulación que presentará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Recordemos que el Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró inconstitucionales los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la medida en que sometieran a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En concreto, el TC, en la sentencia citada, considera que este impuesto, en su redacción actual, vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en la que el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). A raíz del razonamiento anterior, continúa señalando el Tribunal que, por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno, a efectos del IBI al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento.

Pues bien, el legislador acompaña a la modificación requerida por el TC con otras modificaciones adicionales que alteran la cuantía a satisfacer por el sujeto pasivo como pago del Impuesto.

Los puntos claves de la reforma se resumen de las siguientes cuestiones:

– Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para aquellas situaciones en las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, calculado este como diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno. Esta circunstancia habrá de ser acreditada tomando como valores reales los que consten respectivamente en las escrituras de transmisión y adquisición del bien inmueble, o los comprobados por la Administración en caso de ser estos superiores. Dicha modificación surtirá efectos desde el 15 de junio de 2017, esto es, desde la fecha de publicación de la sentencia del TC en el BOE.

– La base imponible del Impuesto se calculará aplicando al valor del terreno en el momento del devengo un coeficiente específico atendiendo al periodo de generación del incremento de valor. A este respecto, cabe mencionar que se sustituyen los porcentajes anuales actuales por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la fecha de adquisición, que serán actualizados anualmente. Dicha modificación ha incluido adicionalmente la sujeción de las transmisiones con un periodo de generación inferior a un año, plusvalías que actualmente no se encuentran gravadas por el Impuesto.

– Una cuestión que puede tener cierta conflictividad es la introducción de la forma de cálculo del periodo de generación del incremento de valor para los supuestos en los que, habiendo mediado una no sujeción, se produce una posterior transmisión del terreno. Para dichos supuestos, establece la nueva redacción, que habrá de tomarse como fecha de adquisición aquella en la que se produjo el anterior devengo del Impuesto.

– Los Ayuntamientos disponen de un periodo de 4 meses desde la aprobación de esta norma para adaptar sus ordenanzas municipales a lo previsto en la nueva normativa. Además, durante este periodo de adaptación, se establece la aplicación de los coeficiente máximos recogidos en la norma analizada. No obstante, si la base imponible así calculada resulta ser superior al importe de la base imponible que hubiera correspondido por aplicación de la ordenanza municipal pendiente de adaptación, se aplicará este último. Esta regulación supone la aplicación de la norma más beneficiosa para el contribuyente.

Expuesto lo anterior, cabe señalar que la nueva redacción propuesta parece configurarse como una solución temporal, adoptada mientras se espera al completo desarrollo de reforma abierto para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local.

Puede acceder al documento comentado a través del siguiente enlace: Proposición de ley de modificación de la ley reguladora de las Haciendas locales